Sentencia Penal Nº 478/20...re de 2012

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Penal Nº 478/2012, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 847/2012 de 07 de Diciembre de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 07 de Diciembre de 2012

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: TABOADA CASEIRO, MARIA DEL CARMEN

Nº de sentencia: 478/2012

Núm. Cendoj: 15030370022012100690

Resumen:
CONDUCCIÓN SIN LICENCIA O PERMISO (L.O. 15/2007)

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00478/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de A CORUÑA

-

Domicilio: RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N

Telf: 981 18 20 74/75/36

Fax: 981 18 20 73

Modelo:213100

N.I.G.:15028 41 2 2012 0000166

ROLLO:APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000847 /2012 T

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 1 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000028 /2012

RECURRENTE: Sergio

Procurador/a: ANA LAGE PEREZ

Letrado/a: BELEN ANTELO ESPASANDIN

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA Nº 478

ILTMA. SRA. PRESIDENTA

DOÑA Mª DEL CARMEN TABOADA CASEIRO

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON LUIS BARRIENTOS MONGE

DON GUSTAVO A. MARTIN CASTAÑEDA

En A Coruña, a siete de diciembre de dos mil doce.

LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, integrada por los Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado

En nombre de S.M. el Rey

La siguiente

SENTENCIA

En el recurso de apelación penal Nº 847/12, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 1 de los de A CORUÑA, en el Juicio Oral Núm.: 28/12, seguidas de oficio por un delito conducción sin licencia o permiso (L.O. 15/2007), figurando como apelante el acusado Sergio , representado y defendido por los profesionales arriba indicados y como apelado el MINISTERIO FISCAL; siendo Ponente del presente recurso la Ilma. Sra. Mª DEL CARMEN TABOADA CASEIRO.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 1 de los de A CORUÑA con fecha 02-02-2012, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como siguiente ' FALLO: Que debo condenar y condeno a Sergio como autor responsable de un delito contra la seguridad vial del art. 384.2 del C. Penal , con la agravante de reincidencia del art. 22.8 del mismo código , a la pena de seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, así como al pago de las costas.

Además conforme al art. 127 del C. Penal , se decreta el comiso del vehículo matrícula C0819AZ, del que es titular el acusado, debiendo librarse los oficios y mandamientos al efecto, a la firmeza de la sentencia'.

SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Sergio , que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 26-03- 12, dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.

TERCERO.- Por Diligencia de Ordenación de fecha 04-06-2012, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficia de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.

CUARTO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.


Se acepta el relato fáctico de la sentencia recurrida, que aquí se da por reproducida, en aras de la brevedad.


Fundamentos

PRIMERO.- El primer motivo del recurso invoca el error en la valoración de la prueba.

Con relación a la valoración de la prueba, es criterio reiterado por la jurisprudencia, que la inmediación en la percepción de la actividad probatoria constituye un límite común a todos los órganos de revisión de la prueba, salvo que se reitere ante ellos las de carácter personal, y que de los arts. 741 y 717 de la L.E.Cri., se desprende una importante diferenciación en el ámbito de la valoración de la prueba, diferenciando lo que es percepción sensorial, que sólo puede efectuar el órgano jurisdiccional presente en el juicio, de lo que es valoración racional, que puede ser realizada, tanto por el órgano enjuiciador, como por el del recurso, realizando éste función de control de racionalidad de la motivación expresada.

Señalar que el Juzgador ha efectuado una valoración concreta y detallada de todas las pruebas practicadas en juicio oral, y precisamente de esa percepción directa que proporciona la inmediación ha concluido que efectivamente el acusado carecía de permiso de conducción, nunca lo ha obtenido.

Existe suficiente prueba de cargo que viene constituida por las declaraciones de los agentes, y es que el propio acusado reconoció que no tenía permiso de conducción, tal extremo fue comprobado telemáticamente por la Guardia Civil de Tráfico, extremo ratificado en juicio oral por el agente, por tanto todo ello es prueba suficiente sin que sea necesario la constatación de otros datos al respecto.

