Última revisión
17/11/2014
Sentencia Penal Nº 477/2014, Audiencia Provincial de Girona, Sección 3, Rec 156/2014 de 04 de Septiembre de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 04 de Septiembre de 2014
Tribunal: AP - Girona
Ponente: CAPDEVILA SALVAT, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 477/2014
Núm. Cendoj: 17079370032014100171
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA (PENAL)
GIRONA
ROLLO DE APELACIÓN PENAL Nº 156/2014J
JUICIO DE FALTAS Nº 497/2012
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 DE BLANES
S E N T E N C I A Nº 477/2014
Ilma. Sra:
MAGISTRADA:
Dª. CARMEN CAPDEVILA SALVAT
En Girona, a cuatro de septiembre de 2014
VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 19/03/2014 por el Sr. Juez del Juzgado nº 4 de Blanes , dimanante del Juicio de Faltas nº 497/2012 , seguido por el delito lesiones, habiendo sido partes apelantes Edmundo y Juan defendidos por el Letrado Jaume Oriell Corominas y como partes apeladas Simón , Agapito , Eladio , Justo defendidos por el Letrado Pedro Ruiz Soto y como parte el Ministerio Fiscal, actuando como Ponente la Ilma. Sra. CARMEN CAPDEVILA SALVAT.
Antecedentes
PRIMERO:La sentencia dictada en fecha 19/03/2014 por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Blanes en el Juicio de Faltas nº 497/2012, contiene el siguiente fallo: '
'Que CONDENO a Edmundo , como autor penalmente responsable de cuatro faltas de lesiones, a la pena de multa de un mes de duración a razón de una cuota diaria de seis euros por cada una de ellas, con la consiguiente responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas, así como al pago de las costas.
Que CONDENO a Juan , como autor penalmente responsable de tres faltas de lesiones, a la pena de multa de un mes de duración a razón de una cuota diaria de seis euros por cada una de ellas, con la consiguiente responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas, así como al pago de las costas.
Que CONDENO a Simón , como autor penalmente responsable de dos faltas de lesiones, a la pena de multa de un mes de duración a razón de una cuota diaria de seis euros por cada una de ellas, con la consiguiente responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas, así como al pago de las costas.
Que CONDENO a Agapito , como autor penalmente responsable de una falta de lesiones, a la pena de multa de un mes de duración a razón de una cuota diaria de seis euros, con la consiguiente responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas, así como al pago de las costas.
Que CONDENO a Eladio , como autor penalmente responsable de una falta de lesiones, a la pena de multa de un mes de duración a razón de una cuota diaria de seis euros, con la consiguiente responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas, así como al pago de las costas.
Que CONDENO a Justo , como autor penalmente responsable de una falta de lesiones, a la pena de multa de un mes de duración a razón de una cuota diaria de seis euros, con la consiguiente responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas, así como al pago de las costas.
Que ABSUELVO a Luis Francisco de todos los hechos a él imputados en este juicio.
Simón , Justo , Agapito y Eladio deberán indemnizar, conjunta y solidariamente, a Edmundo con la cantidad de 245 euros.
Simón deberá indemnizar a Juan con la cantidad de 245 euros.
Edmundo y Juan deberán indemnizar, conjunta y solidariamente, a Agapito y Eladio con la cantidad de 500 euros para cada uno de ellos.
Edmundo deberá indemnizar a Justo con la cantidad de 750 euros; y a Luis Francisco con la cantidad de 1.000 euros.
Juan deberá indemnizar a Simón con la cantidad de 500 euros. '
Se imponen las costas al acusado.
SEGUNDO:El recurso se interpuso por la representación de Edmundo y Juan contra la sentencia de fecha 19/03/2014 , con el fundamento que expresa en escrito en que se deduce el mismo.
TERCERO:Se han cumplido los trámites establecidos en el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
CUARTO:No se aceptan ni se rechazan los hechos probados de la Sentencia de instancia.
