Sentencia Penal Nº 479/20...re de 2009

Última revisión
13/11/2009

Sentencia Penal Nº 479/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 291/2009 de 13 de Noviembre de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 13 de Noviembre de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: PORRES ORTIZ DE URBINA, EDUARDO DE

Nº de sentencia: 479/2009


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MADRID

SENTENCIA: 00479/2009

Rollo número 291/2009

Juicio oral número 6/2009

Juzgado de lo Penal número 8 de Madrid

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION PRIMERA

Ilmos. Sres.

Don Alejandro María Benito López (Presidente)

Doña Araceli Perdices López

Don Eduardo de Porres Ortiz de Urbina (Ponente)

Los Magistrados reseñados anteriormente, miembros de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid, han

pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL

REY, la siguiente

SENTENCIA N º479/2009

En Madrid, a trece de noviembre de 2009

Antecedentes

PRIMERO.- El día 27 de Abril de 2009 el/la Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Juez del Juzgado de lo Penal número 8 de Madrid en el juicio oral antes reseñado dictó sentencia, cuyos hechos probados y fallo son del siguiente tenor literal:

Probado y así se declara expresamente que el acusado Domingo , mayor de edad, sin antecedentes penales, actuando con ánimo de lucro ilícito y en compañía de dos menores respecto de los que se siguen diligencia pertinentes, ejecuto los siguientes hechos diligencias pertinentes, ejecutó los siguientes hechos:

Sobre las 16 horas del día 14 de junio de 2008 se presento en el locutorio situado en la calle Gómez Acebo n° 5, llamado"RyM" propiedad de Justo y allí, sobre las 16 horas rompieron el cristal de la puerta de entrada, ya que el local estaba cerrado y accedieron al interior, apoderándose de la caja registradora valorada en 120 euros con 1.200 euros aproximadamente, un número indeterminado de tarjetas telefónicas y una máquina de chicles, ocasionando también desperfectos en el mostrador y reclamando la propiedad, los 1.200 euros mas el importe del valor de los daños causados, que ascienden a 35 euros, renunciando a lo demás. El acusado desde allí y en el vehículo en el que luego se mencionará se ausentó del lugar.

Se dirigió a continuación al locutorio llamado " La Bolsa de Minutos" sito en la calle Manuel Noya n° 13 propiedad de Simón y sobre las 17:20 horas y allí, llevando uno de los actuantes un pasamontañas y otro unas gafas de sol para evitar ser reconocidos utilizaron un palo de un metro y una maza que llevaban y golpearon en el abdomen mediante un puñetazo al empleado Pedro Antonio , al que también golpearon con la maza en el brazo causándole heridas de las que curó en 5 días sin impedimento, al tiempo que le gritaban que le iban a matar si no abría la caja fuerte y les entregaba lo que hubiere de valor en ella y en el local, causando daños de 20 euros en el cajón de la caja registradora y llevándose la caja fuerte tasada en 70 euros, no habiendo daños en el local propiamente dicho y apoderándose también de 490 euros en metálico, y 410 tarjetas de teléfono de prepago de diverso valor resultando íntegramente recuperadas por la policía. El acusado y los dos menores mas otro cuarto individuo que conducía el coche y que logró darse a la fuga, fueron detenidos sobre las 18 horas del 14 de junio de 2008 de las dotaciones policiales, uno de los menores en la Avda de los Poblados y el acusado y otro de los menores en el domicilio de la calle DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 en el que se habían refugiado.

El vehículo utilizado para cometer estos hechos era un SEAT Ibiza matrícula Y-....-YJ propiedad de Heraclio y se apoderaron de él, el acusado sobre las 6 horas del día 8 de junio de 2008 en la calle Marcelo Usera, cuando el dueño y el conductor se había bajado a llamar por teléfono dejando el coche abierto con el motor encendido y las llaves puestas, siendo su valor venal de 721,21 euros y habiéndose apoderado de varios efectos de su interior cuyo valor no consta, pero se estima inferior a 400 euros en el vehículo SEAT Ibiza se incautaron el palo de un metro de la maza, dos pasamontañas, dos destornilladores, alicates, un martillo y un soplete así como paquetes de monedas y 32 tarjetas de teléfono y en poder del acusado Domingo un móvil, 280 euros en paquetes de moneda, y 84 tarjetas telefónicas, apareciendo las restantes en poder de los dos menores.

