Sentencia Penal Nº 478/20...re de 2007

Última revisión
07/09/2007

Sentencia Penal Nº 478/2007, Audiencia Provincial de Malaga, Sección 8, Rec 180/2007 de 07 de Septiembre de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 07 de Septiembre de 2007

Tribunal: AP - Malaga

Ponente: RUIZ-RICO RUIZ-MORON, JULIO MANUEL

Nº de sentencia: 478/2007

Núm. Cendoj: 29067370082007100234

Núm. Ecli: ES:APMA:2007:2199


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA

SECCIÓN OCTAVA

ROLLO DE APELACIÓN DE JUICIO DE FALTAS Nº 180/07

Juzgado de Instrucción nº 2 de FUENGIROLA

Autos de Juicio de Faltas nº 220/06

SENTENCIA Nº 478

En la ciudad de Málaga, a 7 de septiembre de dos mil siete.

Vistos, en grado de apelación, por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, constituida por un solo Magistrado, Julio Ruiz Rico Ruiz Morón, los presentes autos de Juicio de Faltas del Juzgado de anterior referencia, seguidos por las presuntas faltas de desobediencia y de ofensas a agentes de la autoridad, siendo apelante el letrado Don JOSE CARLOS PADILLA PLASENCIA , en nombre de Julián .

Ha sido parte en el procedimiento el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en la causa de que dimana el presente rollo, con fecha 15/11/06 , estableciendo el siguiente relato de hechos probados: " ha quedado acreditado que el día 8 de enero de 2006, sobre las 22:30 horas, los agentes de policía nacional de Mijas con nº de placa NUM000 y NUM001 se encontraban prestando servicio de vigilancia en la zona de Plaza Virgen de la Peña de Mijas, cuando observan una motocicleta que circulaba a velocidad excesiva por lo que los agentes se disponen a seguir a la motocicleta, hasta que su conductor se baja de la misma y los agentes le requieren el DNI, a quien resultó ser el denunciado, D. Julián , que sin mostrarles su DNI como le había sido requerido, se volvió a montar en su moto e intentó marcharse por lo que los agentes, cogiendo el freno de la motocicleta impidieron que se marchara. ".

A tal relato fáctico correspondió el fallo que a continuación se transcribe: " debo absolver y absuelvo a los agentes d e la falta de respeto a los agentes de la autoridad que se le imputaba

Debo condenar y condeno a Julián como autor de la falta de desobediencia a los agentes de la autoridad prevista en el art. 634 del C.P . a la pena de multa de treinta días con cuota diaria de 20 euros , estableciéndose la responsabilidad penal subsidiaria de un día de privación d e libertad por cada dos cuotas no satisfechas ".

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso el recurso de apelación expresado para ante esta Audiencia Provincial, y admitido a trámite se dio traslado a las demás partes del escrito de formalización del mismo por término de diez días, a los fines previstos en el art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , con el resultado que consta en la causa, transcurrido el cual se elevaron los autos a esta Audiencia, donde se constituyó Sala únicamente con el Magistrado a quién por turno le correspondió la resolución del recurso, en cuyo poder quedaron las actuaciones, para el dictado de la presente sentencia.

TERCERO.- En la tramitación del presente rollo se han observado todas las formalidades legales, incluso la relativa al plazo para resolver, al haber disfrutado el magistrado ponente de sus vacaciones reglamentarias entre los días 23 de julio a 21 de agosto pasado.

Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia de instancia.

Fundamentos

PRIMERO.- El recurrente solicita, en primer lugar, que se decrete la nulidad de lo actuado a partir del acto del juicio celebrado el día 5 de octubre de 2.006, inclusive, al no haber accedido la juzgadora de instancia a la petición formulada por dicha parte de que se suspendiera el acto para que se enjuiciaran de manera conjunta la denuncia que dio origen a las actuaciones de que dimana el presente rollo, y las que debieron incoarse con motivo de la denuncia que formuló el Sr. Julián el 10 de enero de 2.006 contra varios agentes de la Policía Local de Mijas, por una supuesta agresión de la que habría sido víctima el día de autos.

