Última revisión
01/09/2008
Sentencia Penal Nº 478/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 10, Rec 95/2007 de 01 de Septiembre de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 01 de Septiembre de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: VIDAL MARSAL, SANTIAGO
Nº de sentencia: 478/2008
Núm. Cendoj: 08019370102008100414
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
Sección 10ª Penal
Recurso de apelación nº 95/07-C
Juicio de Faltas núm. 3240/06
Juzgado de Instrucción núm. 9 de Barcelona
S E N T E N C I A Nº
Barcelona, a uno de septiembre de dos mil ocho.
VISTO en grado de apelación por el Ilmo. Sr. Santiago Vidal i Marsal, Magistrado de la Sección 10ª de esta Audiencia, la
presente apelación dimanante del Juicio de Faltas expresado en el encabezamiento, procedente del Juzgado de Instrucción nº 9
de Barcelona, tramitado por lesiones en agresión, el cual pende ante este tribunal en virtud del recurso interpuesto por el
denunciado Cornelio contra la sentencia condenatoria dictada en dichas actuaciones el día 6 de
marzo de 2.007.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Cornelio como autor criminalmente responsable de una falta de lesiones, a la pena de 7 DIAS de localización permanente, y a que indemnice a Trinidad en la cantidad de 48 euros por cada uno de los 6 dias que precisó para su sanidad , así como al pago de las costas procesales".
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia formalizó -en tiempo y forma- recurso de apelación el denunciado. Admitido a trámite por providencia de 18 de abril de 2.007, previa impugnación del Ministerio Fiscal y de la parte acusadora particular se remitieron las presentes actuaciones originales a esta Superioridad. Por diligencia de ordenación y conforme al turno de reparto previamente establecido, en fecha 12.11.07 se designó magistrado ponente al ilmo. Sr. Andrés Salcedo Velasco y se suspendió el plazo para resolver habida cuenta la elevada carga de trabajo pendiente de causas con preso, cuya tramitación es preferente por imperativo legal. El pasado 17.7.08 se ha procedido a la substitución del ponente por haber causado baja el anterior como magistrado en activo, y ha sido designado el ilmo. Sr. Santiago Vidal i Marsal. Los autos han quedado para resolver sin celebrarse vista pública al no haber sido solicitada por la parte recurrente ni estimarse necesaria por el tribunal.
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.
Hechos
SE ACEPTA en su integridad el relato de hechos probados que contiene la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos en aras a evitar reiteraciones inútiles.
Fundamentos
PRIMERO.- El recurrente argumenta su pretensión de revocación parcial de la sentencia que le ha condenado como autor de una falta de lesiones dolosas tipificada en el art. 617.1 CP , en un único motivo al amparo de lo previsto en los arts. 976 y 790 de la Lecrim 38/02 de 24 de octubre : Infracción del criterio de proporcionalidad en la determinación de la pena de localización permanente impuesta, y solicita sea sustituida por la de cuota/multa conforme a lo establecido en el art. 50.5 CP . Dada su precaria situación económica y laboral, interesa se fije definitivamente en 1 mes de multa con cuota diaria de 2 euros.
Este tribunal ya ha establecido en múltiples resoluciones precedentes que el principio de proporcionalidad integra una prohibición de exceso en la determinación de la pena, tanto en su vertiente temporal (si es privativa o restrictiva de libertad) como pecuniaria en caso de establecer el tipo penal infringido la sanción alternativa de cuota/multa prevista en el art. 33.3 y 4 del Código Penal , pues ambas deben sujetarse a las reglas métricas establecidas en el art. 66 CP en relación al art. 53 . Así lo estableció la STS de 2.10.00 recogiendo la jurisprudencia consolidada en esta materia, de la que son también exponentes las STS 5.7.91 y 4.2.92 .
SEGUNDO.- Pues bien, en el caso sujeto a apelación, debemos tener en cuenta que -al tratarse de una falta- el juez de instrucción está legitimado no solo para recorrer toda la extensión de ambas penas alternativas, pues así se establece en el art. 638 del Código Penal , sino también para escoger entre ellas la que considere más oportuna. Y en este caso, ha optado por la limitación de la libertad deambulatoria del culpable durante el razonable plazo de una semana.
Alega la defensa del apelante que no se ha tenido en cuenta ni la atenuante de embriaguez ( art. 21.6 en relación con el 21.2º CP) ni que el propio agresor trasladó a la víctima hasta el hospital para que fuera atendida, así como que ha pedido perdón por su conducta en reiteradas ocasiones . La Sala debe coincidir con el juez "a quo" en el sentido de que ninguna prueba objetiva existe sobre el nivel de intoxicación etílica que pudiera haber afectado al Sr. Cornelio en el momento de cometer los hechos, lo que es un requisito legal indispensable, pues sobre dicha cuestión solo constan sus manifestaciones y el reconocimiento por parte de la Sra. Trinidad que habían estado consumiendo bebidas alcohólicas. Para poder afectar a la imputabilidad, dicha ingesta debería haber ocasionado una anulación semiplena de la capacidad cognitiva, y no parece que fuera así cuando ambos pudieron desplazarse hasta el centro hospitalario.
En cuanto a la alternatividad de la pena de localización permanente y la multa, no apreciamos infracción del principio de proporcionalidad. Además, vista la cuantía monetaria de la cuota que solicita el recurrente, debemos recordar que ciertamente matiza el art. 50.5 CP que se deberá tener en cuenta la capacidad económica del culpable, y ello exige "prima facie" una acreditación documental, testifical o pericial de dicha solvencia. La resolución recurrida ya fundamenta los motivos por los cuales el juzgador ha elegido la sanción de localización permanente, y debemos tener en cuenta que la praxis del foro tiene establecida una base pecuniaria bastante más elevada en los casos en que el afectado no aporta ninguna prueba de descargo suficientemente acreditativa de su estado de precariedad económica o cargas familiares preferentes, único supuesto en que podría atenderse la petición de reducir al mínimo (hoy 3 euros, tras la reforma operada por la L.O. 15/03 de 29 de noviembre ) la cuota aplicable.
Las costas procesales de esta alzada se declaran de oficio, al no apreciarse especial temeridad o mala fe en el apelante.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación al caso,
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por el denunciado Cornelio contra la sentencia condenatoria dictada el día 6 de marzo de 2007 en el presente Juicio de Faltas seguido ante el Juzgado de Instrucción núm. 9 de Barcelona, debo CONFIRMAR y confirmo íntegramente dicha resolución. Declaro de oficio las costas procesales de esta apelación.
Notifíquese la presente Sentencia a las partes afectadas con expresión que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia.
Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
E/.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo., Sr. Magistrado que la suscribe constituido en audiencia pública el día de la fecha. Doy fe.
