Sentencia Penal Nº 477/20...re de 2009

Última revisión
10/11/2009

Sentencia Penal Nº 477/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 63/2008 de 10 de Noviembre de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 10 de Noviembre de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: ABAD ARROYO, MARÍA PILAR

Nº de sentencia: 477/2009


Encabezamiento

D. TOMAS YUBERO MARTÍNEZ

SECRETARIO DE LA SALA

ROLLO DE SALA.- 63/08

SUMARIO.-1/2007

JDO. INST.- Nº 2 ALCORCON

SENTENCIA NÚMERO 477

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA

D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS

Dª Mª PILAR ABAD ARROYO

Dª ANA Mª PEREZ MARUGAN

Madrid a 10 de Noviembre de 2009

VISTO y OIDO en juicio oral y público ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid el Rollo de Sala

63/08 correspondiente al Sumario

1/2007 del Juzgado de Instrucción nº 2 de los de Alcorcón por delito de incendio e imprudencia grave con resultado de lesiones,

contra la procesada Crescencia , nacida en Madrid el día 7 de Agosto de 1955, hija de José y Clara, con D.N.I. NUM000 , vecina de

Alcorcón, con domicilio en

C/ DIRECCION000 nº NUM001 , NUM002 , cuya solvencia no consta, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta cusa de la

que no ha estado privada en

ningún momento, salvo posterior comprobación, representada por el Procurador Doña Marta Martínez Tripana y defendida por el

Letrado Doña Maria Dolores

Martín Gorriz, y contra Sabadell Grupo Asegurador como responsable civil subsidiario, representado por el Procurador D. José

Luís Granda Moreno y asistido por

el Letrado D. Rafael Sanz Aguilera; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal representado por Doña Ana Murillo Tapia; y

ejercitando la acusación particular

Doña Isabel y Don Marcelino representados por el Procurador Doña Ana Caso Romero y

asistidos del Letrado D. Carlos

Lorenzo Rivero Hernández; Doña Magdalena y D. Norberto representados por el Procurador D.

Eulogio Panieque García y asistidos

del Letrado D José Luis López Pérez, y Santa Lucia S.A. Compañía de Seguros representada por la Procuradora Doña Mª Isabel

Ramos Cervantes y asistida del

Letrado Mª Teresa López LLopis; y siendo Ponente el Magistrado Dª Mª PILAR ABAD ARROYO.

Antecedentes

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de incendio del art. 351 C.P. y dos faltas de lesiones del art. 617.1 C.P ., entendiendo responsable de los mismos en concepto de autor a la procesada Crescencia , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de de la responsabilidad criminal y solicitó se le impusiera por el delito de incendio la pena de11 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y por cada una de las dos faltas un mes multa, a razón de 12 ? diarios con la responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada cuota impagada, costas y en concepto de responsabilidad civil que indemnice en las siguientes cantidades:

A la compañía de seguros Santa Lucía en las cantidades pagadas a los perjudicados, por un total de 21.990,54 euros.

A Víctor , en 231,97 euros, por los daños en su vivienda.

A Nortehispana de Seguros en 554,65 euros.

A Jose Pablo en 3.125,26 euros.

A Isabel , en 4.000 euros por las lesiones y 18.000 euros por las secuelas.

A Juan Enrique , en 1.850 euros por las lesiones y 9.000 euros por las secuelas.

A Norberto , en 3.800 euros por las lesiones y 51.000 euros por las secuelas. Además, 93,85 euros, por los daños causados a su perro.

A Marcelino , en 3.600 euros por las lesiones y 24.000 euros por las secuelas.

A Magdalena , en 3.800 euros por las lesiones y 48.000 euros por. las secuelas.

A Delia en 200 euros por las lesiones.

A Dionisio en 200 euros por las lesiones.

