Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 479/2011, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 2, Rec 126/2011 de 24 de Noviembre de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 24 de Noviembre de 2011
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: CARRILLO CARRILLO, BEATRIZ LOURDES
Nº de sentencia: 479/2011
Núm. Cendoj: 30030370022011100425
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
MURCIA
SENTENCIA : 00479/2011
SENTENCIA
NÚM. 479/2011
ILMOS. SRS.
D. ABDÓN DÍAZ SUÁREZ
PRESIDENTE
D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA
Dª. BEATRIZ L. CARRILLO CARRILLO
MAGISTRADOS
En la Ciudad de Murcia, a veinticuatro de noviembre dos mil once.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Segunda de esta Ilustrísima Audiencia Provincial Procedimiento Abreviado que por delito de intrusismo profesional se ha seguido en el Juzgado de lo Penal número Uno de los de Murcia, bajo el núm. 401/09 , y antes en el Juzgado de Instrucción núm. Tres de Molina de Segura como Diligencias Previas núm. 1124/05 contra Ángeles representada por la Procuradora doña María Remedios Plana Ramón y asistida de la Letrada doña Consolación Hernández García, habiendo sido partes en esta alzada el Ministerio Fiscal que actúa como apelado, y como acusación particular, el Colegio oficial de Odontólogos y Estomatólogos de la región de Murcia representado por la Procuradora María Gloria Valcárcel Alcázar y defendido por el Letrado don Paulo López-Alcázar López-Higuera, también como apelado en esta alzada, así como el acusado que lo hace como apelante. Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. BEATRIZ L. CARRILLO CARRILLO, que expresa la convicción del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de lo Penal citado dictó en los referidos autos sentencia con fecha 8 de julio de 2010 , sentando como hechos probados los siguientes: "ÚNICO: Que al menos desde el mes de Agosto de 2004, la acusada Ángeles , protésica dental de profesión, con laboratorio de prótesis dental abierto al público en Molina, viene manteniendo que los pacientes deben poder tratar directamente con el protésico dental de su elección, y encargarle -y pagarle- directamente a él las prótesis que necesiten, evitando así al medio odontólogo-estomatólogo. Y así, en cumplimiento de esta tesis, la acusada no solo ha realizado a diversos pacientes -por ejemplo y concretamente a Dña. Encarnacion - diversas prótesis dentales, sino que además les ha diagnosticado sus padecimientos, y les ha aconsejado la realización de prótesis, que ha fabricado y adaptado en boca a sus pacientes, lo cual está totalmente prohibido a un protésico dental, que de este modo asume competencias para las que no está capacitado ni autorizado".
SEGUNDO.- Estimando el Juzgador recurrido que los referidos hechos probados eran constitutivos de delito, dictó el siguiente "FALLO: Que debo condenar y condeno a Ángeles como autor criminalmente responsable del delito de intrusismo profesional ya definido, a la pena de doce meses de multa con cuota diaria de 20 euros, y costas, que deberán incluir las de la Acusación particular.
Se autoriza a Ángeles a pagar la multa e indemnizaciones impuestas -en su caso- en el plazo de diez días desde la firmeza de la sentencia, con el apercibimiento expreso, de que en caso de impago de las mismas en los plazos señalados, ingresará inmediatamente en prisión a los efectos de cumplir la responsabilidad personal subsidiaria correspondiente".
TERCERO.- Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, la representación de Ángeles interpuso recurso de apelación, del que se dio traslado a las demás partes, oponiéndose el Ministerio Fiscal y la representación de la acusación particular Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de la Región de Murcia. Teniéndose por interpuesto el recurso en ambos efectos, se remitieron por el Juzgado las diligencias originales a esta Audiencia, en la que se formó el oportuno Rollo bajo el núm. 126/11, señalándose la deliberación, votación y fallo de la causa para el 24 de noviembre siguiente, en que ha tenido lugar.
CUARTO.- En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Hechos
ÚNICO.- Se acepta y se da por reproducida la declaración de hechos probados de la sentencia recurrida.
