Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 477/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 8, Rec 76/2009 de 02 de Julio de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 02 de Julio de 2012
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: ARMAS GALVE, MARIA MERCEDES
Nº de sentencia: 477/2012
Núm. Cendoj: 08019370082012100495
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN OCTAVA
BARCELONA
Procedimiento Abreviado 76/09
D. Previas núm. 535/02
Juzgado de Instrucción nº 2 de los de Vic
SENTENCIA Nº.
Ilmas. Sraes.
Dª Mercedes Otero Abrodos
Dª Mercedes Armas Galve
Dª Olga Roige Vilà
En la ciudad de Barcelona, a 2 de julio de 2012
Vista en Juicio Oral y público ante 76/09, procedente de D. Previas núm. 535/02, tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 2 de los de Vic, seguidas por un DELITO CONTINUADO DE APROPIACIÓN INDEBIDA, siendo acusado Marco Antonio , mayor de edad, representado por el Procurador Sr. y defendido por el Letrado Sr. José Antonio Palma, ejerciendo la acusación pública el Ministerio Fiscal, y la particular los Sres. María Dolores y Feliciano , representados por la Procuradora, Sra. Inmaculada Guasch y defendidos por el Letrado J. Pujol Carbonell, además, la acusación particular también viene ejercida por Nemesio , representado por la Procuradora Sra. Begoña Sáez y defendido por el Letrado Sr. Josep Clusella.
Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mercedes Armas Galve que expresa el parecer unánime del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO- . En fecha 20 de junio se ha celebrado juicio oral y público en la causa tramitada por el Juzgado de Instrucción referido en el encabezamiento.
SEGUNDO . El Ministerio Fiscal, antes de darse inicio al plenario modificó sus conclusiones provisionales y calificó los hechos a que se refiere el presente procedimiento como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida del artículo 252 en relación con el 249 y 74 del Código Penal , del que considera responsable al acusado Marco Antonio , con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21,6 C.P ., interesando para el acusado la pena de 2 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
En concepto de responsabilidad civil, interesa que el acusado indemnice a Nemesio en la suma de 21.500 euros; a María Dolores , solidariamente junto con su esposo, Feliciano , en la de 66.738,07 euros; a Agustín , en la de 30.081 euros; a Eloy , en la de 6.000 euros, y a los legales herederos de Luciano , en la suma de 30.005,06 euros.
Las acusaciones particulares se adhirieron a las peticiones del Ministerio Fiscal.
TERCERO. - El acusado, en el acto de la vista oral manifestó su expresa CONFORMIDAD con la calificación jurídica de la parte acusadora, y con las penas solicitadas por la misma, además de modificar sus respectivos escritos de defensa en los términos propuestos por la Fiscalía, todo ello conforme con lo establecido en el art. 787 de , interpretando las defensas como innecesaria la continuación del juicio, quedando los autos vistos para sentencia.
Hechos
ÚNICO-. De conformidad con el acusado
El acusado Marco Antonio , mayor de edad y del que no constan los antecedentes penales, con ánimo de lucro, se comprometió con clientes de su establecimiento, primero el CONCESIONARIO DAKAR de la calle Montserrat nº 23 de Vic y, posteriormente, a través del establecimiento CONTRES S.L., a venderles vehículos importados de Alemania, no haciendo, sin embargo, efectiva, ni la entrega de los referidos vehículos, ni devolviendo a dichos clientes las cantidades que éstos habían satisfecho a cuenta de su precio.
Nemesio acordó el 15 de marzo de 2002 con el acusado que éste le hiciera entrega de un vehículo AUDI, traído desde Alemania. Para llevar a cabo dicha operación, el Sr. Nemesio hizo un pago en efectivo de 18.000 euros, además de entregar su vehículo SAAB 900 TURBO H....HH , pericialmente tasado en la cantidad de 3.500 euros, al objeto de que el acusado lo pusiera a la venta en su establecimiento. Finalmente, no le fue entregado el vehículo AUDI, ni devuelto el que él entregó, ni ha recuperado la cantidad que dio en efectivo, conceptos, todos, por los q ue el Sr. Nemesio reclama.
