Sentencia Penal Nº 478/20...re de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 478/2019, Audiencia Provincial de Granada, Sección 2, Rec 259/2019 de 27 de Noviembre de 2019

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Orden: Penal

Fecha: 27 de Noviembre de 2019

Tribunal: AP - Granada

Ponente: CUENCA SANCHEZ, JUAN CARLOS

Nº de sentencia: 478/2019

Núm. Cendoj: 18087370022019100330

Núm. Ecli: ES:APGR:2019:2010

Núm. Roj: SAP GR 2010:2019


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

(Sección Segunda)

GRANADA

RECURSO DE APELACION PENAL NUM. 259/2019.-

Diligencias Urgentes nº 244/2019 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número Dos de Granada .

Juzgado de lo Penal nº Cuatro de Granada (Juicio Rápido nº 305/2019 ).-

Ponente Sr. Cuenca Sánchez.-

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY, la siguiente

-SENTENCIA NUM. 478 /2019-

ILTMOS. SRES.:

D. Juan Carlos Cuenca Sánchez.

Dª. Aurora Fernández García.

D. Pedro Ramos Almenara.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

En la ciudad de Granada a veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve.

Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, sin necesidad de celebración de vista, el Procedimiento Abreviado referido supra, por un delito de malos tratos, siendo partes, además del Ministerio Fiscal, como apelante: Felisa, representada por el Procurador Sr. Alejandro Fernández Palacios y defendida por la Letrada Sra. Antonia Irene Almendros García; es parte apelada el Ministerio Fiscal y Desiderio, representado por la Procuradora Sra. Clara Fernández Payán y defendido por la Letrada Sra. Celia Ciurana Muñoz, que ha presentado escrito de impugnación del recurso. Ha sido designado Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Juan Carlos Cuenca Sánchez, que expresa el parecer de la Sala.-

Antecedentes

PRIMERO.- En la presente causa, por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal número Cuatro de Granada se dictó sentencia con fecha 4 de septiembre de 2.019. En la misma se declaran probados los siguientes hechos:

'Que en horas de la noche del día 31 de julio de 2019, Desiderio y su ex pareja sentimental Felisa se encontraban durmiendo en una de las habitaciones de la vivienda sita en la CALLE000 n° NUM000 de Peligros, sin que en cambio haya quedado acreditado que durante esa noche aquel agrediera con diversos golpes a esta.'

SEGUNDO.- La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente:

'Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Desiderio del delito de maltrato familiar por el que han sido acusado, declarando de oficio el abono de las costas procesales. Una vez sea firme esta resolución déjense sin efecto las medidas cautelares adoptadas en la fase de instrucción.'

TERCERO.- Notificada a las partes, contra la sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Felisa.

CUARTO.- Presentado ante el Juzgado 'a quo' el escrito de apelación se le dio traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, conforme al art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, formulándose las alegaciones que constan en autos. Transcurrido el plazo fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, habiéndose señalado para su deliberación, votación y fallo el día 26 de noviembre de 2.019, al no estimarse necesaria la celebración de vista.-

QUINTO.- Se acepta la relación de hechos probados, que contiene la sentencia apelada, antes transcrita.

SEXTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.-


Fundamentos

PRIMERO.- Se absuelve en la sentencia de la instancia al acusado del delito de malos tratos de que era acusado, al considerar que la prueba de cargo no ha desvirtuado la presunción de su inocencia.

Estima el Juzgador de instancia que el testimonio de la denunciante permite albergar serias dudas de credibilidad. Insistentemente preguntada por la forma en que fue supuestamente agredida por el acusado, no ha ofrecido una explicación al respecto, limitándose a reiterar que está tratando de olvidar los hechos. Advierte también el Sr. Magistrado a quoalgunas contradicciones en el testimonio de Felisa, pues si en la fase de instrucción manifestó que no interpuso dicha denuncia porque se sentía amenazada, en el acto del juicio oral dijo que denunció inmediatamente 'porque me dolía todo el cuerpo y no podía caminar'.Igualmente contradictorio es que explicase que estuviesen juntos esa noche porque estaban tratando de retomar su relación y en el juicio oral explicase que el acusado tenía una nueva relación, lo que igualmente ofrece un posible móvil espurio a su testimonio.

Estas dudas se traducen en el dictado de una sentencia absolutoria.