A consecuencia de estos hechos, el acusado, Domingo se encuentra en situación de prisión provisional por esta causa desde el día 15 de junio de 2008."

FALLO.- Que debo condenar y condeno al acusado Domingo como autor penalmente responsable de A) UN DE DELITO DE ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS, la pena de prisión de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; B) UN DELITO DE ROBO CON VIOLENCIA previsto y penado en los arts 237 y. 242.1° y 2° Código Penal con la concurrencia de la circunstancia agravante de disfraz, a la pena de PRISIÓN de TRES (3) AÑOS SEIS (6) MESES accesoria de inhabilitación especial para derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena C) una FALTA DE LESIONES prevista y penada en el 617.1° del C.P, a la pena de UN MES de multa a razón de una cuota día de tres euros, responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del C.P ; D) UN DELITO DE HURTO DE la pena de PRISIÓN de SEIS (6) MESES, con la accesoria inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena imponiéndole además al condenado las costas del presente juicio.

EL acusado indemnizará a Vicente en la cantidad en que se tasen los efectos desaparecidos de su Vehículo, a tasar en ejecución de sentencia, procediendo la entrega definitiva de los efectos recuperados a Simón a quien indemnizará con 20 euros por los daños, 70 euros por la caja fuerte y 490 por el dinero sustraído. 4. Justo abonará 1.235 euros.

Que debo absolver y absuelvo al acusado Domingo del delito de robo con intimidación del venía siendo acusado en el presente procedimiento por el Ministerio Fiscal."

SEGUNDO.- Notificada a las partes, la representación procesal de Domingo , condenado en la sentencia, ha interpuesto recurso de apelación del que se ha dado traslado al Ministerio Fiscal, quien mediante informe fechado el 28 de Agosto de 2009 ha solicitado la desestimación del recurso.

TERCERO.- Remitidas las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso, se ha señalado el día 22 de Octubre de 2009 para la deliberación, votación y fallo, designándose Ponente a Don Eduardo de Porres Ortiz de Urbina, que expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MADRID

SENTENCIA: 00479/2009

Rollo número 291/2009

Juicio oral número 6/2009

Juzgado de lo Penal número 8 de Madrid

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION PRIMERA

Ilmos. Sres.

Don Alejandro María Benito López (Presidente)

Doña Araceli Perdices López

Don Eduardo de Porres Ortiz de Urbina (Ponente)

Los Magistrados reseñados anteriormente, miembros de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid, han

pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL

REY, la siguiente

SENTENCIA N º479/2009

En Madrid, a trece de noviembre de 2009

PRIMERO.- El día 27 de Abril de 2009 el/la Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Juez del Juzgado de lo Penal número 8 de Madrid en el juicio oral antes reseñado dictó sentencia, cuyos hechos probados y fallo son del siguiente tenor literal:

Probado y así se declara expresamente que el acusado Domingo , mayor de edad, sin antecedentes penales, actuando con ánimo de lucro ilícito y en compañía de dos menores respecto de los que se siguen diligencia pertinentes, ejecuto los siguientes hechos diligencias pertinentes, ejecutó los siguientes hechos:

Sobre las 16 horas del día 14 de junio de 2008 se presento en el locutorio situado en la calle Gómez Acebo n° 5, llamado"RyM" propiedad de Justo y allí, sobre las 16 horas rompieron el cristal de la puerta de entrada, ya que el local estaba cerrado y accedieron al interior, apoderándose de la caja registradora valorada en 120 euros con 1.200 euros aproximadamente, un número indeterminado de tarjetas telefónicas y una máquina de chicles, ocasionando también desperfectos en el mostrador y reclamando la propiedad, los 1.200 euros mas el importe del valor de los daños causados, que ascienden a 35 euros, renunciando a lo demás. El acusado desde allí y en el vehículo en el que luego se mencionará se ausentó del lugar.

