Última revisión
19/12/2011
Sentencia Penal Nº 477/2011, Audiencia Provincial de Gipuzkoa, Sección 1, Rec 1136/2010 de 19 de Diciembre de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 19 de Diciembre de 2011
Tribunal: AP - Gipuzkoa
Ponente: BARBARIN URQUIAGA, MARIA JOSEFA
Nº de sentencia: 477/2011
Núm. Cendoj: 20069370012011100254
Núm. Ecli: ES:APSS:2011:544
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA
GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA
Sección / Atala : 1ª/1.
Calle SAN MARTIN 41,1ªPLANTA,DONOSTIA - SAN SEBASTIAN / SAN MARTIN Kalea 41,1ªPLANTA,DONOSTIA - SAN SEBASTIAN Tel.: 943-000711 Fax / Faxa: 943-000701
N.I.G. / IZO : 20.05.1-09/020934
Rollo penal abreviado 1136/2010 - IR
Atestado nº./ Atestatu-zk. : NUM000 - NUM000
Hecho denunciado / Salatutako egitatea : CONTRA LA SALUD PUBLICA /
Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia:
Juzgado de Instrucción nº 5 de Donostia / Donostiako Instrukzioko 5 zk.ko Epaitegia
Proced.abreviado / Prozedura laburtua 102/2010
Contra / Noren aurka : Rita
Procurador/a / Prokuradorea : TERESA ZULUETA CALVO
Abogado/a / Abokatua : GLORIA REVUELTA GARCIA
SENTENCIA Nº 477/2011
ILMOS/AS. SRES/AS.
D. IGNACIO JOSÉ SUBIJANA ZUNZUNEGUI
D. AUGUSTO MAESO VENTUREIRA
Dña. MARIA JOSÉ BARBARÍN URQUIAGA
En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a diecinueve de diciembre de dos mil once.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, constituida por los Magistrados que al margen se expresan, habiendo visto en juicio oral y público el Rollo Penal nº 1136/10 diamanante de PAB 102/10 del Juzgado de Instrucción 5 de San Sebastián, seguido por delito de CONTRA LA SALUD PÚBLICA, del que figura como acusado D. Rita con número de pasaparte NUM001 , nacida en Lasernia - Italia el día 14/06/1984, hija de Donato y de Maria Rosario, representado por la Procuradora Sra. Teresa Zulueta y defendido por la letrada Sra. Gloria Revuelta, así como el Ministerio Fiscal representado por la Ilmo. Sr. D. Santiago Juan García Vaquero.
Ha sido ponente de esta causa el Ilmo. Sr. Dña. MARIA JOSÉ BARBARÍN URQUIAGA.
Antecedentes
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, en su modalidad de tráfico de drogas gravemente perjudiciales contra la salud, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal, en concurso de leyes con un delito de tráfico de drogas que no perjudican gravemente la salud, contemplado en el mismo precepto legal.
Responde la acusada en concepto de autora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal .
No concurre circunstancia modificativa de la responsabilidad penal.
Procede imponer la pena de tres años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 75 euros , así como las costas causadas a su instancia en el procedimiento.
SEGUNDO.- En el acto de la vista oral el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales en el sentido siguiente:
Conclusion I:
Añadir el siguiente texto: " La acusada actuaba bajo la influencia de drogas tóxicas en el momento de comisión de los hechos ".
Conclusión II:
Se modifica en el sentido siguiente: " Los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, en su modalidad de tráfico de drogas gravemente perjudiciales contra la salud, previsto y penado en el artículo 368.2 del Código Penal , en concurso de leyes con un delito de tráfico de drogas que no perjudican gravemente la salud, contemplado en el mismo precepto legal ."
Conclusion IV:
Se modifica en el sentido siguiente: " Concurre circunstancia atenuante modificativa de la responsabilida penal del artículo 21.7 en relación con el 20.2 del Código Penal ".
Fundamentos
PRIMERO .- La conformidad alcanzada tiene lugar en un escenario jurídico presidido por las notas requeridas por el artículo 787 LECrim . A saber:
a/ conformidad del acusado , tras la debida información de su contenido, con el escrito de acusación presentado en el acto por el Ministerio Fiscal , escrito que no se refiere a hecho distinto ni contiene una calificación más grave que la ofrecida por el pretérito escrito de acusación;
b/ asunción por la defensa de la conformidad alcanzada, no reputando, por tanto, necesaria la continuación del juicio;
c/ adecuada subsunción típica de los hechos aceptados e idónea determinación de la pena en atención al marco penal asignado legalmente al hecho típico de comisión aceptada , pena que no excede de seis años de prisión.
La concurrencia de todos estos requisitos enmarca el sentido jurisdiccional del fallo: sentencia de conformidad con las pretensiones asumidas por el acusado y su defensa técnica. Taxativo es, al respecto, el ordinal primero y segundo del artículo 787 de la LECrim .
SEGUNDO.- Suspensión de la ejecución de la pena de prisión
De conformidad con el art. 80 y 81 del C.P . procede decretar la suspensión de la ejecución de la pena de prisión impuesta a la condenada, dado que concurren los requisitos que establece el último de los preceptos mencionados.
A saber:
-La condenada ha delinquido por primera vez.
-La pena impuesta no excede de dos años.
De conformidad con el art. 80.2 C.P ., el plazo de suspensión de la ejecución de esta pena se establece en tres años. La vigencia del marco de inejecución establecido queda condicionada al cumplimiento de una regla jurídica:
- que la penada no delinca durante el plazo de suspensión ( artículo 83.1 CP ).
TERCERO.- Costas procesales
Se imponen a la acusada las costas procesales causadas.
Fallo
PRIMERO.- CONDENAMOS A Rita, como autora de un delitoCONTRA LA SALUD PÚBLICA, en su modalidad de tráfico de drogas gravemente perjudiciales contra la salud, previsto y penado en el artículo 368.2 del Código Penal, en concurso de leyes con un delito de tráfico de drogas que no perjudican gravemente la salud, concurriendo la circunstancia atenuante de drogadicción del artículo 21.7 en relación con el 20.2 del Código Penal, a la pena de18 MESES de PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, MULTA de 75 euros , así como al pago de las costas procesales.
Las sustancias y el dinero incautados serán decomisados, y se les dará el destino legal pertinente.
SEGUNDO.- SE SUSPENDE por un plazo de TRES AÑOS la ejecución de la pena de prisión impuesta, quedando condicionada dicha suspensión a que la penada no vuelva a delinquir en el plazo indicado. En el caso de cometer un delito durante el plazo de suspensión se revocará la misma, procediéndose a la ejecución penitenciaria de la pena de prisión.
Esta resolución es firme, y contra la misma no cabe recurso, al haber manifestado las partes en el acto de la vista oral su proposito de no recurrirla.
Así, por esta nuestra sentencia , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as que la firman y leída por el/la Ilmo/a. Magistrado/a ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.
