Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 477/2011, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 3, Rec 6728/2007 de 04 de Octubre de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 04 de Octubre de 2011
Tribunal: AP - Sevilla
Ponente: MARQUEZ ROMERO, ANGEL
Nº de sentencia: 477/2011
Núm. Cendoj: 41091370032011100483
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA
SECCIÓN TERCERA
Rollo 6728/07 2R
Juzgado Instr. 19 de Sevilla
Proa 154/05
SENTENCIA NUMERO Nº 477/11
En la ciudad de Sevilla, a 4 de octubre de 2011
Ilmos. Sres.
D. ÁNGEL MÁRQUEZ ROMERO
Dª INMACULADA JURADO HORTELANO
D. JOSE MANUEL HOLGADO MERINO
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, integrada por los Ilmos. Sres. reseñados al margen se ha visto en juicio oral y público los autos del Procedimiento Abreviado núm. 154/05 instruido por el Juzgado de Instrucción núm. Diecinueve de Sevilla por delito continuado de falsedad en documento mercantil en concurso medial con un delito continuado de estafa, en el que vienen como acusados: Luis Antonio , con D.N.I. nº NUM000 , nacido el 19 de diciembre de 1.962 en EL Viso del Alcor (Sevilla), con domicilio en la misma localidad, constructor, casado, con instrucción, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, el cual ha estado representado por la Procuradora Dª Purificación Berjano Arenado, y Aureliano , con D.N.I. núm. NUM001 , nacido en el Viso del Alcor (Sevilla) el día 17 de febrero de 1.966, vecino de la misma localidad, constructor, casado, con instrucción, sin antecedentes, en libertad por esta causa, representado por la mismo Procuradora.
Ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal, al haber renunciado los perjudicados inicialmente personados a ejercitar la acusación particular. La ponencia ha correspondido al Ilmo. Sr. Presidente de ésta Sección D. ÁNGEL MÁRQUEZ ROMERO.
Antecedentes
Primero .- El juicio oral ha tenido lugar en audiencia pública celebrada el día 22 de septiembre de 2011, con conformidad de las partes.
Segundo .- El Ministerio Fiscal, modificó sus conclusiones provisionales, calificando los hechos como constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los artículos 74 y 392, en relación con el art. 390.2 º y 3º del Código Penal , y un delito continuado, en concurso medial, de estafa previsto y penado en los artículos 77 , 248 y 250,3º del mismo texto legal , de los que consideró autores a los acusados Luis Antonio y Aureliano , concurriendo en ambos la circunstancia atenuante muy cualificada de reparación del daño del art. 21.5 del Código Penal y la de dilaciones indebidas del art. 21.6 del mismo Código , por lo que interesó se les impusiera, a cada uno, la pena de diez meses y dieciséis días de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de condena, y tres meses de multa con cuota diaria de cuatro euros, con responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, costas y que indemnicen solidariamente al Banco Bilbao Vizcaya en 6.010,12 euros y al Banco Central Hispano en igual cantidad.
Tercero .- Los acusados mostraron su conformidad con la calificación del Mº Fiscal, y ello fue aprobado por su Letrada.
Los acusados, Luis Antonio , Aureliano y Herminio (fallecido), mayores de edad, sin antecedentes penales los dos primeros, y ejecutoriamente condenado el tercero, en Sentencia de 30 de abril de 1997 por delitos de falsedad en documento mercantil y estafa a penas de ocho meses de prisión y multa, por el primero, y de cuatro meses y un día de arresto mayor por el segundo, remitidas condicional y definitivamente por autos de 14 de octubre de 1997 y 14 de noviembre de 2000, explotaban conjuntamente un negocio dedicado a la construcción de inmuebles para lo que constituyeron las cuatro sociedades siguientes, participadas por distintos miembros de la familia, y con el mismo objeto social en todas ellas, de ejecución de obras de construcción y reparación y rehabilitación de edificios, ya por si mismo o para terceros, a través de contratas y subcontratas y subcontratas con personas físicas o con instituciones u organismo públicos:
1.- RECOBO, S.L.:
Constitución.- Escritura de 22.09.1992.-
Capital.- 1000 participaciones de 1.000 ptas.-
Particípes.- Luis Antonio y Aureliano , al 50 % de capital.
