Sentencia Penal Nº 477/20...io de 2014

Última revisión
01/08/2014

Sentencia Penal Nº 477/2014, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 4, Rec 249/2014 de 19 de Junio de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 19 de Junio de 2014

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: CASTELLANO RAUSELL, PEDRO

Nº de sentencia: 477/2014

Núm. Cendoj: 46250370042014100374

Núm. Ecli: ES:APV:2014:2216

Núm. Roj: SAP V 2216/2014


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA
VALENCIA
Avenida DEL SALER,14 2º
Tfno: 961929123
Fax: 961929423
NIG: 46250-37-1-2014-0005654
Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS Nº 000249/2014- M -
Dimana del Juicio de Faltas Nº 000983/2013
Del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 3 DE VALENCIA
SENTENCIA Nº 477/2014
En Valencia, a diecinueve de junio de dos mil catorce
El/a Ilmo/a. Sr/a PEDRO CASTELLANO RAUSELL, Magistrado de la Audiencia Provincial de Valencia,
constituido en Tribunal Unipersonal, ha visto en grado de apelación los presentes autos de juicio de faltas,
procedentes del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 3 DE VALENCIA y registrados en el mismo con el
numero 983/2013, sobre lesiones, correspondiéndose con el rollo numero 249/2014 de la Sala.
Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante Julia , asistida de la Letrado Dña. Nieves
Company Ventura y en calidad de apelada Mercedes , asistida de la Letrado Dña. Maria Dolores Escrig Gil.

Antecedentes


PRIMERO.- La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: sobre las 12 h del 29 de agosto de dos mil trece, en la calle Crucero de Valencia, a la altura del portal número 5, doña Julia empujó a la denunciante, doña Mercedes , al tiempo que le ponía la zancadilla, cayendo al suelo la primera, lo cual le provocó lesiones en el cuello que tardaron tres dias en sanar. Asimismo, la denunciada tiró y rompió el collar que doña Mercedes llevaba al cuello por el cual no reclama.



SEGUNDO.- El fallo de la sentencia apelada dice: Debo condenar y condeno como autor responsable de una falta de LESIONES a Doña Julia a la pena de SEIS DIAS DE LOCALIZACIÓN PERMANENTE, debiendo abonar en concepto de responabilidades civiles a doña Mercedes NOVENTA Y CUTARO (94 euros) y pago de costas.



TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Julia se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.



CUARTO.- Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de Instrucción dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados. Recibidos los autos, por la Oficina de Servicios Comunes de esta Audiencia fue turnado el presente juicio al Magistrado que ahora resuelve y fue remitido a la Secretaria de la Sección cuarta de dicha Audiencia para la formación del correspondiente rollo.



QUINTO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS SE ACEPTAN los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.

Fundamentos

Primero: La apelante no está conforme con la sentencia condenatoria y alega en su contra que el resultado probatorio es erróneo, ya que debería haber primado su testimonio sobre los demás y haber concluido declarando su absolución. Entiende que 'el simple hecho de aportar un parte de lesiones, no indica que las lesiones se las haya causado la recurrente'.

La primera e inmediata respuesta que ha de darse al motivo de impugnación alegado es que en la segunda instancia, sin la inmediación, no se puede valorar la prueba testifical practicada en el juicio oral bajo los auspicios de dicha garantía. Constituye doctrina jurisprudencial y constitucional asentada la necesidad de que la prueba personal sea practicada bajo dicho principio fundamental para que pueda ponderarse la credibilidad de los sujetos concurrentes y la consiguiente prueba en su conjunto. Sin la inmediación, las posibilidades de aproximación al conocimiento de la verdad exteriorizada por los testigos es francamente menor a la información proporcionada por la verbalización de su versión y toda la expresión corporal que la acompaña, y por ese motivo no tiene cabida en la segunda instancia la modificación del criterio judicial impugnado si no se cuenta al menos con los mismos medios de conocimiento y valoración de la mencionada prueba.

En el caso de autos toda la prueba practicada, a excepción del parte de lesiones, es de carácter personal, y en ella se asienta la convicción del Juzgador de la instancia, por lo que el recurso basado en la deslegitimación del criterio judicial debe ser rechazado directamente dada la incapacidad en la segunda instancia para realizar cualquier variación sin contar con la inmediación en la audiencia de los testigos.

Segundo: No obstante lo anterior, está fuera de toda la duda la racionalidad de la ponderación judicial y el resultado probatorio alcanzado, frente al que únicamente se opone la simple alegación interesada de la parte apelante, sin adjuntar siquiera una explicación mínimamente razonable. En la sentencia se explica el proceso deductivo seguido hasta llegar a las conclusiones impugnadas, y fácilmente se observa que ha sido realizado de acuerdo con las reglas de la lógica y de la común experiencia, pues al testimonio de la denunciante se une el del tercer testigo ajeno a las dos partes que presenció los hechos y por tanto la presencia de la apelante en el lugar y momento de los mismos, conjuntando así dos fuentes de conocimiento confluyentes en el mismo relato inculpador.

También es aceptable la respuesta de la apelada aludiendo a la insuficiencia del argumento impugnador si no va acompañado del respaldo probatorio oportuno, es este caso, el testimonio de la persona en la que asienta su coartada, fácilmente incorporable al juicio al tratarse de su hermano, una omisión de su incumbencia que redunda en la mendacidad de la versión defensiva.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, el Ilmo/a Sr./Sra. Magistrado Ponente PEDRO CASTELLANO RAUSELL de la Sección cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia ha decidido: 1º Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la Letrada Dª Nieves Company Ventura, en defensa y representación de Dª Julia , contra la sentencia nº 409/2013, de fecha 11 de noviembre de 2013, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción nº 3 de Valencia, en el Juicio de Faltas nº 983/2013.

2º Confirmar dicha sentencia.

3º Imponer las costas a la parte apelante.

Cumplidas que sean las diligencias de rigor, y notificada esta sentencia a las partes, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su conocimiento, observancia y cumplimiento.

Así, por esta mi Sentencia, de la que se llevara certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

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