Sentencia Penal Nº 477/20...re de 2014

Última revisión
02/03/2015

Sentencia Penal Nº 477/2014, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 10, Rec 187/2013 de 25 de Septiembre de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 25 de Septiembre de 2014

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: MARTINEZ MARFIL, JAVIER

Nº de sentencia: 477/2014

Núm. Cendoj: 03014370102014100459


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN DECIMA
ALICANTE
Plaza DEL AYUNTAMIENTO,
Tfno: 965.16.98.72 / 73 / 74 / 00
Fax..: 965.16.98.76;
email..:alap10_ali@gva.es
NIG: 03014-37-1-2013-0007235
Procedimiento: APELACION PROCTO. ABREVIADO Nº 000187/2013- RECURSOS -
Dimana del Nº 000225/2010
Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 7 DE ALICANTE
Apelante Cirilo
Abogado JORGE SERRANO MORA
Procurador RICARDO MOLINA SANCHEZ-HERRUZO
Apelado: M. Fiscal D.ª Valentina García Almagro
SENTENCIA Nº 000477/2014
===========================
Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
D. JAVIER MARTINEZ MARFIL
Magistrados/as
D. JESUS GOMEZ ANGULO RODRIGUEZ
D.ª M. MARGARITA ESQUIVA BARTOLOME
===========================
En Alicante, a veinticinco de septiembre de dos mil catorce
La Sección décima de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados
al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la Sentencia de fecha 27 de
junio de 2014, pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL Nº 7 DE ALICANTE en Juicio Oral con el número
225/2010 , correspondiente al Procedimiento Abreviado 161/08 del Juzgado de Instrucción nº 7 de Alicante por
delito de estafa; Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante, Cirilo , representado por el Procurador

de los Tribunales RICARDO MOLINA SANCHEZ- HERRUZO y dirigido por el Letrado JORGE SERRANO
MORA; y en calidad de apelado, el MINISTERIO FISCAL representado por D.ª Valentina García Almagro.

Antecedentes


PRIMERO.- Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada los del tenor literal siguiente: 'El acusado, don Cirilo (DNI número NUM000 ), mayor de edad y sin antecedentes penales, una vez finalizada su relación laboral con la empresa 'Autocares Carcelén S.L.', los días 18 de agosto de 2007 y 3 de septiembre de 2007 adquirió, con cargo a dicha empresa, en la ferretería 'Florida' de Alicante, dos soldadores de la marca 'Inverter Gala Special 145' por importe de 575 #, así como otro de la marca 'Solter M-100' por importe de 430,17 #. Una vez en su poder esos objetos, los vendió, respectivamente, en los establecimientos de compraventa de segunda mano denominado 'Second Company' y 'Cash Converter', obteniendo un ilícito beneficio a cargo de la empresa Autocares Carcelén S.L.', la cual únicamente pudo recuperar el soldador 'Gala Special', el cual fue entregado por la Guardia Civil a su propietaria en calidad de depósito.

Cuando ocurrieron estos hechos el acusado era adicto al consumo de drogas, y realizó estos hechos con el fin de obtener medios con los que sufragar su adquisición'. HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN , si bien con la rectificación de que el valor del soldador Solter M-100 es de 344'52 #.



SEGUNDO.- El FALLO de dicha sentencia literalmente dice: 'Que debo CONDENAR y CONDENO a don Cirilo (DNI número NUM000 ) como autor criminalmente responsable de un delito continuado de estafa de los artículos 248 y 249 del Código Penal , en relación con el artículo 74 del mismo texto legal , con la concurrencia de la circunstancias atenuantes de dilaciones indebidas y de drogadicción, a la pena de diez meses y quince días de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Se imponen al condenado las costas procesales'.



TERCERO.- Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por el Procurador D. Ricardo Molina Sánchez- Herruzo en nombre y representación de Cirilo , se interpuso el presente recurso alegando: error en la valoración de la prueba, con infracción de precepto legal.



CUARTO.- Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a la deliberación y votación de la presente sentencia el pasado día 24 de septiembre de 2014.



QUINTO.- En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.

VISTO , siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don JAVIER MARTINEZ MARFIL, Magistrado de esta Sección Décima, que expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos


PRIMERO.- Se alega por el recurrente un posible error en la valoración de la prueba que da lugar a una indebida aplicación del art. 74 del CP , en la medida que se aprecia cometido un delito continuado de estafa cuando lo que era procedente a su juicio es la consideración de un delito simple de estafa y una falta de la misma naturaleza al tener uno de los elementos apropiados y posteriormente vendidos un valor inferior a 400 #.

Los motivos aducidos no pueden prosperar.

La doctrina del TS (Acuerdo Pleno Sala Segunda de 27-03-98 y diversas sentencias ( STS de 23-12-98 y 22-03-00 , entre otras): en las infracciones continuadas contra el patrimonio hay que partir, para la determinación del tipo aplicable, de la cuantía total, aunque los hechos individualizados no supongan más que infracciones constitutivas de falta.

La calificación penal procedente, con independencia de que una de las infracciones sea constitutiva de delito y la otra de mera falta contra el patrimonio, es la de delito continuado de estafa, pues hay que estar a la cuantía total de lo obtenido, aunque los hechos, individualmente considerados no supongan más que infracciones constitutivas de faltas ( S.T.S. 15-5-1992 , 3-12-1992 , 23-12-1998 , 28-9-1998 , 22-3-2000 y 30-6-2004 ).

Por lo tanto aunque, efectivamente pueda constatarse que el valor del soldador Solter M-100, sea de 344'52 #, como se infiere de la factura que obra al folio 11, que debe prevalecer, en beneficio del reo, al estar en contradicción con la que aparece al folio 12, el resultado no es el pretendido por el apelante, pues lo fallado no varía.

Procede desestimar el recurso.



SEGUNDO. - De conformidad con lo establecido en el art 240.1º de la LECrim ., procede declarar de oficio las costas de esta alzada Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación.

Fallo

FALLAMOS: Que DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por Cirilo , contra la sentencia de fecha 27 de junio de 2013 dictada en Juicio Oral núm. 225/10 del Juzgado de lo Penal núm.

7 de Alicante , correspondiente al Procedimiento Abreviado núm. 161/08 del Juzgado de Instrucción núm. 7 de Alicante, debemos confirmar y CONFIRMAMOS dicha resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución -contra la que no cabe recurso- al Ministerio Fiscal y partes de esta alzada, conforme lo establecido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 792-3 y 4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y, con testimonio de ésta (dejando otro en este Rollo de Apelación), devuélvanse las actuaciones de instancia al referido Juzgado de lo Penal, interesando acuse de recibo.

Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-
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