QUINTO:En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.-La sentencia dictada en fecha 19/03/2014 por el Juzgado de Instrucción Nº 4 de Blanes , en el Juicio de Faltas nº 497/12 , contiene el siguiente fallo:
'Que CONDENO a Edmundo , como autor penalmente responsable de cuatro faltas de lesiones, a la pena de multa de un mes de duración a razón de una cuota diaria de seis euros por cada una de ellas, con la consiguiente responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas, así como al pago de las costas.
Que CONDENO a Juan , como autor penalmente responsable de tres faltas de lesiones, a la pena de multa de un mes de duración a razón de una cuota diaria de seis euros por cada una de ellas, con la consiguiente responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas, así como al pago de las costas.
Que CONDENO a Simón , como autor penalmente responsable de dos faltas de lesiones, a la pena de multa de un mes de duración a razón de una cuota diaria de seis euros por cada una de ellas, con la consiguiente responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas, así como al pago de las costas.
Que CONDENO a Agapito , como autor penalmente responsable de una falta de lesiones, a la pena de multa de un mes de duración a razón de una cuota diaria de seis euros, con la consiguiente responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas, así como al pago de las costas.
Que CONDENO a Eladio , como autor penalmente responsable de una falta de lesiones, a la pena de multa de un mes de duración a razón de una cuota diaria de seis euros, con la consiguiente responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas, así como al pago de las costas.
Que CONDENO a Justo , como autor penalmente responsable de una falta de lesiones, a la pena de multa de un mes de duración a razón de una cuota diaria de seis euros, con la consiguiente responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas, así como al pago de las costas.
Que ABSUELVO a Luis Francisco de todos los hechos a él imputados en este juicio.
Simón , Justo , Agapito y Eladio deberán indemnizar, conjunta y solidariamente, a Edmundo con la cantidad de 245 euros.
Simón deberá indemnizar a Juan con la cantidad de 245 euros.
Edmundo y Juan deberán indemnizar, conjunta y solidariamente, a Agapito y Eladio con la cantidad de 500 euros para cada uno de ellos.
Edmundo deberá indemnizar a Justo con la cantidad de 750 euros; y a Luis Francisco con la cantidad de 1.000 euros.
Juan deberá indemnizar a Simón con la cantidad de 500 euros. '
Se imponen las costas al acusado.
Disconforme con dicha resolución judicial se interpone por la defensa de Edmundo y Juan , recurso de apelación que se artícula a través de los siguientes motivos de impugnación:
1º.- Infracción del principio de presunción de inocencia. Falta de ratificación de la denuncia en el acto del juicio oral por parte de Simón que no compareció al mismo. Infracción del artículo 970 de la LECrim y vulneración del derecho de defensa y a un proceso con todas las garantías. Interesando la nulidad de la sentencia.
2º.- Incongruencia de la sentencia interesando la nulidad de la misma por falta de motivación.
3º.- Error en la valoración de la prueba y con carácter subsidiario se interesa la aplicación a los recurrentes de la circunstancia modificativa de la responsabilidad eximente del art. 20.4 del Código Penal , al considerar que concurren todos y cada uno de los requisitos para la concurrencia de una legítima defensa.
Pese al orden expositivo de los motivos de impugnación, se analizará en primer lugar la alegada incongruencia omisiva, pues su estimación determinaría la nulidad de la sentencia y haría ocioso el examen del resto de los motivos alegados.
Aduce en síntesis el recurrente que ni en el relato fáctico de la sentencia ni en su fundamentación jurídica o en el fallo de la misma existe pronunciamiento alguno acerca de la pretensión formulada relativa a que se condenase a Simón como autor responsable de una falta de amenazas. Petición expresamente formulada en el acto del juicio oral por la defensa de los apelantes, al figurar en la denuncia formulada ante los Mossos d'Esquadra que Simón profirió la frase: ' Te vamos a navajerar'. Denuncia que fue ratificada en el acto del juicio tanto por Edmundo como por Juan .
El motivo ha de ser acogido.