Administrador Ünico.- Luis Antonio .-
2.- CONSTRUCCIONES BONILLA, S.L.:
Constitución.- Escritura 06.03.1995.-
Capital.- 1.000 ptas. De 1.000 ptas., 1.000.000 ptas.-
Administrador Único.- Luis Antonio , hasta el 23.02.96; Aureliano desde 23.02.96.-
3.- VIUDA DE MANUEL BONILLA, S.L.:
Constitución.- Escritura 15 de mayo de 1006.-
Capital: 800 participaciones de 10.000 ptas. 8.000.000 ptas.-
Partícipes: Carmela , madre de los acusados. Suscribe 560 participaciones.- Inmaculada , Remedios y Aida (esposas respectivas de los acusados Herminio , Luis Antonio y Aureliano , todos en régimen de separación). Quienes suscriben 80 participaciones cada una.-
Administradora Única: Carmela .-
4.- REHABILITACIONES Y CONSTRUCCIONES BONILLA, 1996, S.L.:
Constituida: Escritura 25 de octubre de 1996.-
Capital: 500 participaciones de 10.000 ptas., 5.000.000 ptas.-
Partícipes: Herminio y Aureliano , al 50% de capital.-
Administrador Único: Herminio .-
En escrituras de 18 de abril de 1996, Luis Antonio , como administrador único de Recobo S.L. y Aureliano , como administrador único de construcciones Bonilla 1996 S.L., apoderaron a Herminio para que pudiera ejercitar las funciones conferidas a los administradores, por los respectivos estatutos sociales.-
Igual apoderamiento le confirió Carmela en escritura de 20 de junio de 1996 para la Sociedad Viuda de Manuel Bonilla, S.L., de la que fue finalmente designado también administrador único en escritura de 13 de mayo de 1998.-
En los años 1997 y 1998, los tres acusados concibieron la idea de obtener una ganancia ilícita a costa de terceros, mediante la emisión y descuento de letras de cambio, que los tres confeccionaban indistintamente, en las que consignaban como sujetos cambiarios a personas físicas y jurídicas, cuyas circunstancias personales y sociales conocían por haber tenido relación con la esfera de su actividad profesional, fueren compradores, promotores de viviendas o proveedores, cuyas firmas falseaban por imitación.
En ejecución del plan previsto confeccionaron sesenta y seis letras de cambio por importe nominal de 77.802.370 pesetas de cuya cantidad se beneficiaron los acusados a costa de las entidades bancarias que las descontaron.
Para conseguir sus fines en unos casos falseaban la firma de librador y de los librados-aceptantes; en otros sólo las de estos últimos.
A.- Letras emitidas con falsedad de firmas de librador y aceptantes.
Lo fueron entre los días 10 de noviembre de 1997 y 7 de septiembre de 1998, en número de treinta y nueve efectos, por importe nominal de 40.938.050 ptas.
En todas ellas consignaron como "Librador" a la mercantil Helios S.A. de la que es administrador único Constancio , que también lo es de Európolis S.A., ambas con objeto social de promoción y venta de vivienda; para quienes los acusados, a través de sociedades de su grupo, efectuaron trabajos de construcción; de ambas era empleada María Inmaculada .-
Para darle apariencia de legitimidad, emplearon en el lugar del librador en sello similar al real que usaba Helios S.A., e imitaron la firma P.P. de María Inmaculada , que solo fue apoderada social entre el 6 de febrero y el 15 de mayo de 1996.-
Como librados-aceptantes, cuya firma en el acepto imitaron, consignaron a los siguientes compradores, que habían sido, de viviendas: Marino , Segundo , Jesús Carlos , Basilio , Esteban y esposa coaceptante, Julia , Justiniano y por último Roman y esposa Visitacion .
Todas las letras se giran a la orden de las distintas sociedades familiares constituidas, quienes las endosan, como "tomadores" a las entidades bancarias que abonan su importe en las respectivas cuentas de las tomadores, concretándose el perjuicio al no ser atendidas las cambiales, a su vencimiento.
