Sentencia Penal Nº 478/20...re de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Penal Nº 478/2016, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 1021/2016 de 20 de Septiembre de 2016

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 8 min

Orden: Penal

Fecha: 20 de Septiembre de 2016

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: MAGRO SERVET, VICENTE

Nº de sentencia: 478/2016

Núm. Cendoj: 03014370012016100465

Núm. Ecli: ES:APA:2016:2303

Núm. Roj: SAP A 2303/2016


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
ALICANTE
PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta
Tfno: 965.16.98.07 (Trámite y Apelaciones)
965.16.98.08 (Sentencias y Ejecutorias)
Fax: 965 169 812
NIG: 03014-43-1-2016-0010204
Procedimiento: Rollo apelación Abreviado Violencia de Género Nº 001021/2016-RAPIDO -
Dimana del Juicio Oral - 000215/2016
Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE ALICANTE
Instructor violencia sobre la mujer nº 2 de Alicante
D U 118/16
Apelante Adelaida
MINISTERIO FISCAL (V.G. Almagro)
Abogado ROCIO BELEN HIDALGO MOLINA
Procurador CAROLINA MARTI SAEZ
Apelado/s Luis Miguel
Abogado CARLOS BAGUENA OLIETE
Procurador JOSE M. MANJON SANCHEZ
SENTENCIA Nº 478/16
ILTMOS. SRES.:
D. VICENTE MAGRO SERVET
D. JOSE A DURA CARRILLO
D. JUAN CARLOS CERON HERNANDEZ
En la ciudad de Alicante, a Veinte de septiembre de 2016.
L a Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres.
expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra
la Sentencia nº 271, de fecha 7 DE JUNIO DE 2016 pronunciada por el/la Ilmo./a. Magistrado/a-Juez del
JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE ALICANTE en el Juicio Oral - 000215/2016 , habiendo actuado como

parte apelante Adelaida Y MINISTERIO FISCAL (V.G. Almagro), representado por el Procurador Sr./a. MARTI
SAEZ, CAROLINA y dirigido por el Letrado Sr./a. HIDALGO MOLINA, ROCIO BELEN, y como parte apelada
Luis Miguel , representado por el Procurador Sr./a. MANJON SANCHEZ, JOSE M. y dirigido por el Letrado
Sr./a. BAGUENA OLIETE, CARLOS.

Antecedentes

Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: Único.- Tras la practica de la prueba en el acto del juicio oral, no ha quedado acreditado -con la fuerza que exige el Derecho Penal cuando se trata de hechos perjudiciales al acusado-, Luis Miguel , haya tenido intervención, con transcendencia penal, en los hechos presuntamente ocurridos en hora no concretada del día 1-2 de abril de 2014 en el domicilio del acusado sito en la CALLE000 nº NUM000 NUM001 de Alicante, en el curso de una discusión en la que Luis Miguel agredió a Adelaida , su pareja sentimental, agarrándola de los brazos, zarandeándola y lanzándole una patada en el muslo izquierdo causándole lesiones, y sobre las 20:00 horas del día 7 de mayo de 2016, también en el domicilio del acusado, y consistentes en una discusión en el curso de la cual Luis Miguel le dijo 'guarra, puta, no vales para nada', propinando a Adelaida un puñetazo en la sien y otro en la mandíbula, empujándola, agarrándola de la cabeza y golpeándola contra la pared, tirándola al sofá donde le dio patadas, para trasladarla después hasta el domicilio de los padres de ella coche donde siguió golpeándola mientras conducía, causándole lesiones.

Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: 'Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Luis Miguel ,por los hechos objeto de estas diligencias, con declaración de las costas de oficio.

Asimismo acuerdo dejar sin efecto las medidas cautelares penales acordadas por auto de fecha 13 de mayo de 2016, realizando las pertinentes anotaciones en el RCVD.

Se deniega la solicitud de deducción de testimonio de particulares por presunto delito de falso testimonio realizada por las acusaciones.'.

Tercero.- Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor, por la representación procesal de Adelaida MINISTERIO FISCAL (V.G. Almagro) el presente recurso de apelación.

Cuarto.- Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación , y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la Sentencia el día .

Quinto.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

VISTO , siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª . VICENTE MAGRO SERVET SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.