SEGUNDO.- El recurso de apelación del acusado impugna la sentencia por error en la valoración de la prueba. Sostiene que a la firme y convincente declaración de Felisa debe añadirse la objetiva constancia de las lesiones sufridas, respecto de las cuales consta el parte asistencial emitido y el dictamen de médico forense. Se apreciaron hematomas de más de cinco días de evolución, lo que resulta compatible con el relato de Felisa. Al testimonio de la hermana del acusado no puede otorgarse el mismo valor que al de la víctima, sostiene el recurso. En consecuencia, interesa la revocación de la sentencia y el dictado de otra condenatoria.

TERCERO.- La pretensión revocatoria del recurso se enfrenta a la insalvable objeción de la imposibilidad de que esta Sala pueda valorar la prueba personal practicada en el acto del juicio oral para alcanzar una conclusión distinta, en este caso condenatoria, derivada de la doctrina consolidada del Tribunal Constitucional sobre la apelación de sentencias absolutorias.

La STC 88/2013, de 11 de abril, del Pleno, hizo un extenso resumen de dicha doctrina y de su evolución. Se concluía en tal resolución que se produce la vulneración del 'derecho a un proceso con todas las garantías' cuando un órgano judicial, conociendo a través de recurso, condena a quien había sido absuelto en la instancia, o empeora su situación, como consecuencia de una nueva fijación de los hechos probados derivada de una reconsideración de pruebas cuya correcta y adecuada apreciación exija necesariamente que se practiquen en presencia del órgano judicial que las valora; y todo ello sin haberse celebrado una vista pública en la que se haya desarrollado con todas las garantías la actividad probatoria pertinente. Como es evidente esta exigencia de vista pública afecta a la valoración de declaraciones de testigos, peritos y acusados.

Y señalaba que también se produce la misma vulneración (hasta entonces apreciada como lesión del 'derecho de defensa' en las SSTC 184/2009, de 7 de septiembre; 45/2011, de 11 de abril; 142/2011, de 26 de septiembre; y 201/2012, de 12 de noviembre), cuando la condena en segunda instancia, revocando una previa absolución, o agravando el anterior pronunciamiento, se llevaba a cabo sin la presencia del acusado en el juicio de segunda instancia, siempre que la pretensión debatida se refiriera a cuestiones de hecho que afectan a su declaración de inocencia o culpabilidad. Y, desde luego, añadimos que entre esas cuestiones que exigen un nuevo pronunciamiento sobre la culpabilidad o inocencia del acusado está la apreciación de la concurrencia de elementos subjetivos del injusto ( SSTC 170/2009, de 9 de julio; 184/2009, de 7 de septiembre; 214/2009, de 30 de noviembre; 30/2010, de 17 de mayo; 127/2010, de 29 de noviembre; 46/2011, de 11 de abril; 135/2011, de 12 de septiembre; 126/2012, de 18 de junio; y 144/2012, de 2 de julio).

Doctrina de este Tribunal que se corresponde con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, conforme a la cual, ambas formas de lesión del art. 24 se sustentan en idéntico fundamento. Identidad que el Pleno apreció para concluir que resultaba más adecuado que ambos supuestos quedaran 'conjuntamente englobados como manifestaciones concretas dentro del derecho a un proceso con todas las garantías ( art. 24.2 CE), en su proyección a la segunda instancia' ( STC 88/2013, FJ 9).

Como consecuencia de dicha doctrina, el recurso será desestimado.

Las costas proceden de oficio en el recurso.-

Vistos los artículos de general y pertinente aplicación

Fallo

Que desestimandoel recurso de apelación promovido por el Procurador Sr. Alejandro Fernández Palacios, en nombre y representación de Felisa, contra la sentencia dictada en la presente causa por el Juzgado de lo Penal número Cuatro de Granada, debemos confirmar y confirmamosla sentencia recurrida, por sus fundamentos y por los contenidos en la presente. Se declaran de oficio de las costas del recurso.

Notifíquese en legal forma esta resolución y a su tiempo, con certificación literal de la misma, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia para su conocimiento, cumplimiento y ejecución.

Contra esta sentencia cabe recurso de casación, en el plazo de cinco días, tan solo en los supuestos previstos en el art. 847,1,b de la LECr en relación con el art. 849,1 de la misma.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-


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