Sentencia Penal Nº 477/20...re de 2013

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Penal Nº 477/2013, Audiencia Provincial de Tenerife, Sección 5, Rec 104/2013 de 21 de Noviembre de 2013

Relacionados:

Tiempo de lectura: 8 min

Orden: Penal

Fecha: 21 de Noviembre de 2013

Tribunal: AP - Tenerife

Ponente: MULERO FLORES, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 477/2013

Núm. Cendoj: 38038370052013100466


Encabezamiento

SENTENCIA

Presidente

D. FRANCISCO JAVIER MULERO FLORES (Ponente)

Magistrados

D. JOSÉ FÉLIX MOTA BELLO

D. JUAN CARLOS GONZÁLEZ RAMOS

En Santa Cruz de Tenerife, a 21 de noviembre de 2013.

Visto, en nombre de S.M. el Rey y en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, el Rollo 104/2013, correspondiente al Procedimiento Abreviado 4215/2013, procedente del Juzgado de Instrucción nº Uno de Arona, por el presunto delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud y contra la salud pública, contra Lucía mayor de edad nacida el NUM000 de 1979 en Pereira, Colombia hija de María Teresa con Nº Extranjero NIE NUM001 y contra Rodrigo , mayor de edad, nacido el NUM002 de 1970, en Palmira Valle, Colombia hijo de Juan María y Gregoria con Nº Extranjero (NIE) NUM003 , ambos en prisión preventiva, en la que son parte el Ministerio Fiscal en ejercicio de la acción pública representada por la Ilma Sra. Dª Carmen López Palmero, los acusados por las Procuradores de los Tribunales Dª Ada López García y Dª Ana Mª Hernández Oramas, y defendidos por las letradas Dª Mª Elena Martínez Concepción y por Dª Desiree de Fátima Santana Hernández, respectivamente y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Dº. FRANCISCO JAVIER MULERO FLORES, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- Las diligencias penales de referencia fueron declaradas conclusas y remitidas a esta Audiencia Provincial el pasado 5 de noviembre de 2013, habiéndose procedido a su tramitación de conformidad con lo prevenido en las Leyes Procesales, señalándose para la celebración del Juicio Oral el día de hoy 21 de noviembre de 2013.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal calificó los hechos procesales al elevar sus conclusiones a definitivas modificándolas como constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal , en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud y solicito la pena para el acusado Rodrigo de tres años y un mes de prisión y multa de 10.000 €, con responsabilidad personal subsdidiaria de un día por cada cuota de mil euros o fracción impagada y con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas procesales. Para la acusada Lucía solicito la pena de tres años y un día de prisión y multa de 10.000 €, con responsabilidad personal subsdidiaria de un día por cada cuota de mil euros o fracción impagada y con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas procesales. Así mismo solicito el comiso de la droga y su total destrucción, de la balanza de precisión y del dinero ( 10 euros ) intervenido a los acusados y su destino legal.

TERCERO.- Los acusados y sus Defensoras aceptaron la calificación modificada por el Ministerio Fiscal y prestaron conformidad con los hechos y penas solicitadas, no interesando la continuación del juicio.

CUARTO.- Concluida la vista se anticipó ' in voce ' el fallo condenatorio, siendo declarado firme al afirmar las partes su intención de no recurrirlo, acordándose de forma inmediata su ejecución.


ÚNICO.- El acusado Rodrigo , nacido el NUM002 .1970, con NIE nº NUM003 y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, venía dedicándose de manera habitual al traslado y posterior venta de partidas de entre 100 y 300 gramos de la sustancia que causa grave daño a la salud, cocaína, por cuenta de un hombre de origen colombiano que ha sido identificado policialmente como ' Leonardo '. Para el desarrollo de ese ilícito negocio, el acusado Rodrigo contaba ocasionalmente con la colaboración de su pareja, la acusada Lucía , nacida el NUM000 .1979, con NIE NUM001 y sin antecedentes penales.

Así, tras recibir en su domicilio sito en CALLE000 portal NUM004 piso NUM005 puerta NUM006 de San Isidro una partida de cocaína por parte de ' Leonardo ', sobre las 14 horas del día 26 de julio de 2013, los acusados, previo concierto con el comprador, salieron del domicilio y cogieron el vehículo marca RENAULT modelo CLIO con matrícula BJ-....-JM con el objeto de entregar la sustancia estupefaciente.

El vehículo fue interceptado por agentes del Cuerpo Nacional de Policía en la carretera TCláusula contractual de no competencia para después de extinguido el contrato de trabajo.. El acusado Rodrigo portaba oculto en sus pantalones un envoltorio plástico que contenía en su interior 49,7 gramos de cocaína con una pureza del 40.6 %. Por su parte, la acusada Lucía portaba oculto en su ropa interior 99,1 gramos con una pureza del 38 %.

Una vez detenido, el acusado Rodrigo entregó voluntariamente del interior de su domicilio una báscula de precisión, que empleaba para pesar la sustancia estupefaciente, y otra bolsita de cocaína con un peso de 1,39 gramos y una pureza del 44.9 %.

De haber materializado su propósito de vender la sustancia estupefaciente los acusados habrían obtenido un beneficio económico de 9.733,55 euros


Fundamentos

PRIMERO.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 787 de la Lecrim ( redacción dada por L 38/2002, en relación con el art. 655 ), ' antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Sí la pena no excediere de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, sí concurrieren los requisitos establecidos en los apartados siguientes.

Si a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el juez o Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, dictará sentencia de conformidad.

En el presente supuesto concurriendo los requisitos descritos y siendo la pena solicitada la legalmente establecida y de carácter correccional ( inferior a 6 años de prisión), al haber manifestado ambos acusados que aceptan los hechos y las penas solicitadas por el Ministerio Fiscal, prestando expresa conformidad y manifestando conocer las consecuencias de ello, procede sin más dictar sentencia conforme lo interesado por las partes.

SEGUNDO.- Que se debe imponer las costas de este juicio a los acusados con base en lo estipulado en el artículo 239 y 240 de la referida Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Por todo ello, vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, en ejercicio de la potestad jurisdiccional y en nombre de S.M. el Rey.

Fallo

Que debemos condenar y condenamos como autores responsables de un delito contra la Salud Pública, del artículo 368 del Código Penal , en su modalidad de tráfico de sustancias que causan grave daño a la salud, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a:

- Rodrigo a la pena de tres años y un mes de prisión y multa de 10.000 €, con responsabilidad personal subsdidiaria de un día por cada cuota de mil euros o fracción impagada y con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas procesales, y

- a Lucía a la pena de tres años y un día de prisión y multa de 10.000 €, con responsabilidad personal subsdidiaria de un día por cada cuota de mil euros o fracción impagada y con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas procesales.

Se acuerda igualmente el comiso de la droga y su total destrucción, así como el comiso de la balanza de precisión y del dinero ( 10 euros ) intervenido a los acusados y su destino legal.

Así por nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, contra la que no cabe recurso alguno, y es FIRME lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo Sr. Ponente que la suscribe en el día de su fecha, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.