SEGUNDO.-Por la acusación particular ejercida por Doña Isabel y Don Marcelino , se calificaron los hechos como constitutivos de un delito de incendio previsto y penado en el art. 351 C.P . y de un delito de imprudencia grave con resultado de lesiones del art. 152.1.1º C.P . y subsidiariamente de una falta del art. 631 C.P ., entendiendo responsable de los mismos en concepto de autor a la procesada, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicito se le impusiere, por el delito de incendio la pena de prisión de once años y por el de imprudencia grave la pena de arresto de siete fines de semana y subsidiariamente por la falta del art. 631 una multa de 15 días, a razón de 3? diarios, así como a que indemnice:

A) A DOÑA Isabel :

Por los 50 días que tardó en sanar (de los cuales 30 días estuvo impedida): 4.000 ?

Por las secuelas consistentes en cicatrices en antebrazo derecho; cicatrices en cara externa e interna de pierna derecha y por el cuadro de ansiedad: 19.700 euros.

B) A DON Marcelino :

Por los 50 días que tardo en sanar (de los cuales 22 días estuvo impedido): 3.600 euros.

Por las secuelas consistentes en cicatrices en pierna izquierda; cicatrices en muslo derecho y por el cuadro de ansiedad: 26.139 euros.

C) Juan Enrique :

Por los 30 días que tardó en sanar (de los cuales 7 días estuvo impedido): 1.850 euros.

Por las secuelas consistentes en cicatriz en brazo derecho y por el cuadro de ansiedad: 9.840 euros.

Y solicito se declarar la responsabilidad civil subsidiaria de la Compañía de Seguros "Sabadell Aseguradora, Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., quien deberá hacer frente el pago de las indemnizaciones, más los intereses legales, incrementadas las indemnizaciones en un 20%.

TERCERO.- Por la acusación particular ejercida por Don Juan Carlos y Don Norberto en sus conclusiones definitivas, se calificaron los hechos de la misma forma que por la anterior acusación particular con identica solicitud de penas, así como que indemnizara a Magdalena en 4.600 ? por las lesiones y en 51.215? por las secuelas, a Norberto en 3.800 ? por las lesiones y en 55.248? por secuelas y en 93?85 ? por los daños causados a su perro, declarándose la responsabilidad civil directa de la Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., quien deberá abonar las indemnizaciones fijadas por las mordeduras del perro, mas los intereses legales y el incremento del 20%, así como el pago de las costas procesales.

CUARTO.-Por la acusación particular ejercida por Santa Lucia S.A Compañía de Seguros se calificaron los hechos como constitutivo de un delito de incendio previsto en el art 351 párrafo 1º y con carácter subsidiario y alternativo, de cuatro delitos de daños previstos en el art. 266.1 C.P . por los daños causados a las viviendas DIRECCION001 , DIRECCION002 , NUM003 y elementos comunes e instalaciones de edificio, todos de la C/ DIRECCION000 nº NUM001 de Alcorcón y de una falta de daños causados en la vivienda NUM004 de la C/ DIRECCION000 nº NUM001 de Alcorcón, entendiendo responsable de los mismos en concepto de autora a la procesada, sin la concurrencia de circunstancias modificativa de la responsabilidad criminal y solicitó se le impusiera por el delito de incendio once años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y subsidiariamente por cada uno de los cuatro delitos de daños un año y un dia de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y por la falta de daños, diez días de multa a razón de 4? diarios, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de arresto por cada dos cuotas impagadas, costas y que indemnice a Santa Lucia S.A. Compañía de Seguros en las cantidades pagadas a los perjudicados por un total de 84.770?52 ? más sus intereses legales.

QUINTO.-Por la defensa de la procesada se solicitó la libre absolución.

SEXTO.- Por la defensa de Sabadell Grupo Asegurado se solicitó la absolución de dicha compañía como responsable civil directo y subsidiariamente que se fijaran las siguientes indemnizaciones interesadas conforme al escrito que aportó.

