Sentencia Penal Nº 478/20...io de 2008

Última revisión
10/06/2008

Sentencia Penal Nº 478/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 109/2008 de 10 de Junio de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 10 de Junio de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: INGELMO FERNANDEZ, ANA

Nº de sentencia: 478/2008


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN SEPTIMA

ROLLO Nº 109/2008

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 91/2007

JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE GRANOLLERS

S E N T E N C I A N ú m.

Ilmos. Sres.

D./Dª. ANA INGELMO FERNANDEZ

D./Dª. DANIEL DE ALFONSO LASO

D./Dª. ANA RODRIGUEZ SANTAMARIA

En la ciudad de Barcelona, a diez de junio de 2008

VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación nº 109/2008, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 91/97, procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de Granollers, seguido por un delito de robo continuado de cosas y una falta de hurto de uso de vehículo a motor, contra José, Juan Carlos y Ignacio cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por José y Juan Carlos contra la Sentencia dictada en los mismos el día 9 de octubre de 2007, por el/la Sr/a. Juez del expresado Juzgado, compareciendo como parte apelada el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: 1.- Condenar a Juan Carlos como autor responsable de un delito de hurto de uso de vehículo a motor ajeno, sin la concurrencia de ciircunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de TRES MESES DE MULTA, con cuotas diarias de TRES EUROS y con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y como autor responsable de un dleito continuado de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de NUEVE MESES DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas procesales. 2.- Condenar a José como autor responsable de un delito de hurto de uso de vehículo a motor ajeno, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de NUEVE MESES DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante ele tiempo de la condena, y al pago de las costas procesales. 2.- Condenar a José como autor responsable de un delito de hurto de uso de vehículo a motor ajeno, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabililidad criminal, a la pena de TRES MESES DE MULTA, con cuotas diarias de TRES EUROS y con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y como autor responsable de un delito continuado de robo con fuerza en las costas en grado de tentativa, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de NUEVE MESES DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas procesales.".

SEGUNDO.- Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.

TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. ANA INGELMO FERNANDEZ, Presidenta de la Sección.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN SEPTIMA

ROLLO Nº 109/2008

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 91/2007

JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE GRANOLLERS

S E N T E N C I A N ú m.

Ilmos. Sres.

D./Dª. ANA INGELMO FERNANDEZ

D./Dª. DANIEL DE ALFONSO LASO

D./Dª. ANA RODRIGUEZ SANTAMARIA

En la ciudad de Barcelona, a diez de junio de 2008

VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación nº 109/2008, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 91/97, procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de Granollers, seguido por un delito de robo continuado de cosas y una falta de hurto de uso de vehículo a motor, contra José, Juan Carlos y Ignacio cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por José y Juan Carlos contra la Sentencia dictada en los mismos el día 9 de octubre de 2007, por el/la Sr/a. Juez del expresado Juzgado, compareciendo como parte apelada el Ministerio Fiscal.

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: 1.- Condenar a Juan Carlos como autor responsable de un delito de hurto de uso de vehículo a motor ajeno, sin la concurrencia de ciircunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de TRES MESES DE MULTA, con cuotas diarias de TRES EUROS y con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y como autor responsable de un dleito continuado de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de NUEVE MESES DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas procesales. 2.- Condenar a José como autor responsable de un delito de hurto de uso de vehículo a motor ajeno, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de NUEVE MESES DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante ele tiempo de la condena, y al pago de las costas procesales. 2.- Condenar a José como autor responsable de un delito de hurto de uso de vehículo a motor ajeno, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabililidad criminal, a la pena de TRES MESES DE MULTA, con cuotas diarias de TRES EUROS y con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y como autor responsable de un delito continuado de robo con fuerza en las costas en grado de tentativa, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de NUEVE MESES DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas procesales.".

SEGUNDO.- Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.

TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. ANA INGELMO FERNANDEZ, Presidenta de la Sección.

Que DESESTIMANDO los recursos de apelación interpuestos por José y Juan Carlos contra la Sentencia dictada en fecha 9 de octubre de 2007 por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Granollers en los autos de los que el presente rollo dimana, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente la misma. Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Barcelona, en la misma fecha. En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

Fallo

Que DESESTIMANDO los recursos de apelación interpuestos por José y Juan Carlos contra la Sentencia dictada en fecha 9 de octubre de 2007 por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Granollers en los autos de los que el presente rollo dimana, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente la misma. Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Barcelona, en la misma fecha. En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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