Sentencia Penal Nº 478/20...io de 2014

Última revisión
01/08/2014

Sentencia Penal Nº 478/2014, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 4, Rec 187/2014 de 19 de Junio de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 19 de Junio de 2014

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: CASTELLANO RAUSELL, PEDRO

Nº de sentencia: 478/2014

Núm. Cendoj: 46250370042014100375

Núm. Ecli: ES:APV:2014:2217

Núm. Roj: SAP V 2217/2014


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA
VALENCIA
Avenida DEL SALER,14 2º
Tfno: 961929123
Fax: 961929423
NIG: 46250-37-1-2014-0005413
Procedimiento: APELACION PROCTO. ABREVIADO Nº 000187/2014-P -
Dimana del Nº 000041/2013
Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 1 DE GANDIA
JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 1 DE GANDIA (ANT. MIXTO 5)-D.U. 142/13
SENTENCIA Nº 000478/2014
===========================
Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
D. PEDRO CASTELLANO RAUSELL
Magistrados/as
DÑA. MARIA JOSE JULIA IGUAL
DÑA. MARIA JESUS FARINOS LACOMBA
===========================
En Valencia, a diecinueve de junio de dos mil catorce.
La Sección cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados
al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la Sentencia de fecha 11/3/14,
pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 1 DE GANDIA en con el numero 000041/2013, por
delito contra la seguridad del tráfico.
Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante/s, Jose Miguel , representado por el Procurador
de los Tribunales RAFAEL NOGUEROLES PEIRO y dirigido por el Letrado FELIPE SERRA PEIRO; y en
calidad de apelado/s, el MINISTERIO FISCAL; y ha sido Ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/.Dª PEDRO CASTELLANO
RAUSELL, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes


PRIMERO.- La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: ' Jose Miguel , con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, sobre las 16 horas del día 31 de mayo de 2013, conducía el vehículo Volvo matrícula .....HBG con sus facultades psicofísicas sensiblemente disminuidas por la previa ingesta de bebidas alcohólicas por la carretera de Piles a la playa de la misma localidad, cuando en un momento determinado y provocado por dicha ingesta se queda parado en mitad de la vía y dormido sobre el volante.

Personados en el lugar agentes de la Policía Local de Piles identifican al acusado y le requieren a que se someta a las pruebas de detección alcohólica previstas legalmente, a lo que accedió Jose Miguel de forma voluntaria, dando los resultados positivos de 1,30 y 1,25 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, siendo realizadas a las 16:57 y 17:12 horas respectivamente.

Jose Miguel renunció a la práctica de pruebas sanguíneas de contraste, presentando como síntomas de haber ingerido alcohol las siguientes: olor a alchol a notoria distancia, repetición de frases, movimiento oscilante a la verticalidad del cuerpo, siendo incapaz de mantenerse erguido.'

SEGUNDO.- El fallo de la sentencia apelada dice: 'Que debo CONDENAR Y CONDENO a Jose Miguel , como autor criminalmente responsable, sin la concurrencia de ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, por un delito contra la seguridad vial previsto y penado en el artículo 379.2 del Código Penal , a la pena de doce meses de multa con una cuota diaria de quince euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el artículo 53 del Código Penal , y la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante el tiempo de dos años y seis meses, comportando la pérdida de vigencia del permiso o licencia que habilite para la conducción de vehículos a motor y ciclomotores, así como las costas del presente proceso.'

TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Jose Miguel se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.



CUARTO.- Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados.



QUINTO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

II. HECHOS PROBADOS Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.

Fundamentos

Primero: Se solicita en el recurso de apelación presentado la nulidad de la sentencia por falta de motivación y por vulneración de la tutela judicial efectiva. En cuanto a la primera se alega que no figura en los fundamentos de la citada resolución ninguna explicación acerca de las razones por las cuales se considera que el acusado era el conductor del vehículo, siendo así que los agentes de la Guardia civil dijeron que a su vez el acusado les había dicho que él no era el conductor del coche; en relación a la vulneración de la tutela judicial alega el recurrente que sus pruebas no han sido recogidas y contrastadas con las de la acusación.

