Última revisión
30/04/2008
Sentencia Penal Nº 479/2008, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 1024/2006 de 30 de Abril de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 30 de Abril de 2008
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: PILAR RASILLO LOPEZ, MARIA DEL
Nº de sentencia: 479/2008
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27
MADRID
SENTENCIA: 00479/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección nº 27
Rollo: 1024/06 RP
Órgano Procedencia: JUZGADO DE LO PENAL Nº 25 DE MADRID
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 252/06
Ilmos Sres. Magistrados de la Sección 27ª
Presidente:
Dña. MARÍA TARDÓN OLMOS
Magistrados:
Dña. CONSUELO ROMERA VAQUERO
Dña. PILAR RASILLO LÓPEZ (Ponente)
En MADRID, a treinta de abril de dos mil ocho.
VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Vigésima Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, el Procedimiento
Abreviado núm. 252/2006, procedente del Juzgado de lo Penal núm. 25 de Madrid, seguido por un delito de amenazas, contra el
acusado D. Antonio , venido a conocimiento de esta Sección en virtud de recurso de apelación
interpuesto en tiempo y forma por dicho acusado, representado por Procurador D. Óscar Gil de Sagredo Garicano y defendido
por Letrado D. Juan Manuel Rodríguez Prada, contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez de referido Juzgado,
con fecha 5 de julio de 2006, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal y la acusación particular Dª Dolores , representada por Procuradora Dª Teresa Fernández Tejedor y asistida de Letrada Dª Julia Mª Clavero Navarro.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 5 de julio de 2006 se dictó sentencia en Procedimiento Juicio Oral de referencia por el Juzgado de lo Penal núm. 25 de Madrid.
En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos como probados:" Se declara probado que Antonio, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, desde diciembre de 2005, vino llamado al teléfono móvil y fijo de su ex esposa Marta, diciéndola que era una hija de puta y que iba a matar. Asimismo, también el acusado en fecha no determinada le ha dicho a su hija común, mayor de edad, María Milagros que si me tengo que ir de esta casa mato a tu madre asi como Alberdi abogada de Marta".
Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo: " Que debo CONDENAR Y CONDENO a Antonio, como responsable en concepto de AUTOR de un delito continuado de amenazas, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante tres años y prohibición de aproximarse a Marta a una distancia inferior a 500 metros o de comunicarse con ella de cualquier forma durante un periodo de tres años. Pago de costas. En cuanto a la medida cautelar acordada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer Bis de fecha 24/5/2006 procede mantener la citada medida hasta en tanto en cuanto la resolución sea firme. Notificándose esta resolución al imputado haciéndole saber que de incumplir la misma podría incurrir en un delito de desobediencia a la autoridad judicial y asi mismo podría dar lugar teniendo en cuenta la incidencia del incumplimiento, sus motivos, gravedad y circunstancias a la adopción de nuevas medidas cautelares que impliquen una mayor limitación de su libertad personal. Abónese, en su caso, el tiempo de privación de libertad por detención y/o prisión sufrida por esta causa".
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el Procurador D. Óscar Gil de Sagredo Garicano, en nombre y representación del acusado D. Antonio, con la motivación que consta en su escrito.
TERCERO.- Admitido a trámite se dio traslado del escrito de formalización del recurso a las demás partes, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal y por la acusación particular que interesaron la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia recurrida por ser la misma conforme a derecho.
CUARTO.- Remitidas las actuaciones a este Tribunal se registraron al número de orden 1024/06 RP y no estimando necesario la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo, quedando los mismos pendientes de sentencia.
Ha sido Ponente la Ilma. Magistrada. Dña. PILAR RASILLO LÓPEZ.
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27
MADRID
SENTENCIA: 00479/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección nº 27
Rollo: 1024/06 RP
Órgano Procedencia: JUZGADO DE LO PENAL Nº 25 DE MADRID
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 252/06
Ilmos Sres. Magistrados de la Sección 27ª
Presidente:
Dña. MARÍA TARDÓN OLMOS
Magistrados:
Dña. CONSUELO ROMERA VAQUERO
Dña. PILAR RASILLO LÓPEZ (Ponente)
En MADRID, a treinta de abril de dos mil ocho.
VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Vigésima Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, el Procedimiento
Abreviado núm. 252/2006, procedente del Juzgado de lo Penal núm. 25 de Madrid, seguido por un delito de amenazas, contra el
acusado D. Antonio , venido a conocimiento de esta Sección en virtud de recurso de apelación
interpuesto en tiempo y forma por dicho acusado, representado por Procurador D. Óscar Gil de Sagredo Garicano y defendido
por Letrado D. Juan Manuel Rodríguez Prada, contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez de referido Juzgado,
con fecha 5 de julio de 2006, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal y la acusación particular Dª Dolores , representada por Procuradora Dª Teresa Fernández Tejedor y asistida de Letrada Dª Julia Mª Clavero Navarro.
PRIMERO.- Con fecha 5 de julio de 2006 se dictó sentencia en Procedimiento Juicio Oral de referencia por el Juzgado de lo Penal núm. 25 de Madrid.
En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos como probados:" Se declara probado que Antonio, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, desde diciembre de 2005, vino llamado al teléfono móvil y fijo de su ex esposa Marta, diciéndola que era una hija de puta y que iba a matar. Asimismo, también el acusado en fecha no determinada le ha dicho a su hija común, mayor de edad, María Milagros que si me tengo que ir de esta casa mato a tu madre asi como Alberdi abogada de Marta".
Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo: " Que debo CONDENAR Y CONDENO a Antonio, como responsable en concepto de AUTOR de un delito continuado de amenazas, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante tres años y prohibición de aproximarse a Marta a una distancia inferior a 500 metros o de comunicarse con ella de cualquier forma durante un periodo de tres años. Pago de costas. En cuanto a la medida cautelar acordada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer Bis de fecha 24/5/2006 procede mantener la citada medida hasta en tanto en cuanto la resolución sea firme. Notificándose esta resolución al imputado haciéndole saber que de incumplir la misma podría incurrir en un delito de desobediencia a la autoridad judicial y asi mismo podría dar lugar teniendo en cuenta la incidencia del incumplimiento, sus motivos, gravedad y circunstancias a la adopción de nuevas medidas cautelares que impliquen una mayor limitación de su libertad personal. Abónese, en su caso, el tiempo de privación de libertad por detención y/o prisión sufrida por esta causa".
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el Procurador D. Óscar Gil de Sagredo Garicano, en nombre y representación del acusado D. Antonio, con la motivación que consta en su escrito.
TERCERO.- Admitido a trámite se dio traslado del escrito de formalización del recurso a las demás partes, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal y por la acusación particular que interesaron la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia recurrida por ser la misma conforme a derecho.
CUARTO.- Remitidas las actuaciones a este Tribunal se registraron al número de orden 1024/06 RP y no estimando necesario la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo, quedando los mismos pendientes de sentencia.
Ha sido Ponente la Ilma. Magistrada. Dña. PILAR RASILLO LÓPEZ.
QUE DESESTIMANDO el recurso de apelación formulado por el Procurador D. Óscar Gil de Sagrado Garicano, en nombre y representación del acusado D. Antonio, contra la sentencia de fecha 5 de julio de 2006, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 25 de Madrid , en los autos a que el presente Rollo se contrae, debemos CONFIRMAR Y CONFIMAMOS dicha resolución; declarando de oficio las costas causadas en esta alzada.
Notifíquese a las partes y a la perjudicada esté o no personada, con advertencia de que contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de esta sentencia, para su conocimiento y cumplimiento.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
Fallo
QUE DESESTIMANDO el recurso de apelación formulado por el Procurador D. Óscar Gil de Sagrado Garicano, en nombre y representación del acusado D. Antonio, contra la sentencia de fecha 5 de julio de 2006, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 25 de Madrid , en los autos a que el presente Rollo se contrae, debemos CONFIRMAR Y CONFIMAMOS dicha resolución; declarando de oficio las costas causadas en esta alzada.
Notifíquese a las partes y a la perjudicada esté o no personada, con advertencia de que contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de esta sentencia, para su conocimiento y cumplimiento.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
