Sentencia Penal Nº 478/20...re de 2013

Última revisión
03/03/2014

Sentencia Penal Nº 478/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 2, Rec 287/2013 de 07 de Noviembre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 07 de Noviembre de 2013

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: MARTINEZ DE SALINAS ALONSO, LUIS ANTONIO

Nº de sentencia: 478/2013

Núm. Cendoj: 28079370022013100835


Encabezamiento

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AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo: APELACION PROCTO. ABREVIADO 287 /2013

Proc. Origen: JUICIO RAPIDO nº 272 /2011

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 10 de MADRID

S E N T E N C I A Nº 478/2013

ILMOS. SRES. DE LA SECCION SEGUNDA

PRESIDENTA: DÑA. Mª DEL CARMEN COMPAIRED PLO

MAGISTRADO: D. LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO

MAGISTRADA: DÑA. MARIA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILAN

En MADRID a, siete de noviembre de dos mil trece.

VISTO, por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Felipe Segundo Juanas Blanco, en representación de Modesto , contra la Sentencia dictada en el Juzgado de lo Penal nº 10 de Madrid, habiendo sido partes el mencionado recurrente y el Ministerio Fiscal.

Es ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- En el Juicio Oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 23/05/2013 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO:>' Que debo condenar y condeno a Modesto , por un delito contra la seguridad vial del art. 384 párrafo 20 del Código Penal , concurriendo la agravante de reincidencia y la atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de DIECISIETE MESES DE MULTA con una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas; y al pago de las costas procesales causadas.'

Y como Hechos Probados, expresamente se recogen los de la sentencia apelada:

El acusado Modesto , nacido el NUM000 /1976, de nacionalidad Peruana, en situación irregular en territorio nacional, con NIE NUM001 , fue condenado ejecutoriamente por conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas a las penas de 10 meses de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores y cuatro meses de prisión, habiéndosele concedido el beneficio de la suspensión de la ejecución de la pena el 25/03/2009 por un plazo de dos años.

Sobre las 11 horas del día 9 de junio de 2011 circulaba por la calle Torrox de Madrid conduciendo el vehículo Opel con matrícula ....-HVJ , lo que hacía sin permiso de conducción por carecer del mismo, al no haberlo obtenido nunca.'

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal del hoy recurrente se interpuso recurso de apelación, que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO.- Dado traslado del escrito de formalización del recurso al Ministerio Fiscal, se presentó escrito de impugnación por considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a Derecho, solicitando su confirmación.

CUARTO.- Por el Juzgado de lo Penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día de hoy.


Se aceptan y se tienen por reproducidos los de la sentencia recurrida.


Fundamentos

PRIMERO.-Impugna la defensa de Modesto la sentencia de la instancia alegando que no ha quedado acreditado el hecho delictivo, haciendo referencia al artículo 24 de la Constitución Española , para concluir que de la prueba realizada no ha quedado acreditada la comisión de ningún delito. Se manifiesta en el recurso que aunque sea cierto que el acusado no compareció al juicio también es cierto que dio su versión de los hechos ante el Juzgado.

Contiene el recurso denodados esfuerzos dedicados a combatir el testimonio del agente número NUM002 , pero dicho testimonio es claro y meridiano. Obra en el atestado a los folios 2 y 3, y fue ratificado en el acto del juicio oral por el mencionado Policía Nacional, de tal forma que obra en la causa tanto prueba documental como prueba testifical, siendo a este respecto de resaltar, como acertadamente en la sentencia se manifiesta, que la propia defensa del acusado, lejos de impugnarla, la propuso expresamente como prueba documental.

Difícilmente puede acogerse la alegación de que no se ha practicado en la causa prueba de cargo.

SEGUNDO.-En segundo lugar, alega la defensa del condenado indebida aplicación del artículo 66 del Código Penal en cuanto no se ha valorado la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas, interesando la rebaja de la pena en un grado, sin hacer expresa mención a que lo que justificaría dicha rebaja, que es la valoración de dicha atenuante como muy cualificada. En la sentencia de la instancia se recoge la atenuante de dilaciones indebidas, pero acertadamente con el carácter de ordinario, a la vista de los plazos por los que se ha dilatado la causa. No debe olvidarse a este respecto que los hechos tienen lugar el 10 de junio de 2011, y el juicio se celebra 16 de abril de 2013. Con semejantes plazos, difícilmente puede estimarse la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada, que es lo que precisamente la defensa, sin manifestarlo, pretende.

El recurso no puede prosperar.

SEGUNDO.-Se declaran de oficio las costas procesales de esta alzada, a tenor de lo dispuesto en el artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Vistos los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación,

Fallo

Que DESESTIMAMOSel recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Modesto contra Sentencia dictada con fecha 23/05/2013 en el procedimiento JUICIO RAPIDO nº 272/2011 por el JDO. DE LO PENAL N. 10 de MADRID, debemos CONFIRMARdicha sentencia, con declaración de oficio de las costas de esta alzada.

Al notificar esta sentencia, dése cumplimiento a lo prevenido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Así, por esta nuestra Sentencia, de la cual se llevará certificación al Rollo de su razón y a los autos de que dimana, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Magistrado Ilmo. Sr. D. LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO, estando celebrando audiencia pública. Certifico.


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