Finalmente infiere de la falta de motivación el error del Juzgador en la valoración de la prueba, y por eso acaba pidiendo la nulidad de la sentencia o su revocación y absolución del acusado, de forma subsidiaria.

La nulidad no puede ser acogida a la vista de los fundamentos de la sentencia y su estrecha relación con la prueba practicada en el acto del juicio oral, a la que debe ceñirse el Juzgador y sobre la que debe formular sus razonamientos explicativos del resultado de la misma. Desde esta perspectiva resulta que en el juicio únicamente se la practicado la prueba consistente en el testimonio de los agentes de la autoridad comparecientes, más la documental adjuntada en calidad de prueba preconstituida con valor pericial. La ausencia del acusado y del testigo de la defensa ha dejado expedito el camino de la prueba a la Acusación respecto a todos los hechos formulados en su escrito de calificación provisional, uno de ellos, o un apartado del mismo, es el hecho de la autoría del acusado, esto es, de su identificación como conductor del coche en estado de embriaguez, extremo último que no se discute en el recurso.

En la sentencia se explica que son estos testimonios los que atribuyen al acusado la mencionada autoría, con una convicción absoluta y basada en la evidencia de que 'estaba parado en la mitad de la vía y dormido sobre el volante', sin rastro pues de terceras personas. Basta pues con esta explicación para dejar sentado el principio de la autoría, por dos razones, una porque es una deducción absolutamente lógica que si el sujeto estaba sentado en el asiento del conductor y apoyado sobre el volante, el coche, de su propiedad, había sido desplazado hasta el medio de la calzada y no había nadie más en los alrededores, el acusado era la única persona que podía haber efectuado la conducción previa hasta el lugar, dejando el coche en un estado congruente con las deficiencias psicofísicas del suyo personal. Pero la segunda razón, de mayor peso e implícitamente recogida también en la sentencia, es la de que no se ha practicado en el juicio ninguna prueba que diga lo contrario, que se oponga al relato de los testigos deponentes situando al acusado en el lugar del autor de la conducción, con independencia de la fuente de conocimiento de estos. Y en ese aspecto no sirve acudir a lo que les dijo el acusado, pues este testimonio de referencia es inaplicaba como prueba indirecta cuando la fuente originaria, es decir, el acusado, no ha comparecido a emitir su versión por causas injustificadas.

Consecuentemente hemos de concluir reafirmando la suficiencia del caudal explicativo de la sentencia, que no tiene porque ser más extenso respecto a un extremo de la prueba que no ha sido contradicho en el acto del juicio oral.

Segundo: De lo dicho se desprende la debida aplicación de la tutela judicial efectiva, culminada con la sentencia en la que se da respuesta a la pretensión acusatoria, de igual modo que se erige como resultado valorativo racional de la prueba practicada, respecto del cual no se formula en el recurso ninguna queja, admitiendo el estado de embriaguez del acusado y la tasa registradora del mismo.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, la Sala acuerda mediante el siguiente:

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sección cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia, ha decidido:
PRIMERO: DESESTIMAR el recurso de apelación presentado por el procurador D. Rafael Nogueroles Peiró, en nombre y representación de D. Jose Miguel , contra la sentencia nº 1358/2014, de fecha 11 de marzo de 2014, dictada por el Ilmo Sr Magistrado Juez del Juzgado de Lo Penal nº 1 de Gandia, en el Juicio Rápido nº 41/2013 .



SEGUNDO: CONFIRMAR la sentencia a que el presente rollo se refiere.



TERCERO: IMPONER las costas a la parte apelante.

Cumplidas que sean las diligencias de rigor, y notificada esta sentencia a las partes, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su ejecución.

Así, por esta mi Sentencia, de la que se llevara certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

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