Fundamentos
PRIMERO.- Contra la sentencia dictada en instancia se ha interpuesto recurso de apelación por parte de la representación procesal de Ángeles solicitando su revocación en interés de la libre absolución de la acusada alegando, en primer lugar la vaguedad de los términos empelados en el relato de hechos probados en el que no se explicita la concreta conducta criminal realizada. Asimismo impugna la sentencia de instancia alegando falta de prueba de cargo con vulneración del art. 24 CE y del principio de presunción de inocencia y, alternativamente, infracción de principio "in dubio por reo" e infracción por inaplicación de los artículos 5 y 15 del Código penal y error en la apreciación de la prueba. Finalmente, apela la sentencia por aplicación indebida del art. 403 Código penal insistiendo en que la prótesis colocada a Doña. Encarnacion fue indicada por un odontólogo- estomatólogo, sin que la toma de impresión y la colocación de la prótesis sean competencia exclusiva de la profesión de odontólogo en atención a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del art. 1 Ley 10/1986 de 17 de marzo , sin que quepa acudir a normas sin rango de ley para integrar el tipo penal de intrusismo.
El Ministerio Fiscal y la representación del Ilustre Colegio Oficial de Odontólogas y Estomatólogos de la Región de Murcia se oponen al recurso e interesan la confirmación de la resolución condenatoria en sus propios términos.
SEGUNDO.- Teniendo en cuenta que la segunda instancia posibilita un examen nuevo de la causa en su totalidad, que alcanza tanto la determinación de los hechos probados como la aplicación del derecho objetivo efectuado en primera instancia; este Tribunal ha procedido a revisar la prueba practicada en el mismo, comprobando que la coherencia aplicada al caso por el juez a quo ha sido suficiente, conforme a las razones que explica, para llegar a la fijación de hechos probados que especifica en su resolución, que integran el delito imputado al especificar las conductas realizadas por la acusada totalmente prohibidas a los protésicos dentales, en concreto, aconsejar, realizar y adaptar prótesis dentales sin la previa prescripción del odontólogo- estomatólogo y diagnosticar padecimientos, al menos, a la testigo Encarnacion , sin que pueda prosperar, por tanto, la alegación relativa a la inconcreción en los hechos probados.
La ausencia de la debida prescripción médica de la referida prótesis, así como la falta de toda supervisión posterior por odontólogo, han quedado plenamente acreditadas a través de las pruebas personales -cuya inmediación sólo ha disfrutado el Juzgador de Instancia y no este Tribunal-, así como a la vista de las pruebas documentales, destacando que es patente y manifiesto que el documento que obra al folio 113 no puede ser considerado como la prescripción médica exigida por la normativa legal invocada por el propio apelante -los arts. 1 y 2 de la Ley 10/1986 -, sino que se trata, como bien indica el Juez a quo, de un mero informe sobre aquellas reposiciones dentarias que necesitaría la paciente y, en consecuencia, ausencias dentarias sobre las que debería hacerse la correspondiente prescripción de prótesis, lo que en modo alguno resulta equiparable.
En consecuencia, ningún error evidente en el conjunto probatorio se detecta. Y tampoco se ha infringido precepto constitucional ni legal alguno, habiendo sido colmados todos los requisitos del tipo por el que ha resultado condenada la recurrente. Por lo argumentado, procede rechazar el recurso de apelación, lo que supone la confirmación de la resolución condenatoria por el delito de intrusismo.
TERCERO.- De conformidad con lo establecido en los artículos 239 y 240 de la LECrim . se declaran de oficio las costas del presente recurso.
VISTOS los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. el Rey
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Ángeles contra la Sentencia de fecha 8 de julio de 2010 dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Murcia en el Juicio Oral núm. 401/09 de la que el presente rollo de apelación núm. 126/11 dimana, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente la misma, sin efectuar especial pronunciamiento en cuanto a las causadas en esta alzada.
Líbrense certificaciones de la presente resolución para su unión al Rollo de su razón y remisión al Juzgado de su procedencia, junto con las actuaciones originales.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