María Dolores , desde el 30 de julio de 2001 inicia contactos con el acusado para que éste le entregara un vehículo MERCEDES RH...HHE que debía traer desde Alemania. Con tal fin hizo efectiva la cantidad de 28.247,5 euros en fecha 30 de abril de 2001, y de 3.634 euros e mayo de 2002, además de 34.885 euros en una posterior entrega, pese a lo cual no le fue entregado el vehículo ni devueltas las cantidades. Por todo ello reclama.
Agustín , el 4 de marzo de 2002 realiza un pago de 18.000 euros al acusado para la entrega de un vehículo MERCEDES320 CDI que el acusado había de traer desde Alemania, y que, finalmente, o le fue entregado. Además de este pago, el Sr. Agustín dio al acusado el vehículo BMW 525 F....FF , pericialmente tasado en 12.081 euros, para venderlo en el concesionario, por el que no percibió ninguna cantidad. Por todos estos conceptos, reclama.
Eloy solicitó en el mes de junio de 2002 al acusado la compra, a través de su establecimiento, de un vehículo JEEP CHEROKEE, operación por la que satisfizo al acusado la cantidad de 6.000 euros, además de haber entregado al acusado el vehículo NISSAN PATROL GR W.....EF , sin que se le entregara el vehículo adquirido, ni se le hiciera efectivo el valor del que él dio para su venta. Reclama por todo ello.
Luciano se puso, asimismo, en contacto con el acusado para adquirir un vehículo BMW X5TD. El 16 de febrero de 2002 entregó al acusado la suma de 30.050, 61 euros, sin que se le entregara el vehículo ni se le hiciera devolución de esta suma. Por todo ello reclama, siendo que fallecido el Sr. Luciano , son sus legales herederos quienes mantienen su reclamación.
En la tramitación de esta causa se ha incurrido en demoras no justificadas ni por la complejidad de los hechos ni por la conducta procesal de la defensa.
Fundamentos
PRIMERO. Los hechos declarados probados son constitutivos
de un delito continuado de apropiación indebida del artículo 252 en relación con el 249 y 74 del Código Penal , del que es responsable el acusado Marco Antonio , con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21,6 C.P . del que es responsable el acusado.
Dada el acusado en el acto de la vista oral no procede a entrar a examinar y valorar la prueba.
SEGUNDO .- No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
TERCERO. Corresponde la imposición al acusado de la pena de 2 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
En concepto de responsabilidad civil, indemnizará a Nemesio en la suma de 21.500 euros; a María Dolores , solidariamente junto con su esposo, Feliciano , en la de 66.738,07 euros; a Agustín , en la de 30.081 euros; a Eloy , en la de 6.000 euros, y a los legales herederos de Luciano , en la suma de 30.005,06 euros.
CUARTO.- Las costas procesales se imponen por ministerio de la ley a los culpables de todo delito ( Arts. 116 y 123 del Código Penal ).
Vistos los artículos anteriormente citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Marco Antonio como autor de un delito continuado de apropiación indebida del artículo 252 en relación con el 249 y 74 del Código Penal , con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21,6 C.P ., a la pena de 2 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
En concepto de responsabilidad civil, indemnizará a Nemesio en la suma de 21.500 euros; a María Dolores , solidariamente junto con su esposo, Feliciano , en la de 66.738,07 euros; a Agustín , en la de 30.081 euros; a Eloy , en la de 6.000 euros, y a los legales herederos de Luciano , en la suma de 30.005,06 euros.
Se le condena, asimismo, al pago de las costas causadas.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma es firme.
Así por esta nuestra sentencia de la que se unirá certificación al rollo su notificación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN. Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente constituida en Audiencia Publica. De lo que doy fe.