Por otra parte reitera que los agentes no le vieron conducir, si bien uno de los agentes al que alude el recurrente dice que iba al volante del coche cuando detuvieron el vehículo, por tanto pone de manifiesto que en ese momento iba conduciendo.

Asimismo señalar que aún cuando en el fundamento primero se establece que los hechos son constitutivos de un delito del art. 384.1 del C. Penal , hay que considerar que en el fallo ya se establece que es del art. 384.2 del C. Penal , ya que es el apartado que contempla la conducta enjuiciada, por lo que se trata de un mero error.

SEGUNDO.- El segundo motivo del recurso invoca la infracción de los art. 66.5 en relación con el art. 22.8 del C. Penal con relación a la apreciación de la agravante de reincidencia.

Señalar que la apreciación de dicha agravante se halla perfectamente motivada, se expresan y recogen en el relato de los hechos probados las condenas que constan en las tres sentencias referidas, por tanto constan todos los datos a tener en cuenta para la estimación de la misma, y en definitiva conforme a las fechas que constan ninguno de los antecedentes puede entenderse cancelado.

Por otra parte la determinación de la pena se halla debidamente motivada. Se exponen las razones de la elección de dicha pena de prisión y su imposición en el máximo contemplado, que en definitiva debe entenderse que es la adecuada para este caso concreto; no vulnera el principio de proporcionalidad, puesto que además el que no se haya creado ningún riesgo no justifica la elección de otra pena puesto que se trata de un delito de peligro o riesgo absoluto y que también ha transcurrido escaso tiempo desde la comisión de otros hechos delictivos.

TERCERO.- El tercer motivo del recurso invoca la infracción del art. 127 del C. Penal por indebida aplicación y del art. 128 del C. Penal por no aplicación del mismo.

Considerar que en este caso en la sentencia se ha impuesto el comiso del vehículo lo que se cuestiona a través de las alegaciones de este motivo.

Así en la reforma del C. Penal operada por la L.O. 5/2010, de 22 de junio, se introdujo un nuevo art., el 385 bis que establece que: 'El vehículo a motor o ciclomotor utilizado en los hechos previstos en este capítulo se considerará instrumento del delito a los efectos de los art. 127 y 128 '.

Por ello hay que tener en cuenta que lo que esencialmente se discute es la proporcionalidad del comiso, y a la hora de valorarla debe tenerse en cuenta que el fundamento genérico de esta medida se encuentra en la necesidad de impedir que el bien o efectos decomisados vuelvan a ser utilizados para la comisión de nuevos delitos. Así en el ámbito de la seguridad vial, es necesario ponderar la concurrencia de tres presupuestos o elementos: 1) la peligrosidad objetiva del bien decomisado, en este caso un vehículo, al objeto de prevenir su utilización en el futuro para la comisión de nuevos delitos contra la seguridad vial; 2) la peligrosidad del sujeto, esto es la probabilidad de que pueda volver a delinquir, utilizando tal instrumento; 3) el juicio de proporcionalidad en la aplicación de la medida, atendiendo a las circunstancias concretas del caso.

Por ello en este supuesto hay que considerar que la medida de comiso acordada es proporcionada puesto que existe reiteración delictiva, tiene tres condenas anteriores, dos por conducción sin permiso y otra por conducción bajo influencia de bebidas alcohólicas. Así considerar que este criterio ya ha sido expuesto en sentencia de esta sección de 25-112-2011 (Staª nº 429).

CUARTO.- Las costas causadas en este recurso se declaran de oficio.

VISTOSlos artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que , desestimandoel recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el Iltmo Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal número 1 de A Coruña, en Juicio Oral Nº 28/12, DEBEMOS confirmar y confirmamosdicha sentencia y con declaración de oficio de las costas de este recurso.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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