Sentencia Penal Nº 478/20...re de 2007

Última revisión
11/12/2007

Sentencia Penal Nº 478/2007, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 7, Rec 252/2007 de 11 de Diciembre de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 11 de Diciembre de 2007

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: MADARIA RUVIRA, JOSE DE

Nº de sentencia: 478/2007

Núm. Cendoj: 03065370072007100896

Resumen:
03065370072007100896 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Elche/Elx Sección: 7 Nº de Resolución: 478/2007 Fecha de Resolución: 11/12/2007 Nº de Recurso: 252/2007 Jurisdicción: Penal Ponente: JOSE DE MADARIA RUVIRA Procedimiento: PENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

SENTENCIA DE APELACION DE JUICIO DE FALTAS

SENTENCIA nº 478/07

ROLLO DE APELACION Nº 252/ 2007

JUICIO DE FALTAS Nº 1365 / 2006

JUZGADO DE INSTRUCCION Nº TRES DE ELCHE

En la Ciudad de Elche, a once de Diciembre de dos mil siete

El Iltmo. Sr. D. José de Madaria Ruvira, Magistrado de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial con sede en la Ciudad de Elche, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 4 de Abril de 2.007, dictada por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº TRES DE ELCHE, en Juicio de Faltas nº 1365 /2006, sobre falta contra los intereses generales, habiendo actuado como parte apelante Dª Teresa , dirigida por el Letrado D. Francisco Manuel Lopez Barceló, adhiriéndose al recurso el Ministerio Fiscal, y como parte apelada Dª Emilia , representada por el Procurador D. Emigdio Tormo Ródenas, y defendida por el Letrado D. Vicente Gisbert Gisbert.

Antecedentes

PRIMERO: Se mantiene la relación de hechos probados de la Sentencia apelada, que se dan por reproducidos en esta alzada.

SEGUNDO: El FALLO de dicha sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Emilia y Teresa como autoras de una falta contra los intereses generales prevista en el art. 631 del Código Penal a la pena de 15 días multa, con una cuota diaria de 3.-euros, lo que hace un total de 45.- euros, para cada una de ellas, con 7 días de localización permanente en caso de impago y previa exacción de sus bienes, y pago de costas.".

TERCERO: Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma, por la parte apelante , se interpuso el presente recurso, que fue admitido a trámite, elevándose las actuaciones a esta audiencia, donde , previa formación del rollo nº 252 / 2007, de esta sección Septima, quedaron sobre la mesa para su resolución.

CUARTO: En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente recurso se observaron las formalidades legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Dice la Sentencia 116/1998, de 2 junio (RTC 1998116), del Tribunal Constitucional, que «conviene destacar, en primer lugar, cómo el deber de motivación, en principio, no autoriza a exigir un razonamiento judicial exhaustivo y pormenorizado de todos los aspectos y perspectivas que las partes puedan tener de la cuestión que se decide, sino que deben considerarse suficientemente motivadas aquellas resoluciones judiciales que vengan apoyadas en razones que permitan conocer cuáles han sido los criterios jurídicos esenciales fundamentadores de la decisión (STC 14/1991 [RTC 199114 ]) , es decir, la «ratio decidendi» que ha determinado aquélla (S.STC 28/1995 [RTC 199528] y 32/1996 [ RTC 199632 ]) (SS.T.C. 66/1996 [RTC 199666], fundamento jurídico 5.º, y 115/1996 [RTC 1996115 ] , fundamento jurídico... En particular , hemos afirmado que es motivación suficiente la remisión hecha por el Tribunal superior a la Sentencia de instancia que era impugnada (S.S.T.C. 174/1987 [RTC 1987174], 146/1990 [RTC 1990146], 27/1992 [RTC 199227], 11/1995 [RTC 199511], 115/1996, 105/1997 [RTC 1997105], 231/1997 [RT.C. 1997231] o 36/1998 [RTC 199836 ]."

Y la S.TS de 5 de Octubre de1998 que " si la resolución de primera instancia es acertada, la de apelación, que la confirma , no tiene porque repetir o reproducir los argumentos de aquélla, pues basta, en aras de la economía procesal, la sola corrección de lo que, en su caso, fuera necesario, según tiene declarado reiteradamente esta Sala respecto a la fundamentación de la Sentencia por remisión (aparte de otras, S.S.T.S. 16 octubre 1992 [R.J. 19927826], 5 noviembre 1992 [RJ 19929221 ] y 19 abril 1993)".En idéntico sentido la ST.S. de 22 de mayo de 2000 , que además añade que:"una fundamentación por remisión no deja de ser motivación, ni de satisfacer la exigencia constitucional de tutela judicial efectiva, lo que sucede cuando el Juzgador " ad quem" se limita a asumir en su integridad los argumentos utilizados en la sentencia apelada, sin incorporar razones jurídicas nuevas a las ya utilizadas por aquélla (S.T.S. de 5 de noviembre de 1992 )."

Por ello esta Sala, entendiendo que la Sentencia apelada está plenamente fundamentada , fáctica y jurisprudencialmente se remite a los propios argumentos de la misma para desestimar el recurso de apelación, con las matizaciones que se expresarán seguidamente. En efecto la condena es por una falta contra los intereses generales del artículo 631 del Código Penal , y no por una falta de lesiones, o de daños, por lo que esta Sala no puede pronunciarse exclusivamente en esta alzada sobre responsabilidad civil.

SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada a tenor del artículo 123 del Código Penal .

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación.

Fallo

FALLO: Que desestimando el recurso de apelación, interpuesto por la representación legal de Dª. Teresa, al que se adhirió el Ministerio Fiscal, debo confirmar y confirmo la sentencia apelada, dictada en el presente Juicio de Faltas, por la Magistrada-Juez de Instrucción nº TRES DE ELCHE, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Unase testimonio de dicha resolución a los autos principales que se remitirán al juzgado de origen, para su ejecución y cumplimiento.

Así , por esta mi Sentencia, contra la que no cabe recurso, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION: La anterior Resolución ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Iltmo. Sr. ponente , estando la Sala reunida en audiencia pública. Doy fe.

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