Fundamentos

Primero.- Se dicta sentencia absolutoria por el juzgador penal por entender que no ha quedado acreditada la existencia de los hechos poniendo sobre la mesa que existe una situación de enfrentamiento entre las partes y que no existe la credibilidad absoluta y suficiente en las declaraciones de la víctima, ya que la confrontación puede hacer dudar de esas declaraciones. Sea como fuere el juez destaca que existe retraso en denunciar los hechos y que incluso frente a parte de ellos han transcurrido dos años y que el parte de lesiones no se cohonesta con las declaraciones que efectúa la denunciante en torno a cómo sucedieron los hechos, sin que exista pleno convencimiento de que estos hayan ocurrido como señala la denunciante, reconociéndose que esta va a verle y que existe consumo de sustancias estupefacientes. Aunque la denunciante mantenga la declaración, la valoración de la prueba es acertada la exposición del juez acerca de las razones por las que entiende que no hay prueba para condenar son coherentes y razonadas, ya que parece haber existido una discusión pero sin el componente del ilícito penal que se deriva de las alegaciones del recurrente. Por ello, pese a las alegaciones de la recurrente, el razonamiento del juez al explicar las declaraciones de la denunciante y testigos por lo que debe confirmarse los razonamientos del juez.

El juez efectúa un relato descriptivo de los hechos ocurridos pero no llega a una conclusión condenatoria y entiende que no hay responsabilidad penal. Respecto a las alegaciones del recurrente de que la acción del acusado sí que conlleva la existencia de un ilícito penal hay que recordar que la argumentación del juez es correcta y acertada en torno a un hecho sin relevancia penal.

Pero es que, además, con respecto a las sentencias absolutorias la reforma de la LECRIM por Ley 41/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales solo permite la anulación de la sentencia no la revocación y condena, ya que señala el art. 790.2.3 LECRIM que 'Cuando la acusación alegue error en la valoración de la prueba para pedir la anulación de la sentencia absolutoria o el agravamiento de la condenatoria, será preciso que se justifique la insuficiencia o la falta de racionalidad en la motivación fáctica, el apartamiento manifiesto de las máximas de experiencia o la omisión de todo razonamiento sobre alguna o algunas de las pruebas practicadas que pudieran tener relevancia o cuya nulidad haya sido improcedentemente declarada.' Además, el art. 792.2 LECRIM añade que ' La sentencia de apelación no podrá condenar al encausado que resultó absuelto en primera instancia ni agravar la sentencia condenatoria que le hubiera sido impuesta por error en la apreciación de las pruebas en los términos previstos en el tercer párrafo del artículo 790.2.

No obstante, la sentencia, absolutoria o condenatoria, podrá ser anulada y, en tal caso, se devolverán las actuaciones al órgano que dictó la resolución recurrida. La sentencia de apelación concretará si la nulidad ha de extenderse al juicio oral y si el principio de imparcialidad exige una nueva composición del órgano de primera instancia en orden al nuevo enjuiciamiento de la causa.' El recurrente pretende realizar una valoración de la prueba distinta de la del juez en torno al parte médico o testifical postulando la credibilidad, pero la argumentación del juez para dudar de la realidad de los hechos es correcta.

Segundo.- Por otro lado, la STC 198/2002, de 28 de octubre de 2002 se mantiene en la base de postular las dificultades de combatir la inmediación del juez ' a quo' con valoración distinta en el órgano ' ad quem' con vulneración, entiende el TC de los principios de inmediación y contradicción. Por ello, en los casos de sentencias absolutorias lo que debe analizarse es si existe craso error en la valoración que hace la juez de la prueba practicada en el plenario, no pudiendo sustituirse meramente la valoración que pueda hacer el recurrente, por su percepción personal de cómo ocurrieron los hechos por la del juez en este caso, ya que si no hay patente error no puede la Sala modificar la valoración que compete en esencia a la juez y a su percepción privilegiada por la inmediación.

Además, el Tribunal Supremo ha señalado en sentencia de fecha 6 de Marzo de 2003 que: 'No puede esta Sala sustituir la falta de convicción condenatoria del Tribunal de instancia y revisar el juicio valorativo de éste a virtud de unas pruebas testificales de las que solo se nos ofrece una síntesis pero que ni hemos presenciado ni, por ello, estamos en disposición de evaluar en todo su contenido, y, en este sentido conviene recordar que las recientes SS.TC 167/2002, de 18 Sep ., 170/2002, de 30 Sep ., 199/2002, de 28 Oct . y 212/2002, de 11 Nov. 2002, han modificado la doctrina anterior del TC para reconocer que también en la resolución del recurso de apelación las Audiencias Provinciales deben respetar la valoración probatoria íntimamente vinculada a los principios de contradicción e inmediación, dado que el recurso de apelación penal español, como sucede con la casación, no permite la repetición de las pruebas personales practicadas en la instancia.' Es por ello, por lo que debe desestimarse el recurso deducido y confirmar la sentencia de instancia.

Tercero .- Declaramos de oficio las costas de esta apelación ( arts 239 y 240 Lecrim ).

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.

Fallo

F A L L A M O S: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Adelaida y la adhesión del MINISTERIO FISCAL (V.G. Almagro) contra la Sentencia de fecha 7 DE JUNIO DE 2016, dictada por el JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE ALICANTE en el Juicio Oral - 000215/2016, debemos confirmar la referida Sentencia , declarando de oficio las costas de esta apelación.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.