Sentencia Penal Nº 477/20...io de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 477/2018, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 16, Rec 1012/2018 de 27 de Junio de 2018

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Orden: Penal

Fecha: 27 de Junio de 2018

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: PILAR ALHAMBRA PEREZ, MARIA CATALINA

Nº de sentencia: 477/2018

Núm. Cendoj: 28079370162018100507

Núm. Ecli: ES:APM:2018:10692

Núm. Roj: SAP M 10692/2018


Encabezamiento


Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 8 - 28035
Teléfono: 914934586,914934588
Fax: 914934587
REC MCSM
37050100
N.I.G.: 28.079.00.1-2017/0199079
Apelación Juicio sobre delitos leves 1012/2018
Origen :Juzgado de Instrucción nº 07 de Madrid
Juicio sobre delitos leves 2826/2017
Apelante: D./Dña. Everardo y D./Dña. Magdalena
Letrado D./Dña. PALOMA SELLES ROFES y Letrado D./Dña. JOSE MIGUEL PALOMINO DE
FRUTOS
Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL
SENTENCIA Nº 477/18
Magistrada:
Pilar ALHAMBRA PEREZ
En Madrid, a 27 de junio de 2018
Esta Magistrada ha visto los recursos de apelación interpuestos por Magdalena y Everardo contra
la sentencia dictada por la Magistrada-Juez del Juzgado de Instrucción nº 7 de Madrid, en fecha 3 de marzo
de 2018, en la causa arriba referenciada.
Magdalena ha estado asistida por el Sr. Palomino de Frutos.
Everardo ha estado asistida por la Sra. Selles Rofes.

Antecedentes

I. El relato de hechos probados de la sentencia recurrida dice así: 'Resulta probado y así se declara que desde diciembre de 2017 Magdalena con su hijo menor de edad y Everardo viene ocupando sin autorización del titular ( Mateo , María Antonieta , Agueda , Clemencia , Asunción , Jose Enrique y Elisenda ) la vivienda sita en CALLE000 nº NUM000 - NUM001 NUM002 de Madrid ocupación en la que permanecen El fallo de la sentencia recurrida dice así: 'Que debo CONDENAR y CONDENO a Magdalena y Everardo como responsables en concepto de autores de un DELITO LEVE DE USURPACION DE BIEN INMUEBLE a la pena de MULTA DE TRES MESES con cuota diaria de 3 euros, esto es multa de 270 euros a Magdalena y con cuota diaria de 2 euros, esto es multa de 180 euros a Everardo ; con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 C.P . en caso de impago de la multa ( un día de prisión por cada dos cuotas de multa no abonadas) y al abono de las costas de este juicio si las hubiese.

Además deben desalojar la vivienda propiedad de Mateo , María Antonieta , Agueda , Jose Enrique y Elisenda sita en la CALLE000 nº NUM000 NUM001 NUM002 de Madrid en el plazo de 7 días a partir de que la presente resolución adquiera su firmeza, restituyendo la posesión del inmueble a su legítimo titular.

II. Los recurrentes solicitaron la revocación de la sentencia y que se dicte otra por la que se estimen sus pedimentos.

III. El Ministerio Fiscal impugnó los recursos de apelación y solicitó la confirmación de la resolución recurrida.

HECHOS PROBADOS Se aceptan los de la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos en esta resolución.

Fundamentos


PRIMERO: Solicita Everardo su libre absolución en base a que no reside en el domicilio donde, por casualidad, se encontraba de visita para acompañar a un familiar. Añade que tiene una discapacidad y que vive con su madre, habiéndolo acreditado con el certificado de empadronamiento, sosteniendo que dicho certificado es lo que le permite tener acceso a los servicios sanitarios próximos a su domicilio.

La única prueba de su imputación es que fue localizado en el interior de la vivienda cuando los agentes de policía acudieron a identificar a los moradores de la misma, manifestando éstos que ambos eran ocupantes del citado domicilio. Sin embargo, en el acto del juicio oral, Magdalena ha dicho que la moradora es ella junto con su hijo menor, pero el otro denunciado, que es familiar suyo, estaba de visita.

Para acreditar estos extremos, que ha reiterado el propio denunciado, éste ha aportado la documentación acreditativa de que reside en otro domicilio junto con su madre como es el certificado de empadronamiento que, en principio, salvo prueba en contrario, acredita que reside en otro lugar. Por otro lado ha aportado también la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad, lo que también, en principio, y aunque no se dice en qué extensión le afecta la misma, hemos de presumir que deberá convivir con un familiar próximo, tan próximo la madre, tal y como se sustenta en el recurso.

