Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 478/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 1, Rec 312/2011 de 24 de Noviembre de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 24 de Noviembre de 2011
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: ALVARO LOPEZ, MARIA CRUZ
Nº de sentencia: 478/2011
Núm. Cendoj: 28079370012011100629
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MADRID
SENTENCIA: 00478/2011
Rollo de Apelación nº 312/2011
Autos de Procedimiento Abreviado 3219/2009
Juzgado de lo Penal nº 25 de los de Madrid
S E N T E N C I A Nº 478/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN PRIMERA
Ilmos. Sres.
Magistrados:
D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina
D. José Mª Casado Pérez
Dña. Mª Cruz Alvaro López
En Madrid a veinticuatro de noviembre de dos mil once
Vistos por esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de esta capital y en grado de Apelación los presentes Autos de Procedimiento Abreviado 219/2009 procedentes del Juzgado de lo Penal nº 25 de los de Madrid, seguido por supuesto delito de QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA. Ha sido Magistrado Ponente Dña. Mª Cruz Alvaro López que expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- Por la Sra. Magistrada-Juez del indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 26 de mayo de 2010 con los siguientes hechos probados : a Balbino , nacido el 13-10-1961 en Madrid, con NI NUM000 , mayor de edad y con antecedentes penales no computables para esta causa, se le impuso por el Juzgado de Instrucción número 4 de Colmenar Viejo en sentencia fechada el 13 de Mayo de 2008 en las diligencias urgentes registradas con el número 72/08 la prohibición de aproximarse a menos de 200 metros de Elvira , de su domicilio y centro de trabajo así como por comunicarse con él por cualquier medio durante un periodo de 18 meses. Dicha resolución fue dictada de conformidad, y se notificó a Balbino con las advertencias legales derivadas de su incumplimiento.- El día 28 de Mayo de 2008, sobre las 18,17 horas, Balbino remitió a Elvira un mensaje telefónico con el siguiente texto: "Tres cosas tengo que decirte, pedirte mil perdones, te echo mucho de menos y que te querré siempre, lo siento, besos".- El día 9 de Junio de 2008, a las 9,07 horas, Balbino remitió a Elvira un mensaje telefónico con el siguiente texto: "Que tengas un gran día, felicidades, un beso muy fuerte".
Y parte dispositiva: "Que debo condenar y condeno a Balbino como autor responsable criminalmente de un delito continuado de quebrantamiento de condena prevenido en el artículo 468.2 en relación con el artículo 74 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, imponiéndole la pena de nueve meses y un día de prisión, y conforme con lo establecido en el artículo 56.2 del Código Penal , se le impone la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, y con expresa imposición de las costas procesales.
SEGUNDO.- Notificada la misma, interpuso contra ella recurso de apelación la representación procesal del acusado que fue admitido en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente art. 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Una vez recibidos los Autos en esta Sección 1ª, se pasó la causa al Magistrado Ponente, y tras la deliberación, votación y fallo llevadas a cabo en el día de hoy, quedó el recurso visto para Sentencia.
Hechos
Se dan por reproducidos los de la Resolución recurrida, que se aceptan en su integridad.
Fundamentos
PRIMERO.- A través de las alegaciones que sustentan el recurso de apelación planteado por la representación procesal del acusado Balbino , se viene a cuestionar la valoración probatoria efectuada por la juzgadora de instancia en relación con la concurrencia de los elementos que integran el delito de quebrantamiento de medida cautelar por el que ha sido condenado el ahora recurrente.
Sostiene su defensa en el recurso, que aunque el acusado ha venido reconociendo que había enviado diversos mensajes a su ex pareja estando vigente una medida que le obligaba a mantenerse alejado y a no mantener comunicación con la misma, cayó en el error de pensar que, cuando lo que trasmitía a través de esos mensajes era la felicitación del cumpleaños de ella a la vez que le pedía perdón, no estaba incurriendo en ningún tipo de delito por estar justificada su acción por una finalidad lícita. Manifiesta en apoyo de su pretensión el testimonio de su entonces ex pareja, en el sentido de que no se sintió agraviada por la recepción de aquellos mensajes, que actualmente habían reanudado su convivencia, y que tampoco ella consideró que el contenido de los mismos pudiera integrar un quebrantamiento de condena, que únicamente se produciría cuando se pusiera en peligro la integridad de la víctima protegida con esas medidas.
Invoca la concurrencia de un error de prohibición en el caso concreto, e indica finalmente, que se ha vulnerado el principio de proporcionalidad, atendiendo a la que se habría producido entre la penalidad prevista por el legislador para el tipo objetivo de acusación y la insignificancia de la conducta, al no haberse producido ninguna lesión ni puesta en peligro del bien jurídico que se pretende proteger.
SEGUNDO.- A la vista de la prueba practicada en el acto del juicio oral y de las propias alegaciones que sustentan el recurso, no podemos sino rechazar la pretensión del recurrente y mantener el pronunciamiento condenatorio que ha realizado la juzgadora, en cuya tarea de valoración probatoria no advertimos error alguno.
En primer lugar, no se cuestiona la existencia de una pena que se impuso al acusado con su propia conformidad, y en virtud de la cual se le fijaba la prohibición de comunicarse con Elvira por cualquier medio durante el periodo de 18 meses, constando documentalmente en las actuaciones que el acusado fue personalmente notificado y requerido el día 13 de mayo de 2008 para el cumplimiento de la pena, indicándole expresamente que el incumplimiento, tanto de la aproximación a Elvira como de la comunicación con la misma por cualquier medio, podía integrar la comisión de un delito de desobediencia a la autoridad judicial o de quebrantamiento de condena.
Partiendo de esta circunstancia, es evidente que la remisión de dos mensajes de teléfono móvil, el primero de ellos tan solo quince días después del requerimiento efectuado, constituye una actuación encuadrable en el tipo, cualquiera que fuera el contenido o finalidad de la comunicación entablada, pues ninguna diferencia se establecía a tal fin en el requerimiento que con toda claridad se efectuó al acusado, sin distinguir entre comunicaciones de contenido prohibido y autorizado, y por tanto, con independencia del mismo.
Por ello, no podemos sino suscribir todos y cada uno de los acertados argumentos que expone la juzgadora de instancia para rechazar, tanto el supuesto e inexcusable desconocimiento del acusado como la aplicación del error invocado, resultando igualmente irrelevante que la víctima, quien a pesar de lo manifestado informó a agentes de la Guardia Civil de la recepción de los mensajes, no se sintiera agraviada, pues encontrándonos ante un delito de quebrantamiento de condena que se encuentra dentro de la rúbrica de los delitos contra la Administración de Justicia, es el acatamiento y respeto de las resoluciones judiciales uno de los bienes jurídicos protegidos por la norma.
Por todo ello, procede la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida, sin que concurran motivos que justifican la imposición de las costas del recurso a la parte apelante.
Vistos los razonamientos jurídicos expuestos,
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación presentado por la representación procesal del acusado Balbino contra la Sentencia de la Sra. Magistrada Juez del Juzgado de lo Penal nº 25 de Madrid de fecha 26 de mayo de 2010 cuyo FALLO literalmente se transcribe en los Antecedentes que preceden, procede CONFIRMAR la misma sin expresa imposición de las costas de este recurso.
Notifíquese y devuélvanse los Autos originales al Juzgado de procedencia con Certificación de esta Resolución.
Así, por esta Sentencia, de la que se llevará Certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN : En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA : Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