El Tribunal Supremo ha venido estableciendo de forma reiterada, entre otros, en sentencia de 18-02-2001 que los requisitos para la estimación de la incongruencia omisiva o 'fallo corto' son los siguientes: que la omisión o silencio verse sobre cuestiones jurídicas y no sobre problemas de hecho; que las pretensiones ignoradas se hayan formulado claramente y en el momento procesal oportuno; que no consten resueltas en sentencia, ya que modo directo o manifiesto, ya el modo indirecto o implícito; que se concrete la pretensión jurídica formalmente planteada en le momento procesal oportuno que ha quedado sin resolución. '
En el mismo sentido, la Sentencia TS Sala 2ª de 2-12-2003 , establece que la incongruencia omisiva 'fallo corto', exige la concurrencia de los siguientes requisitos: dicha omisión debe referirse a cuestiones de carácter jurídico y no a meras cuestiones fácticas; la omisión, por ello, no alcanza a cada un de las distintas alegaciones individuales o razonamientos concretos expuestos por la defensa, sino a las pretensiones jurídicas que deben producir efecto en la calificación, tampoco puede estimarse la vulneración cuando el silencio judicial pueda razonablemente interpretarse como una desestimación implícita o tácita, lo que sucede cuando la resolución dictada es incompatible con la cuestión propuesta por la parte, sin perjuicio que dicho silencio judicial debe interpretarse con reservas en aras a la efectividad del derecho a la tutela judicial efectiva.
La motivación de las resoluciones judiciales e su mandato constitucional impuesto por el art. 120.3 de la Constitución Española que se integra a su vez en el derecho a la tutela judicial efectiva reconocido en el art. 24.1 del mismo texto legal , exigencia que se justifica por los fines espirituales a cuyo logro tiende, entre ellos, en primer lugar, el hacer patente el sometimiento del Juez al ordenamiento jurídico con la consiguiente interdicción de la arbitrariedad, y, en segundo lugar, a lograr el convencimiento de las partes en el proceso sobre la justicia y corrección de la decisión judicial, teniendo perfecto conocimiento el justiciable de los motivos que han empujado al juzgador a obrar de la manera que expresa el fallo de la resolución.
En el campo concreto procedimental este derecho se concreta en que toda aquella resolución judicial que por naturaleza haya de ser motivada, fundada o razonada, autos y sentencias, de una respuesta suficiente y comprensible a las pretensiones de las partes de manera que, con independencia de su acierto sobre lo que se decide, expresen una opinión coherente y lógica de acuerdo con las diligencias que aparezcan en la causa, aplicando lo anteriormente expuesto al supuesto de autos es obvio que nos encontramos ante un claro supuesto de incongruencia omisiva al no haberse resuelto en la sentencia una de las pretensiones deducidas por los apelantes, en concreto la petición de condena respecto de Simón por una falta de amenazas, pretensión jurídica formalmente planteada en el momento procesal oportuno.
Debe en consecuencia estimarse el recurso y declarar la nulidad de la sentencia para que el Juez a quo se pronuncie sobre los extremos indebidamente omitidos.
SEGUNDO.-La estimación del anterior motivo de impugnación hace ocioso el examen del resto de los planteados por el recurrente.
TERCERO.-Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
VISTOSlos preceptos legales y principios citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
QUE ESTIMANDOel recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Edmundo y de Juan contra la sentencia dictada en fecha 19/03/2014 por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Blanes, en el Juicio de Faltas nº 497/12 del que este rollo dimana, DECLARO LA NULIDADde la sentencia para que por el Juez que la dictó se proceda a la subsanación de la omisión detectada, declarando de oficio las costa de esta alzada.
Líbrense certificaciones de la presente resolución para su unión al Rollo de su razón y remisión al Juzgado de su procedencia, junto con las actuaciones originales.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-La anterior sentencia ha sido leída y publicada por la Ilma. Sra. Magistrada-Ponente que la dictó, Dª. CARMEN CAPDEVILA SALVAT, en Audiencia pública en el mismo día de su fecha; doy fe.