Las emitidas por este procedimiento fueron:
F.
941
974
1478
942
943
944
945
946
947
948
949
950
951
952
953
954
955
956
957
958
959
961
960
1479
1480
1481
1482
1231
1232
1233
1234
1473
1235
1236
1237
1238
1239
1240
1241
Nº
D.2484062
F.1300637
D.2307858
D.2484060
D.2484059
D.2307060
D.2307856
D.2307859
D.6594270
F.0709375
A.6594271
G. 5866739
B. 5131574
B.5663152
D.1902741
D.2128686
D.2208337
D. 2480924
D.2480923
D. 2480925
D.2480920
D.2309655
D.2309677
D.2480922
D.2480926
D.2127945
D.2127946
D.5053894
D.1902739
D.2301853
D.2127947
D. 2128685
A. 6594269
B.5556061
B.5511364
F. 0680075
B. 5132717
G.5866734
D.1902740
LIBRAM
TO
16.07.98
16.04.98
16.04.98
16.05.98
16.05.98
16.04.98
16.04.98
16.04.98
30.01.98
30.01.98
30.01.98
30.01.98
30.01.98
07.09.98
30.12.97
30.12.97
10.03.98
17.07.98
17.07.98
17.07.98
17.07.98
19.05.98
19.05.98
17.07.98
17.07.98
10.11.97
10.11.97
23.12.97
23.12.97
10.03.98
23.12.97
23.12.97
05.02.98
05.0298
05.02.98
05.02.98
05.02.98
05.02.98
05.02.98
VENCIMT
O.
05.01.99
05.12.99
04.10.99
15.11.98
05.11.98
02.10.98
01.10.98
03.10.98
05.12.98
05.12.98
05.10.98
05.11.98
05.11.98
05.02.99
05.09.98
05.08.98
05.08.98
05.01.99
05.11.99
05.01.99
05.01.99
05.10.98
05.10.98
05.01.99
05.01.99
05.08.98
05.07.98
05.07.98
05.08.98
05.09.98
05.09.98
05.08.98
05.09.98
05.12.98
05.12.98
05.11.98
05.10.98
05.10.98
05.09.98
IMPORTE
1.000.000
430.000
1.000.000
1.000.000
1.000.000
1.000.000
1.000.000
1.000.000
2.000.000
140.000
2.000.000
140.000
2.000.000
1.390.000
1.000.000
1.000.000
1.000.000
1.000.000
1.000.000
745.000
1.000.000
1.000.000
1.000.000
1.000.000
1.000.000
1.000.000
1.000.000
1.813.050
1.000.000
1.000.000
1.000.000
1.000.000
2.000.000
1.000.000
1.000.000
140.000
2.000.000
140.000
1.000.000
LIBRADOR
HELIOS, SA.
"
"
"
"
"
"
"
"
"
"
"
"
"
"
"
"
"
"
"
"
"
"
"
"
"
"
"
"
"
"
"
"
"
"
"
"
"
"
LIBRADO
ACEPTANTE
Marino
"
"
"
"
"
"
"
Segundo .
"
"
"
"
"
Jesús Carlos .
Jesús Carlos .
Jesús Carlos .
Basilio .
"
"
"
"
"
"
"
Esteban Julia
"
Justiniano
"
"
"
"
Roman Visitacion
"
"
"
"
"
"
TOMADOR
ENDOSANTE
C. BONILLA, S.L.
R. y C. BONILLA S.L.
C. BONILLA, S.L.
C. BONILLA, S.L.
C. BONILLA, S.L.
RECOBO, S.L.
RECOBO, S.L.
RECOBO, S.L.
VDA. M. BONILLA
VDA. M. BONILLA
VDA. M. BONILLA
RECOBO, S.L
RECOBO, S.L
VDA. M. BONILLA
C. BONILLA, S.L.
VDA. M. BONILLA
VDA. M. BONILLA
C. BONILLA, S.L.
C. BONILLA, S.L.
C. BONILLA, S.L.
C. BONILLA, S.L.
R. y C. BONILLA S.L.
R. y C. BONILLA S.L.
VDA. M. BONILLA
VDA. M. BONILLA
C. BONILLA
C. BONILLA
RECOBO, S.L.
