Sentencia Penal Nº 477/20...yo de 2013

Última revisión
11/10/2013

Sentencia Penal Nº 477/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 2, Rec 95/2013 de 21 de Mayo de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 21 de Mayo de 2013

Tribunal: AP - Barcelona

Nº de sentencia: 477/2013

Núm. Cendoj: 08019370022013100459


Encabezamiento

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Segunda

Juzgado de lo Penal nº 1 de Granollers. P. Abreviado rápido nº 125/12

Rollo de Apelación nº 95/13-C

SENTENCIA Nº 477

Ilmo Sr. Presidente

D. PEDRO MARTÍN GARCÍA

Ilmos Sres Magistrados

D. JAVIER ARZÚA ARRUGAETA

D. JOSÉ CARLOS IGLESIAS MARTÍN

En Barcelona a veintiuno de mayo de dos mil trece.

En nombre de S.M. el Rey, elación el P.A. rápido nº 125/12 dimanante del Juzgado de lo Penal nº 1 de Granollers, seguido por delito contra la seguridad del tráfico, habiendo sido partes, en calidad de apelante, D. Mariano , representado por la Procuradora Dª Mireia Carreras Triola, y en calidad de apelado, el Ministerio Fiscal, siendo Magistrado Ponente D. JOSÉ CARLOS IGLESIAS MARTÍN, quien expresa la opinión del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO.- Con fecha 13 de marzo de 2013 y por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Granollers se dictó sentencia en los autos de P. Abreviado rápido nº 125/12, cuyo fallo se da aquí por reproducido, y previos los trámites legales oportunos se remitieron las actuaciones a


Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia dictada en la instancia.


Fundamentos

PRIMERO.- Denuncia la parte apelante en apoyo de su impugnación de la sentencia de instancia la existencia de vulneración del principio de legalidad y presunción de inocencia ya que de la relación de hechos probados contendida en dicho pronunciamiento no existían elementos fácticos suficientes para condenar al acusado D. Mariano como autor de un delito del art 384.2 del C. Penal que le imputó el M. Fiscal ni por el del art 468.1 de dicho texto legal por el que a juicio de la defensa debería condenarse caso de mediar prueba de cargo suficiente.

El motivo debe ser desestimado. Bajo el apartado de hechos probados se describen unos hechos que son más que suficientes para reputar al acusado autor del delito contra la seguridad del tráfico previsto y penado en el art 384.2 del C. Penal por el que fue condenado en el pronunciamiento de instancia. Caso de que el Sr Mariano hubiese llevado a cabo el 20 de octubre de 2012 una conducción de vehículo a motor a sabiendas de que había sido privado del derecho a conducir vehículos a motor o ciclomotores mediante sentencia firme de fecha 9 de febrero de 2012 dictada por el Juzgado de lo penal nº 1 de Granollers y notificada personalmente al mismo ese mismo día tal como se hace constar en el 'factum' de la resolución apelada, en su actuación habrían concurrido la totalidad de los elementos definidores del citado delito. Y que ello fue así quedó acreditado no sólo por la declaración testifical del agente de la policía local de Cardedeu nº NUM000 sino, esencialmente por la propia documental incorporada a la causa, concretamente los folios eciéndose en la parte dispositiva que la dejaría extinguida el 12 de febrero de 2013.

SEGUNDO.- De forma subsidiaria postuló el recurrente que el delito perpetrado sería en su caso el de quebrantamiento de condena del art 468.1 del C. penal y no el delito contra la seguridad vial de su art 384.2. El motivo debe ser desestimado por las razones que constan en la sentencia de instancia, las que son plenamente compartidas por el Tribunal.

TERCERO.- Igualmente de forma subsidiaria se alegó infracción de ley por aplicación indebida del art 72 del C. Penal , no habiéndose motivado suficientemente la individualización de la pena y la imposición de la pena de prisión.

El motivo carece del más mínimo fundamento. En el fundamento jurídico cuarto se ofrecen razones jurídicas más que sobradas para justificar la concreta individualización que de la pena se hizo y particularmente la opción por la pena de prisión con rechazo de otras previstas como alternativas en el tipo penal.

CUARTO.- Subsidiariamente de todo lo anterior se postuló la aplicación del art 385 ter del C. Penal que permitiría la imposición de la pena inferior en grado en atención a tenor de la menor entidad del riesgo causado y a las circunstancias del hecho.

Idéntica suerte desestimatoria habrá de llevar dicho motivo. El citado precepto no pasa de contemplar una facultad reconocida legalmente al Juzgador. Así las cosas, teniendo en cuenta que en un delito de conducción de un vehículo a motor habiendo sido privado del citado derecho por sentencia firme se hace más que difícil hablar de una mayor o menor entidad del riesgo causado, el Juzgador hizo referencia al historial delictivo del acusado en canto persona condenada ya por varios delitos contra la seguridad del tráfico, lo cual si bien no forma parte del 'hecho' propiamente dicho, sí podría hacerlo de las circunstancias que lo presidieron.

QUINTO.- Se declaran de oficio las costas procesales de la alzada.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación

Fallo

QUE CON DESESTIMACION del recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª Mireia Carreras Triola, en representación de D. Mariano , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Granollers en los autos de P. Abreviado rápido nº 125/12, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la misma, declarando de oficio las costas de la alzada.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de sala y se notificará al Ministerio Fiscal y demás partes, haciéndoles saber que la misma es firme y contra ella no cabe recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Seguidamente se da a la anterior sentencia, una vez firmada por los Magistrados que la han dictado, la publicidad exigida por la ley; doy fe.


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