Fundamentos

D. TOMAS YUBERO MARTÍNEZ

SECRETARIO DE LA SALA

ROLLO DE SALA.- 63/08

SUMARIO.-1/2007

JDO. INST.- Nº 2 ALCORCON

SENTENCIA NÚMERO 477

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA

D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS

Dª Mª PILAR ABAD ARROYO

Dª ANA Mª PEREZ MARUGAN

Madrid a 10 de Noviembre de 2009

VISTO y OIDO en juicio oral y público ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid el Rollo de Sala

63/08 correspondiente al Sumario

1/2007 del Juzgado de Instrucción nº 2 de los de Alcorcón por delito de incendio e imprudencia grave con resultado de lesiones,

contra la procesada Crescencia , nacida en Madrid el día 7 de Agosto de 1955, hija de José y Clara, con D.N.I. NUM000 , vecina de

Alcorcón, con domicilio en

C/ DIRECCION000 nº NUM001 , NUM002 , cuya solvencia no consta, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta cusa de la

que no ha estado privada en

ningún momento, salvo posterior comprobación, representada por el Procurador Doña Marta Martínez Tripana y defendida por el

Letrado Doña Maria Dolores

Martín Gorriz, y contra Sabadell Grupo Asegurador como responsable civil subsidiario, representado por el Procurador D. José

Luís Granda Moreno y asistido por

el Letrado D. Rafael Sanz Aguilera; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal representado por Doña Ana Murillo Tapia; y

ejercitando la acusación particular

Doña Isabel y Don Marcelino representados por el Procurador Doña Ana Caso Romero y

asistidos del Letrado D. Carlos

Lorenzo Rivero Hernández; Doña Magdalena y D. Norberto representados por el Procurador D.

Eulogio Panieque García y asistidos

del Letrado D José Luis López Pérez, y Santa Lucia S.A. Compañía de Seguros representada por la Procuradora Doña Mª Isabel

Ramos Cervantes y asistida del

Letrado Mª Teresa López LLopis; y siendo Ponente el Magistrado Dª Mª PILAR ABAD ARROYO.

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de incendio del art. 351 C.P. y dos faltas de lesiones del art. 617.1 C.P ., entendiendo responsable de los mismos en concepto de autor a la procesada Crescencia , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de de la responsabilidad criminal y solicitó se le impusiera por el delito de incendio la pena de11 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y por cada una de las dos faltas un mes multa, a razón de 12 ? diarios con la responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada cuota impagada, costas y en concepto de responsabilidad civil que indemnice en las siguientes cantidades:

A la compañía de seguros Santa Lucía en las cantidades pagadas a los perjudicados, por un total de 21.990,54 euros.

A Víctor , en 231,97 euros, por los daños en su vivienda.

A Nortehispana de Seguros en 554,65 euros.

A Jose Pablo en 3.125,26 euros.

A Isabel , en 4.000 euros por las lesiones y 18.000 euros por las secuelas.

A Juan Enrique , en 1.850 euros por las lesiones y 9.000 euros por las secuelas.

A Norberto , en 3.800 euros por las lesiones y 51.000 euros por las secuelas. Además, 93,85 euros, por los daños causados a su perro.

A Marcelino , en 3.600 euros por las lesiones y 24.000 euros por las secuelas.

A Magdalena , en 3.800 euros por las lesiones y 48.000 euros por. las secuelas.

A Delia en 200 euros por las lesiones.

A Dionisio en 200 euros por las lesiones.

SEGUNDO.-Por la acusación particular ejercida por Doña Isabel y Don Marcelino , se calificaron los hechos como constitutivos de un delito de incendio previsto y penado en el art. 351 C.P . y de un delito de imprudencia grave con resultado de lesiones del art. 152.1.1º C.P . y subsidiariamente de una falta del art. 631 C.P ., entendiendo responsable de los mismos en concepto de autor a la procesada, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicito se le impusiere, por el delito de incendio la pena de prisión de once años y por el de imprudencia grave la pena de arresto de siete fines de semana y subsidiariamente por la falta del art. 631 una multa de 15 días, a razón de 3? diarios, así como a que indemnice:

A) A DOÑA Isabel :

Por los 50 días que tardó en sanar (de los cuales 30 días estuvo impedida): 4.000 ?