C. BONILLA
VDA. M. BONILLA
B. BONILLA
VDA. M. BONILLA
VDA. M. BONILLA
VDA. M. BONILLA
VDA. M. BONILLA
VDA. M. BONILLA
REBOBO
RECOBO
C. BONILLA
ENDOSATA-
RIO TENEDOR
B.B.V.
B. EXT. ESPAÑA
B.C.H.
C.A.P.S.F.
C.A.P.S.F
C.A.P.S.F
C.A.P.S.F
C.A.P.S.F
C.A.P.S.F
C.A.P.S.F
C.A.P.S.F
C.A.P.S.F
C.A.P.S.F
CAJASUR
C.A.P.S.F
C.A.P.S.F
C.A.P.S.F
C.A.P.S.F
C.A.P.S.F
C.A.P.S.F
C.A.P.S.F
C.A.P.S.F
C.A.P.S.F
CAJASUR
CAJASUR
C.A.P.S.F
C.A.P.S.F
C.A.P.S.F
C.A.P.S.F
C.A.P.S.F
C.A.P.S.F
C.A.P.S.F
C.A.P.S.F
C.A.P.S.F
C.A.P.S.F
C.A.P.S.F
C.A.P.S.F
C.A.P.S.F
C.A.P.S.F
La cambial F-1300637 por importe de 430.000 ptas. fue pagada por Marino , por cargo en su cuenta de CAJA MADRID.-
La número B-5663152 por importe de 1.390.000 ptas. es objeto de las Diligencias Preparatorias de ejecución que se siguen en el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Sevilla, a instancia de su tenedor CAJA SUR, suspendidas a resultas de esta causa; en ella es librado Segundo .-
Las Letras D-2480922 y D- 2480926 de las que es librado Basilio , por importe respectivo de 1.000.000 pesetas, también fueron descontadas por CAJA SUR y pagadas a VIUDA DE MANUEL BONILLA S.L., sin haber recuperado su importe nominal.-
Las números D.2484062 y D-23007858 fueron traídas a la causa por la Unidad de Policía Judicial, entregadas por B.B.V., oficina principal, y por B.C.H.-
Del resto de las letras descritas, por importe nominal total de 35.118.050 pesetas, es endosatario tenedor la Caja de Ahorros Provincial San Fernando, que los abonó en las cuentas de las Sociedades endosantes, y a su vencimiento las protestó por falta de pago.-
B.- Emitidas entre los días 16 de diciembre de 1997 y 31 de agosto de 1998, en número de veintisiete efectos por importe nominal total de 26.864.320 pesetas, de todos los cuales es tenedor la Caja de Ahorros Provincial San Fernando, que las descontó en su día, y protestó por impago a sus respectivos vencimientos.
Las 27 letras de este apartado son:
F.
962
1472
1242
1243
1244
1245
1246
1485
1247
1488
1489
1490
1491
1492
1467
1468
1469
1470
1471
1474
1475
1476
1477
1483
1484
1486
1487
Nº
D. 2125324
B. 5131820
F.1153941
B.5658571
F.1153940
A.6593906
B.5657199
A.6654426
D.1917350
D.5055106
D.5055114
B.5123397
F.0199806
D.1915399
D.1810740
D.2127578
D.2127577
D.1900542
D.2125326
D.2127576
F. 0499335
F. 0171929
F.0171930
B.5657456
B.5657459
D.2482964
D.2482963
LIBRAM
TO
16.02.98
20.02.98
31.08.98
31.08.98
31.08.98
25.06.98
28.08.98
10.08.98
10.01.98
16.01.98
10.01.98
16.01.98
10.01.98
16.01.98
07.01.98
20.02.98
20.02.98
07.01.98
16.02.98
15.02.98
15.02.98
26.12.97
26.12.97
31.08.98
31.08.98
31.08.98
31.08.98
VENIMT
O
12.08.98
25.08.98
25.02.99
25.02.99
25.05.99
25.11.98
25.11.98
25.12.98
10.07.98
25.07.98
10.07.98
25.07.98
10.07.98
25.07.98
22.07.98
10.08.98
10.08.98
20.07.98
10.08.98
10.08.98
10.08.98
10.07.98
10.07.98
20.02.99
20.02.99
20.02.99
20.02.98
IMPORTE
1.000.000
2.000.000
500.000
2.000.000
464.320
3.000.000
2.000.000
4.000.000
1.000.000
1.900.000
2.000.000
2.000.000
500.000
1.000.000
1.000.000
1.000.000
1.000.000
1.000.000
1.000.000
1.000.000
500.000
500.000
500.000
2.000.000
2.000.000
1.000.000
1.000.000
LIBRADOR
C. BONILLA
"
"
"
"
"
"
R. Y C. BONILLA
"
"
"
"
"
"
C. BONILLA
"
"
"
"
REH. BLLA.
