Sentencia Penal Nº 477, A...re de 1999

Última revisión
05/11/1999

Sentencia Penal Nº 477, Audiencia Provincial de Lugo, Rec 115 de 05 de Noviembre de 1999

Tiempo de lectura: 13 min

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Relacionados:

Orden: Penal

Fecha: 05 de Noviembre de 1999

Tribunal: AP - Lugo

Ponente: DIAZ PEREZ, ANA

Nº de sentencia: 477

Resumen
  El acusado Carlos  conjunta y solidariamente con la Compañía de Seguros La deberán indemnizar, siendo responsable civil subsidiario Manuel C, a Manuel L en las cantidades de 277.144 pesetas por las lesiones y 929.369 pesetas por las secuelas y de 1.000.000 de pesetas por la muerte de su madre Marina; a Manuel A en las cantidades de 2.109.810 pesetas por las lesiones, 3.000.000 de pesetas por las secuelas, 12.000.000 de pesetas por la muerte de su esposa y 192.348 pesetas por los gastos de entierro; a Marina L en la cantidad de 2.000.000 de pesetas por la muerte de su madre; y a Manuel R en la cantidad de 2.569.000 de pesetas por las lesiones, 4.000.000 de pesetas por la secuelas y 212.559 por gastos médicos y de desplazamiento.Cuando unas personas que salieron del mentado restaurante, estaban prestando auxilio a los ocupantes del vehículo Seat 131, llegó el vehículo R-5 matrícula  conducido por el acusado Manuel R, que circulaba sentido Monforte, y no pudiendo ver éste el anterior accidente, debido a la niebla, atropelló a las personas que prestaban auxilio y al mismo tiempo chocó con la puerta frontal contra el lateral izquierdo del Seat 131. El vehículo Seat 131, propiedad de José Vareta Díaz quien no había concertado el oportuno seguro de responsabilidad civil, era conducido por el acusado Juan Carlos V que resultó lesionado así como sus ocupantes Antonio A, Manuel L, Manuel L, falleciendo la ocupante Marina V nacida el 14-3-42, casada con Manuel L y madre de Manuel L nacido el 9-12-65 y de Marina L nacida el 11-9-71. Juan Carlos V tardó en curar de sus lesiones 300 días. Manuel L tardó en curar de sus lesiones 65 días estando todos ellos incapacitados para sus habituales ocupaciones precisando asistencia continuada durante el periodo de postraumático.  

Voces

Bebida alcohólica

Práctica de la prueba

Auxilio

Imprudencia temeraria

Suspensión de cargo público

Antecedentes penales

Consumo de bebidas alcohólicas

Responsabilidad

Tiempo de condena

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

      DELUGO

 

SENTENCIA NÚMERO 477

 

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. FRANCISCO CAAMAÑO PAJARES

MAGISTRADOS:

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