Por las secuelas consistentes en cicatrices en antebrazo derecho; cicatrices en cara externa e interna de pierna derecha y por el cuadro de ansiedad: 19.700 euros.

B) A DON Marcelino :

Por los 50 días que tardo en sanar (de los cuales 22 días estuvo impedido): 3.600 euros.

Por las secuelas consistentes en cicatrices en pierna izquierda; cicatrices en muslo derecho y por el cuadro de ansiedad: 26.139 euros.

C) Juan Enrique :

Por los 30 días que tardó en sanar (de los cuales 7 días estuvo impedido): 1.850 euros.

Por las secuelas consistentes en cicatriz en brazo derecho y por el cuadro de ansiedad: 9.840 euros.

Y solicito se declarar la responsabilidad civil subsidiaria de la Compañía de Seguros "Sabadell Aseguradora, Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., quien deberá hacer frente el pago de las indemnizaciones, más los intereses legales, incrementadas las indemnizaciones en un 20%.

TERCERO.- Por la acusación particular ejercida por Don Juan Carlos y Don Norberto en sus conclusiones definitivas, se calificaron los hechos de la misma forma que por la anterior acusación particular con identica solicitud de penas, así como que indemnizara a Magdalena en 4.600 ? por las lesiones y en 51.215? por las secuelas, a Norberto en 3.800 ? por las lesiones y en 55.248? por secuelas y en 93?85 ? por los daños causados a su perro, declarándose la responsabilidad civil directa de la Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., quien deberá abonar las indemnizaciones fijadas por las mordeduras del perro, mas los intereses legales y el incremento del 20%, así como el pago de las costas procesales.

CUARTO.-Por la acusación particular ejercida por Santa Lucia S.A Compañía de Seguros se calificaron los hechos como constitutivo de un delito de incendio previsto en el art 351 párrafo 1º y con carácter subsidiario y alternativo, de cuatro delitos de daños previstos en el art. 266.1 C.P . por los daños causados a las viviendas DIRECCION001 , DIRECCION002 , NUM003 y elementos comunes e instalaciones de edificio, todos de la C/ DIRECCION000 nº NUM001 de Alcorcón y de una falta de daños causados en la vivienda NUM004 de la C/ DIRECCION000 nº NUM001 de Alcorcón, entendiendo responsable de los mismos en concepto de autora a la procesada, sin la concurrencia de circunstancias modificativa de la responsabilidad criminal y solicitó se le impusiera por el delito de incendio once años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y subsidiariamente por cada uno de los cuatro delitos de daños un año y un dia de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y por la falta de daños, diez días de multa a razón de 4? diarios, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de arresto por cada dos cuotas impagadas, costas y que indemnice a Santa Lucia S.A. Compañía de Seguros en las cantidades pagadas a los perjudicados por un total de 84.770?52 ? más sus intereses legales.

QUINTO.-Por la defensa de la procesada se solicitó la libre absolución.

SEXTO.- Por la defensa de Sabadell Grupo Asegurado se solicitó la absolución de dicha compañía como responsable civil directo y subsidiariamente que se fijaran las siguientes indemnizaciones interesadas conforme al escrito que aportó.

Que debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS libremente a Crescencia de los delitos de incendio, daños, imprudencia grave con resultado de lesiones y de las faltas de lesiones y contra los intereses generales de los que venía acusada, declarando de oficio las procesales.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma podrán interponer recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que deberá ser preparado ante este Tribunal en el plazo de los 5 días siguientes al de la última notificación, conforme a lo dispuesto en los arts. 212 y 847 b) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Así por esta Sentencia de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fallo

Que debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS libremente a Crescencia de los delitos de incendio, daños, imprudencia grave con resultado de lesiones y de las faltas de lesiones y contra los intereses generales de los que venía acusada, declarando de oficio las procesales.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma podrán interponer recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que deberá ser preparado ante este Tribunal en el plazo de los 5 días siguientes al de la última notificación, conforme a lo dispuesto en los arts. 212 y 847 b) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Así por esta Sentencia de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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