"
R. Y C. BONILLA
"
VDA. M. BONILLA
"
"
"
LIBRADO
ACEPTANTE
HELIOS, S.A
"
PROVRAI
"
"
"
"
"
CYRSYR
"
"
"
"
"
EUROPUS
"
"
"
"
QUINMAR
"
"
"
M. HARO
"
"
"
ENDOSATARI
O TENEDOR
C.A.P.S.F.
C.A.P.S.F.
C.A.P.S.F.
C.A.P.S.F.
C.A.P.S.F.
C.A.P.S.F.
C.A.P.S.F.
C.A.P.S.F.
C.A.P.S.F.
C.A.P.S.F.
C.A.P.S.F.
C.A.P.S.F.
C.A.P.S.F.
C.A.P.S.F.
C.A.P.S.F.
C.A.P.S.F.
C.A.P.S.F.
C.A.P.S.F.
C.A.P.S.F.
C.A.P.S.F.
C.A.P.S.F.
C.A.P.S.F.
C.A.P.S.F.
C.A.P.S.F.
C.A.P.S.F.
C.A.P.S.F.
C.A.P.S.F.
En todas aparecen como libradores las empresas de los acusados Construcciones Bonilla, S.L., Rehabilitaciones y Construcciones Bonilla 1996, S.L., y Viuda de Manuel Bonilla, S.L., quienes obtienen el incremento patrimonial a través de las mismas sociedades o de otras Sociedades del grupo, cuando se libran a su orden, en el caso de las letras de los folios 1472, 1468 y 1465 de las actuaciones, libradas a la orden de Recobo S.L., y de los folios 1485 y 1247, a la de Construcciones Bonilla S.L., o la de los folios 1483, 1486 y 1487 a la de Rehabilitaciones y Construcciones Bonilla, S.L.-
La ilicitud de todas ellas deriva de la falta de provisión de fondos y de la falsedad consignada en los aceptos de las firmas de los representantes o apoderados de las Sociedades que designan como libradas: Rodrigo (PROURAL); Luis Pablo (CYRSUR); Lina (HELIOS Y EUROPOLIS); Blas (QUINMAR, S.L.); Gaspar (MARTÍNEZ HARO, S.L.).-
En resumen, los acusados, con las emisiones referidas, en los apartados A y B obtuvieron su beneficio ilícito de 77.802.370 pesetas, a costa de los siguientes perjudicados:
Marino ------------------------------ 430.000 ptas.-
CAJA SUR------------------------------------------- 3.390.000 "
Banco Bilbao Vizcaya----------------------------- 1.000.000 "
Banco Central Hispano--------------------------- 1.000.000 "
Caja de Ahorros Provincial San Fernando 71.982.370 "
En escritura de 29 de septiembre de 1998, Caja de Ahorros Provincial San Fernando concede a Viuda de Manuel Bonilla un préstamo de 35.000.000 pesetas, ampliado a 60.000.000 en otra Escritura de 2 de diciembre de 1998, con garantía hipotecaria sobre determinados inmuebles propiedad de las partícipes sociales; en el contrato se convino el destino del capital prestado al pago de 28 letras que relacionaban en anexo (folio 432) y después ampliaron a las que constan en anexo de folios 492 y 493.
