Sentencia Penal Nº 477/20...io de 2013

Última revisión
11/10/2013

Sentencia Penal Nº 477/2013, Audiencia Provincial de Leon, Sección 3, Rec 23/2013 de 18 de Junio de 2013

Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Penal

Fecha: 18 de Junio de 2013

Tribunal: AP - Leon

Nº de sentencia: 477/2013

Núm. Cendoj: 24089370032013100519

Resumen:
LESIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00477/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LEON

Sección nº 003

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº.23 /2013

Órgano Procedencia: Juzgado de Instrucción nº. 1 de León

Diligencias Previas nº. 2582/2.012

SENTENCIA Nº. 477/2.013

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de León, integrada por los Ilmos. Sres. Don LUIS ADOLFO MALLO MALLO, Presidente; Don CARLOS JAVIER ALVAREZ FERNANDEZ, Magistrado; y Don MIGUEL ANGEL AMEZ MARTINEZ, Magistrado; actuando el último como Ponente, pronuncia en nombre del Rey y en virtud de la potestad jurisdiccional atribuía constitucional y orgánicamente la siguiente,

S E N T E N C I A Nº. 477/2.013

En León a 18 de junio de 2013.

VISTAen juicio oral y público, ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, la causa de Diligencias Previas (P.A.) número 2582/12 remitida por el Juzgado de Instrucción nº. 1 de León para su enjuiciamiento, y registrada a tales efectos en esta Sala con el número de Rollo 23/13, seguida por un delito de lesiones, en el que figuran:

Como partes acusadoras:

1º.- El MINISTERIO FISCAL, ejercitando la acción pública,

2º.- Don Balbino , representado por el Procurador Don Fernando Fernández Cieza, y bajo la dirección letrada de Don Eduardo López Sendino, ejercitando la Acusación Particular, y

II)Como acusado:

Don Evaristo , titular del DNI. NUM000 , nacido en León (León) el día NUM001 /1986, hijo de José Luis y María Belén, con domicilio en esta capital, CALLE000 NUM002 , NUM003 NUM004 , insolvente, y en libertad provisional por esta causa. Representado por la Procuradora Doña Diana González Rodríguez, y defendido por el Letrado Don David Díez Revilla, y

Antecedentes

PRIMERO.-En la causa de Diligencias Previas (P.A.) número 2582/12, remitida por el Juzgado de Instrucción nº. 1 de León, se dirigió la acusación contra Don Evaristo , cuyas demás circunstancias personales ya constan. Y, una vez concluida dicha tramitación se remitió a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial para su enjuiciamiento, en el que se admitieron las pruebas propuestas por las partes, señalando y celebrándose el correspondiente juicio oral el día 17 de junio de 2013.

Juicio Oral en el que una vez comenzado, y antes de iniciarse la práctica de la prueba, las acusaciones y la defensa, con la conformidad del acusado presente, solicitaron se procediera a dictar sentencia de conformidad con el contenido de los escritos provisionales de las partes acusadoras que, previamente a dicha petición, modificaron.

Viniendo, en virtud de ello, a considerarse los hechos atribuidos al acusado, como constitutivos de un delito de lesiones por imprudencia grave, en concurso ideal con una falta de lesiones dolosas de los arts. 77 , 150 , 152.1.3 º y 617.1 del Código Penal vigente a la fecha de los hechos; siendo su autor dicho acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, para quien se solicitó, por el delito, la pena de seis meses de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante dicho tiempo de la condena; y, por la falta, la pena de seis días de localización permanente; así como a indemnizar a Don Balbino en 4.000 euros ( 2.000 euros por lesiones, y 2.000 euros por secuelas), así como la cantidad que pueda reclamar el SACYL por los gastos médico-hospitalarios de su asistencia por las lesiones ; y el pago de las costas procesales, incluidas las de la Acusación Particular, de esta instancia.

SEGUNDO.-Procediendo a continuación el Tribunal a dictar sentencia de conformidad 'in voce', que, al manifestar las partes su intención de no recurrirla, se declaró firme.