El artículo 300 L.E.Crim . establece que cada delito de que conozca la Autoridad Judicial será objeto de un sumario, pero añade que los delitos conexos se comprenderán, sin embargo, en un solo proceso.

La decisión de la Juez de instrucción en este caso se fundamentó en una interpretación literal de la norma contenida en el art. 17.5 L.E.Crim ., que considera delitos conexos a los que se imputen a una misma persona cuando tengan analogía y relación entre sí, mientras que en el caso que nos ocupa se trataba de acumular dos procedimientos que se seguían contra personas diferentes.

Sin embargo, como señala la Sentencia del T.S. de 10 de diciembre de 1.998, la Sala General de dicho Tribunal, en aras de lograr la unificación en la aplicación del Derecho que constituye uno de sus cometidos esenciales, sometió a deliberación el tema que nos ocupa, lo que tuvo lugar el día 27 de noviembre de 1998, adoptándose el siguiente acuerdo: "Con carácter excepcional, cabe la posibilidad de que una misma persona asuma la doble condición de acusador y acusado, en un proceso en que se enjuician acciones distintas, enmarcadas en un mismo suceso, cuando, por su relación entre sí, el enjuiciamiento separado de cada una de las acciones que ostentan como acusados y perjudicados, produjese la división de la continencia de la causa, con riesgo de sentencias contradictorias, y siempre que así lo exija la salvaguarda del derecho de defensa y de la tutela judicial efectiva".

De donde se deduce que el presente caso no existía obstáculo para que se hubiera producido la acumulación de los dos procedimientos, incluso que ello hubiera sido lo más conveniente para un adecuando enfoque conjunto del suceso, pese a lo cual no se estima que concurra causa alguna de nulidad pues, por un lado, el denunciado ahora recurrente gozó de plenitud de posibilidades a la hora de utilizar los medios de prueba que estimó pertinentes en su defensa, y por otra parte no se puede perder de vista que finalmente resultó de absuelto de la falta de ofensas a agentes de la autoridad que se le imputaba, siendo condenado tan solo por una falta de desobediencia producida antes de los supuestos abusos policiales que denunció, por lo que no se puede acoger el primero de los motivos de impugnación.

SEGUNDO.- También se denuncia un presunto error en la apreciación de las pruebas practicadas en el plenario, al entender el apelante que su defendido no se negó a entregar a los policías actuantes su D.N.I. ni intentó marcharse del lugar a los mandos de su motocicleta.

El motivo no puede ser acogido pues la juez de instrucción, en base a la percepción directa de las pruebas practicadas en su presencia, libre y fundadamente valoradas, entendió completamente acreditado el hecho que se cuestiona, no evidenciándose que haya padecido ninguna equivocación o error patente, pues contó con la declaración del Policía Local nº NUM000 , que fue concluyente al respecto, y por otro lado el propio denunciado tras su detención puso de manifiesto su intención de llevarse la moto del lugar pese a que los agentes trataba de identificarlo para formular en su contra denuncia por no llevar seguro ni casco protector.

Por todo lo expuesto procede la desestimación del recurso analizado.

TERCERO.- No apreciándose temeridad o mala fe en el apelante, procede declarar de oficio las costas de esta alzada, según permite el art. 240.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

En virtud de lo expuesto, y vistos, además de los citados, los preceptos legales de general aplicación

Fallo

Desestimar el Recurso de Apelación interpuesto por el letrado Don JOSE CARLOS PADILLA PLASENCIA , en nombre de Julián , contra la sentencia dictada el día 15/11/07 por el Juzgado de Instrucción nº 3 de FUENGIROLA , en los autos de que dimana el presente rollo, confirmando íntegramente dicha resolución, y declarando de oficio las de esta alzada.

Notifíquese esta resolución a todas las partes, haciéndoles saber que contra ella no cabe recurso alguno.

Dedúzcase testimonio de la presente resolución y remítase, junto con el procedimiento principal, al Juzgado de procedencia.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo.Sr. Magistrado que la dictó, en audiencia pública en día de su fecha. Doy fe.

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