No ha podido comprobarse si las letras a que se refieren los anexos de los contratos de préstamo hipotecario se corresponden con los originales obrantes en los autos, porque aquellas se identifican por su número, situado en la parte inferior del efecto, que ha sido perforado para su unión a las actuaciones, y las originales de los autos, por su serie y número.
Por ello no queda constancia de la incidencia del préstamo hipotecario en las letras impagadas.
C.- No se aprecia alteración de las firmas consignadas en el acepto de las siguientes ONCE letras por importe nominal de 6.250.000 pesetas, que fueron libradas por construcciones Bonilla S.L. y Rehabilitaciones y Construcciones Bonilla S.L., en las que figura HELIOS S.A. como librado:
F.
963
964
965
966
967
968
969
970
971
972
973
Nº
G. 5792560
G. 5792560
G. 5792558
E. 9550837
E. 9550836
D. 1909254
F. 0199098
F. 9550766
D. 2129000
D. 2132405
E.9550839
LIBRAM
TO
05.04.98
05.05.98
05.04.98
24.02.98
24.02.98
24.02.98
10.03.98
07.01.98
12.03.98
16.03.98
10.03.98
VENCIMIENTO
06.09.98
06.09.98
06.09.98
26.06.98
26.06.98
25.06.98
24.07.98
07.07.98
21.07.98
25.06.98
24.07.98
IMPORTE
250.000
250.000
250.000
500.000
500.000
1.000.000
500.000
500.000
1.000.000
1.000.000
500.000
LIBRADOR ENDOSANTE
"
"
"
"
"
"
"
"
"
"
"
TOMADOR ACEPTANTE
"
"
"
"
"
"
"
"
"
"
"
ENDOSATA-
RIO TERNEDOR
C.A.P.S.F.
C.A.P.S.F.
C.A.P.S.F.
C.A.P.S.F.
C.A.P.S.F.
C.A.P.S.F.
C.A.P.S.F.
C.A.P.S.F.
C.A.P.S.F.
C.A.P.S.F.
C.A.P.S.F.
Fundamentos
Primero.- Los hechos declarados probados en el punto anterior son legalmente constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los artículos 74 y 392, en relación con el art. 390.2 º y 3º del Código Penal en concurso medial con un delito continuado de estafa previsto y penado en los artículos 77 , 248 y 250,3º del mismo texto legal . Dada la conformidad de los acusados y su defensa con la calificación formulada por el Ministerio Fiscal, es procedente, a tenor de lo dispuesto en los artículos 655 y 694 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dictar sentencia de estricta conformidad con el escrito acusatorio.
Tercero. - De los citados delitos son responsables en concepto de autores ambos acusados por haber participado de forma activa, material y voluntaria en su ejecución.
Cuarto. - Concurre en ambos acusados, la circunstancia atenuante muy cualificada de reparación del daño del art. 21.5 del Código Penal y la de dilaciones indebidas del art. 21.6 del mismo Código .
Quinto .- Conforme al art.123 del Código Penal y 239 y 240 de la L.E.Cr ., procede condenar al acusado al pago de las costas procesales.
VISTOS los arts citados y demás de general y pertinente aplicación de la Constitución, L.O.P.J., Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Fallo
Que debemos condenar y condenamos a Luis Antonio y Aureliano , como autores penalmente responsables de un delito continuado de falsedad en documento mercantil en concurso medial con un delito continuado de estafa, ya definidos, concurriendo en ambos la circunstancia atenuante muy cualificada de reparación del daño y la de dilaciones indebidas, a la pena, para cada uno, de DIEZ MESES Y DIECISÉIS DÍAS DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de condena, y TRES MESES DE MULTA CON CUOTA DIARIA DE CUATRO EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, costas por mitad, y que indemnicen conjunta y solidariamente al Banco Bilbao Vizcaya en 6.010,12 euros y al Banco Central Hispano en 6.010,12 euros.
Esta resolución no es firme y contra ella cabe interponer recurso de casación, que deberá prepararse dentro de los cinco días siguientes a la última notificación de la misma.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN .- La anterior sentencia ha sido publicada en el día de su fecha. Doy fe.