Se dirigió a continuación al locutorio llamado " La Bolsa de Minutos" sito en la calle Manuel Noya n° 13 propiedad de Simón y sobre las 17:20 horas y allí, llevando uno de los actuantes un pasamontañas y otro unas gafas de sol para evitar ser reconocidos utilizaron un palo de un metro y una maza que llevaban y golpearon en el abdomen mediante un puñetazo al empleado Pedro Antonio , al que también golpearon con la maza en el brazo causándole heridas de las que curó en 5 días sin impedimento, al tiempo que le gritaban que le iban a matar si no abría la caja fuerte y les entregaba lo que hubiere de valor en ella y en el local, causando daños de 20 euros en el cajón de la caja registradora y llevándose la caja fuerte tasada en 70 euros, no habiendo daños en el local propiamente dicho y apoderándose también de 490 euros en metálico, y 410 tarjetas de teléfono de prepago de diverso valor resultando íntegramente recuperadas por la policía. El acusado y los dos menores mas otro cuarto individuo que conducía el coche y que logró darse a la fuga, fueron detenidos sobre las 18 horas del 14 de junio de 2008 de las dotaciones policiales, uno de los menores en la Avda de los Poblados y el acusado y otro de los menores en el domicilio de la calle DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 en el que se habían refugiado.

El vehículo utilizado para cometer estos hechos era un SEAT Ibiza matrícula Y-....-YJ propiedad de Heraclio y se apoderaron de él, el acusado sobre las 6 horas del día 8 de junio de 2008 en la calle Marcelo Usera, cuando el dueño y el conductor se había bajado a llamar por teléfono dejando el coche abierto con el motor encendido y las llaves puestas, siendo su valor venal de 721,21 euros y habiéndose apoderado de varios efectos de su interior cuyo valor no consta, pero se estima inferior a 400 euros en el vehículo SEAT Ibiza se incautaron el palo de un metro de la maza, dos pasamontañas, dos destornilladores, alicates, un martillo y un soplete así como paquetes de monedas y 32 tarjetas de teléfono y en poder del acusado Domingo un móvil, 280 euros en paquetes de moneda, y 84 tarjetas telefónicas, apareciendo las restantes en poder de los dos menores.

A consecuencia de estos hechos, el acusado, Domingo se encuentra en situación de prisión provisional por esta causa desde el día 15 de junio de 2008."

FALLO.- Que debo condenar y condeno al acusado Domingo como autor penalmente responsable de A) UN DE DELITO DE ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS, la pena de prisión de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; B) UN DELITO DE ROBO CON VIOLENCIA previsto y penado en los arts 237 y. 242.1° y 2° Código Penal con la concurrencia de la circunstancia agravante de disfraz, a la pena de PRISIÓN de TRES (3) AÑOS SEIS (6) MESES accesoria de inhabilitación especial para derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena C) una FALTA DE LESIONES prevista y penada en el 617.1° del C.P, a la pena de UN MES de multa a razón de una cuota día de tres euros, responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del C.P ; D) UN DELITO DE HURTO DE la pena de PRISIÓN de SEIS (6) MESES, con la accesoria inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena imponiéndole además al condenado las costas del presente juicio.

EL acusado indemnizará a Vicente en la cantidad en que se tasen los efectos desaparecidos de su Vehículo, a tasar en ejecución de sentencia, procediendo la entrega definitiva de los efectos recuperados a Simón a quien indemnizará con 20 euros por los daños, 70 euros por la caja fuerte y 490 por el dinero sustraído. 4. Justo abonará 1.235 euros.

Que debo absolver y absuelvo al acusado Domingo del delito de robo con intimidación del venía siendo acusado en el presente procedimiento por el Ministerio Fiscal."

SEGUNDO.- Notificada a las partes, la representación procesal de Domingo , condenado en la sentencia, ha interpuesto recurso de apelación del que se ha dado traslado al Ministerio Fiscal, quien mediante informe fechado el 28 de Agosto de 2009 ha solicitado la desestimación del recurso.

TERCERO.- Remitidas las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso, se ha señalado el día 22 de Octubre de 2009 para la deliberación, votación y fallo, designándose Ponente a Don Eduardo de Porres Ortiz de Urbina, que expresa el parecer de la Sala.

LA SALA ACUERDA: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Domingo contra la sentencia dictada el 27 de Abril de 2009 en el juicio oral número 6/2009 del Juzgado de lo Penal número 8 e Madrid, declarando de oficio las costas causadas en esta alzada.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, para su conocimiento y ejecución.

Así por esta nuestra sentencia contra la que no cabe recurso y de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

Fallo

LA SALA ACUERDA: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Domingo contra la sentencia dictada el 27 de Abril de 2009 en el juicio oral número 6/2009 del Juzgado de lo Penal número 8 e Madrid, declarando de oficio las costas causadas en esta alzada.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, para su conocimiento y ejecución.

Así por esta nuestra sentencia contra la que no cabe recurso y de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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