Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 478/2010, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 361/2010 de 09 de Diciembre de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 09 de Diciembre de 2010
Tribunal: AP - A Coruña
Ponente: BARRIENTOS MONGE, LUIS
Nº de sentencia: 478/2010
Núm. Cendoj: 15030370022010100702
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00478/2010
Rúa. Capitán Juan Varela.
Edef. Audiencia 2ª Planta
( 981-18.20.74-, 75 ou 36
6 981-18.20.73
N./Rfª.: Rollo (RP) APELACION PROC. ABREVIADO Nº 361/10-Pg
ORGANO DE PROCEDENCIA.: Juzgado de lo Penal nº 1 Ferrol
PROCEDIMIENTO.: Juicio Oral nº 163/08
APELANTE.: Eusebio
APELADOS: Justo , Roque , MINISTERIO FISCAL
ILMA. Sra. PRESIDENTA
DOÑA MARIA DEL CARMEN TABODA CASEIRO
ILMOS. Sres. MAGISTRADOS
DON LUIS BARRIENTOS MONGE-Ponente
DOÑA MARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO
En A Coruña, a nueve de diciembre de dos mil diez.
LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, integrada por los Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
La siguiente
SENTENCIA Nº 478
En el recurso de apelación penal Nº 361/10, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Ferrol, en el Juicio Oral Núm.: 163/08, seguidas de oficio por un delito de robo con fuerza en las cosas, figurando como apelante Eusebio y como apelado los acusados Roque y Justo , y como apelado MINISTERIO FISCAL; siendo Ponente del presente recurso el Ilmo. Sr. Don LUIS BARRIENTOS MONGE.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 1 de Ferrol con fecha 024-05-2010, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como siguiente "FALLO: Que debo condenar y condeno a Roque como autor criminalmente responsable de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas, concurriendo las circunstancias atenuantes de confesión del hecho, reparación del daño, de grave adicción a sustancias estupefacientes y drogas tóxicas y la analógica de dilaciones indebidas a la pena de diez meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de un tercio de las costas ocasionadas.
Que debo condenar y condeno a Eusebio como autor criminalmente responsable de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia y la atenuante analógica de dilaciones indebidas, a la pena de dos años y un mes de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de un tercio de las costas ocasionadas.
Que debo absolver y absuelvo a Justo del delito continuado de robo con fuerza en las cosas del que se le acusaba, declarando de oficio la tercera parte de las costas.
Asimismo Eusebio deberá indemnizar al representante legal de Diyesca en la cantidad de 1.392,60 euros sustraída en dicho establecimiento y en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia correspondiente al importe de reparación del cristal de la ventana fracturada.
Roque y Eusebio deberán indemnizar conjunta y solidariamente a Cornelio (titular de Cristalería San Juan) en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia correspondiente al importe de reparación de la puerta del establecimiento violentada.
Roque deberá indemnizar a Julio (Aluminios Coalfe) en la cantidad de 50 euros por los daños causados.".
SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal del Eusebio , que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 29-07-2010, dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.
TERCERO.- Por Diligencia de Ordenación de fecha 11-10-10, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficia de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.
CUARTO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.
Hechos
Se acepta el relato fáctico de la sentencia recurrida, que aquí se da por reproducido, en aras de la brevedad, si bien se añade al mismo que el inculpado cometió los hechos que se recogen en el relato fáctico, determinadas sus facultades volitivas por su adicción a drogas de abuso.
Fundamentos
PRIMERO.- La modificación introducida en el relato fáctico de la sentencia de instancia, viene a anticipar el resultado del presente recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Eusebio , que denuncia la no estimación de la atenuante de toxicomanía en este recurrente, atenuante que será estimada.
Como señala la doctrina legal (CFR, por ejemplo, SSTS del 18 de Mayo de 2009 y del 17 de Febrero de 2010 ), que lo que no puede ignorarse es la diversidad de supuestos de que parten las causas de exención por toxicomanía -artículos 20.2 y 21.1, en relación a aquél, del Código Penal - respecto de la atenuante específica -artículo 21.2 también del Código Penal - actuación a causa de drogadicción.
La exención -completa o incompleta- deriva de la producción de un "estado" de intoxicación plena -o menor, si se trata de exención incompleta- o de actuación bajo el denominado "síndrome de abstinencia". Tal estado ha de producir unos efectos sobre la capacidad de culpabilidad del autor. Ésta debe aparecer anulada - o muy mermada, en la exención incompleta- porque se anulen, o mermen, las facultades de comprensión de ilicitud del acto y de que el comportamiento se acomode a dicha comprensión.
La atenuante del art. 21.2ª C.P . se funda por la concurrencia de un doble requisito: a) la existencia de adicción a tóxicos que, en todo caso, debe ser " grave ", calidad que debe entenderse referida a la intensidad de la misma y b) que esa adicción se convierta en causa de actuar delictivo, es decir que se trate de la denominada delincuencia funcional, entendiendo por tal aquella cuya ejecución se dirige a dar respuesta a las demandas que acucian al sujeto por razón de la adicción. En dicha hipótesis, la relación de causalidad exige atender más a las circunstancias del hecho delictivo concreto y del ulterior propósito del autor que al grado de intoxicación o efectos de la abstinencia que presente el mismo.
Así pues, mientras que en la atenuante del art. 21.2ª C.P . lo básico es la relevancia motivacional de la adicción, en la eximente del art. 20.2 CP. y su correlativa atenuante 21.1 CP, el acento se pone más bien en la afectación a las facultades anímicas. Afectación que, a la vista de lo que ha manifestado el agente policial con número de identificación 24.942, que afirma que conoce al recurrente por su trabajo, sabiendo de su condición de toxicómano, y si ello se pone en relación con la naturaleza de las infracciones cometidas por el recurrente (delitos contra la propiedad), ha de estimarse acreditada, por considerar que dicha comisión guarda relación de causa a efecto con su adicción, y su deseo de procurarse dinero para subvenir a tal necesidad.
Es por ello que debe ser estimado el recurso, en el sentido de apreciar la atenuante de drogadicción en este acusado, junto con la de dilaciones indebidas, que, teniendo en cuenta además el escaso perjuicio resulta oportuno rebajar en un grado la penalidad prevenida para el robo, y teniendo en cuenta la concurrencia de la agravante de reincidencia, se impone la pena en su mitad superior, fijando la pena en la misma extensión que para el otro condenado, pues si bien en este concurre un mayor número de circunstancias atenuantes, también es mayor el número de los ilícitos por el cometidos, de ahí que se estima proporcionado imponer al recurrente la pena de 10 meses de prisión, siendo en este punto estimado el recurso de apelación interpuesto.
SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas procesales que se hubieran podido devengar en esta alzada.
POR todo cuanto antecede y se deja expuesto,
Fallo
QUE, con estimación del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Eusebio , contra la sentencia de fecha 24 de Mayo de 2010, dictada en las presentes actuaciones de Juicio Oral número 163/2008, del Juzgado de lo Penal número 1 de los de Ferrol, DEBEMOS REVOCAR EN PARTE dicha sentencia, para, apreciando en este inculpado la atenuante de drogadicción, imponerle la pena de 10 meses de prisión, manteniéndose el resto de los pronunciamientos de dicha sentencia.
Se declaran de oficio las costas procesales que se hubieran podido devengar en esta causa.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
