Sentencia Penal Nº 478/20...re de 2009

Última revisión
11/11/2009

Sentencia Penal Nº 478/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 352/2009 de 11 de Noviembre de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 11 de Noviembre de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: MARIA GARCIA LLAMAS, JUAN PELAYO

Nº de sentencia: 478/2009


Encabezamiento

D. TOMÁS YUBERO MARTÍNEZ

SECRETARIO DE LA SALA

R. APELAC:352/2009

J. ORAL: 455/2009

JDO. PENAL Nº 11- MADRID

SENTENCIA NUM: 478/09

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA

D. CARLOS OLLERO BUTLER

D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS

Dª MARIA PILAR ABAD ARROYO

En Madrid, a 11 de noviembre de 2009.

VISTOS, por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio Oral nº 455/2009 procedente del Juzgado Penal nº 11 de Madrid y seguido por delito robo en casa habitada, siendo partes en esta alzada Victorino , en situación de prisión provisional, representado por la Procuradora Dª María Gracia Martos Martínez y defendido por la Letrada Dª Virginia Esteban de la Fuente, y el Ministerio Fiscal y Ponente el Magistrado D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 21 de septiembre de 2009 , cuyo FALLO decretó: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Victorino , con NIE NUM000 NOI NUM001 , como autor penalmente responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas en casa habitada, previsto en los artículos 237, 238.1°, 241.1 del Código Penal , sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal (art. 66 C.P .), a la pena de 3 años de prisión, con la accesoria genérica (art.56 C.P .), de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, pena la de prisión que se sustituye por la interesada expulsión del territorio español (art. 89.1 C.P .), ello con cumplimiento de los requisitos y en los términos normativamente establecidos vigentes, y con la interesada aplicación de la D.A. 17a de la L.O. 19/1983 .".

SEGUNDO.- Notificada la referida sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Victorino , que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal.

TERCERO.- Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, se formó el Rollo de Sala nº 352 /2009 y dado el trámite legal, se señaló conforme al Art. 792.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la deliberación, votación y fallo en Sala el recurso el día de ayer.

Fundamentos

D. TOMÁS YUBERO MARTÍNEZ

SECRETARIO DE LA SALA

R. APELAC:352/2009

J. ORAL: 455/2009

JDO. PENAL Nº 11- MADRID

SENTENCIA NUM: 478/09

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA

D. CARLOS OLLERO BUTLER

D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS

Dª MARIA PILAR ABAD ARROYO

En Madrid, a 11 de noviembre de 2009.

VISTOS, por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio Oral nº 455/2009 procedente del Juzgado Penal nº 11 de Madrid y seguido por delito robo en casa habitada, siendo partes en esta alzada Victorino , en situación de prisión provisional, representado por la Procuradora Dª María Gracia Martos Martínez y defendido por la Letrada Dª Virginia Esteban de la Fuente, y el Ministerio Fiscal y Ponente el Magistrado D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS.

PRIMERO.- Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 21 de septiembre de 2009 , cuyo FALLO decretó: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Victorino , con NIE NUM000 NOI NUM001 , como autor penalmente responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas en casa habitada, previsto en los artículos 237, 238.1°, 241.1 del Código Penal , sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal (art. 66 C.P .), a la pena de 3 años de prisión, con la accesoria genérica (art.56 C.P .), de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, pena la de prisión que se sustituye por la interesada expulsión del territorio español (art. 89.1 C.P .), ello con cumplimiento de los requisitos y en los términos normativamente establecidos vigentes, y con la interesada aplicación de la D.A. 17a de la L.O. 19/1983 .".

SEGUNDO.- Notificada la referida sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Victorino , que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal.

TERCERO.- Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, se formó el Rollo de Sala nº 352 /2009 y dado el trámite legal, se señaló conforme al Art. 792.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la deliberación, votación y fallo en Sala el recurso el día de ayer.

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Victorino contra la Sentencia de fecha 21 de septiembre de 2009, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 11 de Madrid en autos de Juicio Oral 455/2009, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, declarando de oficio las costas de la alzada.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndolas saber que contra la misma no cabe Recurso alguno a tenor de lo dispuesto en el artículo 792.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y con certificación de la misma, devuélvanse los Autos originales al Juzgado de procedencia a los fines procedentes.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Apelación, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Victorino contra la Sentencia de fecha 21 de septiembre de 2009, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 11 de Madrid en autos de Juicio Oral 455/2009, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, declarando de oficio las costas de la alzada.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndolas saber que contra la misma no cabe Recurso alguno a tenor de lo dispuesto en el artículo 792.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y con certificación de la misma, devuélvanse los Autos originales al Juzgado de procedencia a los fines procedentes.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Apelación, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

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