Sentencia Penal Nº 478/20...yo de 2008

Última revisión
30/05/2008

Sentencia Penal Nº 478/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 54/2008 de 30 de Mayo de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 30 de Mayo de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: ARZUA ARRUGAETA, JAVIER

Nº de sentencia: 478/2008


Encabezamiento

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Segunda

Juicio de Faltas núm. 97/07

Rollo de Apelación núm. 54/08

Juzgado de Instrucción nº 1 de Mataró

S E N T E N C I A NÚM. 478

En Barcelona, a treinta de mayo de dos mil ocho.

En nombre de S.M. el Rey, S.Sª Iltma. Don, Javier Arzua Arrugaeta, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia

Provincial de Barcelona, ha visto, constituido en Tribunal Unipersonal, en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas núm. 97/07 Rollo de apelación núm. 54/08, sobre falta de lesiones procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Mataró habiendo sido partes, en calidad de apelantes Doña María Cristina. Doña Ana y el Ministerio Fiscal y en calidad de apelada Doña Elena.

Antecedentes

Primero . -- Se aceptan los Antecedentes de Hechos y los Hechos Probados de la sentencia apelada

Segundo . -- Con fecha 3 de julio de 2008 y por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Mataró se dictó sentencia en los autos de Juicio de Faltas núm. 97/07 cuyo fallo se da aquí por reproducido por razones de economía procesal.

Tercero . -- Apelada la sentencia por Doña María Cristina y Doña Ana y por el Ministerio Fiscal y previos trámites legales se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Barcelona, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección, en la que tuvieron entrada el 8 de abril de 2.008, habiéndose observado en su tramitación todas las formalidades legales.

Fundamentos

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Segunda

Juicio de Faltas núm. 97/07

Rollo de Apelación núm. 54/08

Juzgado de Instrucción nº 1 de Mataró

S E N T E N C I A NÚM. 478

En Barcelona, a treinta de mayo de dos mil ocho.

En nombre de S.M. el Rey, S.Sª Iltma. Don, Javier Arzua Arrugaeta, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia

Provincial de Barcelona, ha visto, constituido en Tribunal Unipersonal, en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas núm. 97/07 Rollo de apelación núm. 54/08, sobre falta de lesiones procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Mataró habiendo sido partes, en calidad de apelantes Doña María Cristina. Doña Ana y el Ministerio Fiscal y en calidad de apelada Doña Elena.

Primero . -- Se aceptan los Antecedentes de Hechos y los Hechos Probados de la sentencia apelada

Segundo . -- Con fecha 3 de julio de 2008 y por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Mataró se dictó sentencia en los autos de Juicio de Faltas núm. 97/07 cuyo fallo se da aquí por reproducido por razones de economía procesal.

Tercero . -- Apelada la sentencia por Doña María Cristina y Doña Ana y por el Ministerio Fiscal y previos trámites legales se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Barcelona, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección, en la que tuvieron entrada el 8 de abril de 2.008, habiéndose observado en su tramitación todas las formalidades legales.

Que debo desestimar y desestimo los recursos de apelación interpuestos por Doña María Cristina y Doña Ana y por el Ministerio Fiscal contra la sentencia de fecha 3 de julio de 2008 dictada por el Juzgado de Instrucción número 1 de Mataró en los autos de Juicio de Faltas núm 97/07 y debo confirmar y confirmo integramente dicha resolución.

Se declaran de oficio las costas devengadas en esta segunda instancia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará personalmente a las partes, a las que se hará saber que la misma es firme y que contra ella no cabe recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.

Fallo

Que debo desestimar y desestimo los recursos de apelación interpuestos por Doña María Cristina y Doña Ana y por el Ministerio Fiscal contra la sentencia de fecha 3 de julio de 2008 dictada por el Juzgado de Instrucción número 1 de Mataró en los autos de Juicio de Faltas núm 97/07 y debo confirmar y confirmo integramente dicha resolución.

Se declaran de oficio las costas devengadas en esta segunda instancia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará personalmente a las partes, a las que se hará saber que la misma es firme y que contra ella no cabe recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.