Por ello, se considera que la prueba practicada para acreditar que el denunciado residía junto con Magdalena en el domicilio de la CALLE000 , nº NUM000 , NUM001 NUM002 , de Madrid es insuficiente porque la mera identificación en el domicilio solo prueba que se encontraba en dicho lugar en el momento en que acudieron los agentes, pero que no que había hecho de la vivienda su lugar de residencia.

Por todo ello, procede la libre absolución de Everardo del delito leve de usurpación por el que venía condenado.



SEGUNDO: Magdalena plantea dos cuestiones: por un lado, solicita que se le absuelva ya que firmó un contrato con una persona nacional de Cuba que le alquiló la vivienda; y, por otro, que se le rebaje la cuota de la multa a dos euros diarios.

En relación al primero sostiene que la sentencia ha incurrido en error en la valoración de las pruebas ya que firmó un contrato de arrendamiento y pagó 1.500 euros a una persona nacional cubana pero luego no acudió al día siguiente a entregarle el recibo de lo que le había pagado.

No asiste la razón a la recurrente en ninguno de sus argumentos por los siguientes motivos: a) La propia Magdalena dice que se dio cuenta que la vivienda pertenecía a un tercero y tenía propietario porque el chico cubano no acudió al día siguiente a entregarle el recibo de lo que le había pagado.

Es una inferencia lógica que tampoco acudió los restaste meses a cobrar el alquiler ni le entregó documento alguno que acreditara que estaba en vigor.

b) No se ha aportado identificación alguna de dicha persona. Se aporta un documento que es un contrario de alquiler pero se desconoce si es ficticio, como se desconoce de qué conocía la denunciada a la persona que supuestamente se lo alquiló. Si una persona cobra 1.500 euros por alquilar una vivienda que no es suya, lo normal es que la persona que se ha sentido engañada, denuncie los hechos como víctima de un delito de estafa y nada de esto ha hecho la denunciada, sino que se ha limitado a seguir residiendo en la vivienda, amparada por un supuesto contrato de alquiler de una persona no identificada que, sólo en apariencia, le otorga visos de legitimidad.

c) La denunciada no se ha apresurado a marcharse de la vivienda una vez que ha tenido conciencia que no le había sido alquilada por el titular, es decir, desde el momento en que los agentes acudieron a identificar a los moradores. Ha permanecido en el interior de la misma haciendo un uso como si de un poseedor legítimo se tratara, pudiendo cometerse el delito tanto con la entrada como con la permanencia en la vivienda en contra de la voluntad de su dueño.

c) Se dice que la propiedad no ha intentado hacer uso de la vivienda ni se han personado en la misma para recuperar la posesión. El propietario junto con el resto de la comunidad de bienes que forman los herederos han dicho que cuando acudían no les abrían la puerta, lo que es muy lógico en estos casos, sin que al propietario le sea exigible que se enfrente a los ocupantes, sino que recabe el auxilio de las autoridades para recuperar la posesión.

Por todo ello procede la desestimación de este argumento del recurso de apelación interpuesto por Magdalena .

Se solicita que se le imponga una cuota de multa de dos euros, dado que carece de recursos.

Reiterada jurisprudencia ha exigido que para imponer la cuota mínima de dos euros se ha de acreditar una situación de indigencia por parte del denunciado, lo que no ocurre aquí porque no lo ha acreditado y, en todo caso, lo que ha probado es lo contrario, es decir que tenía capacidad económica para abonar 1.500 euros a un desconocido sin cerciorarse de quién era el propietario.

Por otra parte, se le ha impuesto una cuota de tres euros, próxima a la mínima, que se considera proporcionada a la situación económica de la denunciada.

Se desestima este argumento del recurso de apelación.



TERCERO: De acuerdo con el artículo 123 CP , procede declarar de oficio la mitad de las costas de la instancia referentes al denunciado Everardo , manteniendo las de la otra denunciada.

No apreciándose temeridad o mala fe en la interposición del recurso de apelación, procede declarar de oficio las costas de esta alzada.

Fallo

Estimo el recurso de apelación interpuesto por Everardo contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 7 de Madrid, en fecha 3 de marzo de 2018, en la causa arriba referenciada, revocando dicha resolución en lo que atañe a este denunciado y acordando su libre absolución del delito de usurpación por el que había sido condenado , declarando de oficio las costas de esta alzada y la mitad de la instancia.

Desestimo el recurso de apelación interpuesto por Magdalena contra la sentencia dictadas por el Juzgado de Instrucción nº 7 de Madrid, en fecha 3 de marzo de 2018, en la causa arriba referenciada, confirmando dicha resolución en lo que atañe a esta denunciada, con declaración de oficio de las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno y devuélvase la causa al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION .- Leída y publicada fue la anterior resolución por la Ilma Sra Magistrada que la dictó .

Doy fe.

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