Solicitando el condenado la suspensión de la ejecución de la pena, y reservándose las partes acusadoras sus alegaciones al respecto para la ejecución de la sentencia.


UNICO.-Se declaran probados por conformidad del acusado los siguientes hechos: 'Sobre las 08,45 horas del día 15 de julio de 2012, el acusado Evaristo , de 26 años de edad y sin antecedentes penales, tras mantener una discusión con Balbino , al que no conocía con anterioridad, en el bar denominado 'Stilo', sito en la C/ Burgo Nuevo, de León, una vez que ambos salieron del local, habiéndolo hecho antes Balbino , siguió a este y, a unos 50 metros de dicho establecimiento se dirigió al mismo a voces diciendo 'ven aquí, valiente, hijo de puta', al tiempo que se sacaba el cinturón del pantalón. Seguidamente, el acusado se acercó a Balbino y le agredió, golpeándole con la hebilla del cinturón en la cara y propinándole también un puñetazo.

Como consecuencia de la agresión del acusado, Balbino , de 39 años, resultó con lesiones consistentes en traumatismo bucal con pérdida de dos piezas dentales (incisivos 4.2 y 4.3), herida incisa en zona interna del labio inferior y herida de 1-2 cm por debajo del labio inferior derecho, lesiones para cuya curación precisó tratamiento quirúrgico, al ser suturadas ambas heridas mediante dos puntos, tardando en curar 14 días, de los cuales estuvo un día impedido para su actividad habitual, y quedándole como secuelas pérdida completa de los dos incisivos 4.2 y 4.3, valorada en 2 Puntos, y una cicatriz perilabial derecha que no determina ningún déficit estético'.


Fundamentos

UNICO.-Habida cuenta de que antes de iniciarse la práctica de la prueba en el acto del juicio oral, se peticionó por el Ministerio Fiscal, la Acusación Particular y la defensa del acusado, con el asentimiento de este último, que se procediera a dictar sentencia de conformidad con el contenido del definitivo escrito de acusación formulado por dichas partes acusadoras. Y dado que las penas solicitadas no exceden de seis años, siendo acorde con la calificación jurídica de los hechos, como constitutivos de un delito de lesiones por imprudencia grave, en concurso ideal con una falta de lesiones dolosas de los arts. 77 , 150 , 152.1.3 º y 617.1 del Código Penal vigente a la fecha de los hechos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.

En su consecuencia, debe dictarse, sin más trámite y fundamentaciones referentes a la calificación de los hechos estimados como probados, participación que en los mismos ha tenido el acusado y circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, así como en cuanto a la civil e imposición de las costas, la correspondiente sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes a tenor de lo dispuesto en el artículo 787.1 , 2 y 4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

VISTO, el precedente fundamento, art. 789 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y demás preceptos de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que debemos condenar y condenamosa Don Evaristo , cuyas demás circunstancias personales ya constan, como responsable penalmente en concepto de autor de un delito de lesionespor imprudencia grave, en concurso ideal con una falta de lesionesdolosas , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el delito; y a la pena de SEIS DIAS DE LOCALIZACIÓN PERMANENTE por la falta.

Así como a indemnizara Don Balbino en 4.000 euros (2.000 euros por lesiones, y 2.000 euros por secuelas), y en la cantidad que pueda reclamar el SACYL por los gastos médico-hospitalarios de su asistencia por las lesiones; y el pago de las costas procesales, incluidas las de la Acusación Particular, de esta instancia.

Se declara firmela presente resolución.

En ejecución de sentencia se decidirá sobre el otorgamiento de la suspensión de la penasolicitada por el condenado.

Notifíquesela presente sentencia a las partes, haciéndolas saber que es firme, y que contra la misma no podrá interponerse recurso salvo en los términos del art. 7687.7 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-La anterior Sentencia fue leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la autoriza con su firma, estando celebrando Audiencia Pública en el día de la fecha. Doy fe.


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.