Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 479/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 16, Rec 255/2012 de 21 de Junio de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 21 de Junio de 2012
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: HIDALGO ABIA, MIGUEL
Nº de sentencia: 479/2012
Núm. Cendoj: 28079370162012100467
Encabezamiento
Rollo de Apelación nº 255/12 RP
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 129/10
Juzgado de lo Penal 27 de Madrid
SENTENCIA Nº 479/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 16ª
Ilmo. /as. Sr. /as:
D. MIGUEL HIDALGO ABIA (Presidente)
D. EDUARDO CRUZ TORRES
Dª.ROSA BROBIA VARONA
En Madrid, a veintiuno de junio de dos mil doce
Vistas, en segunda instancia, ante la Sección XVI de esta Audiencia Provincial, las diligencias del Procedimiento Abreviado 129/10, procedentes del Juzgado de lo Penal 27 de Madrid, seguidas por delito de robo con violencia, venidas al conocimiento de esta Sección en virtud del recurso de apelación que autoriza el artículo 796.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , interpuesto en tiempo y forma por el procurador don Carlos Delabat Fernández, en representación de Julio , contra la sentencia pronunciada por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal 27 de Madrid, con fecha 6-2-2012 ; habiendo sido partes en la sustanciación del recurso dicho apelante y como parte apelada el Ministerio Fiscal; siendo Ponente el ilustrísimo señor Magistrado don MIGUEL HIDALGO ABIA, Presidente de esta Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- La indicada sentencia, de la que se acepta su relación de trámites como tales antecedentes, contiene parte dispositiva del tenor literal siguiente:
FALLO: "Condeno al acusado Julio , (usa también los nombres de Pascual , Casilda y Julio ), ya circunstanciado, como autor penalmente responsable, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito de Robo con Violencia, asimismo definido, a la pena de prisión de dos años, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de costas procesales.
La pena privativa de libertad será sustituida por la expulsión del territorio nacional por diez años, de conformidad con el art. 89 de. CP .
Para el cumplimiento de la pena impuesta, será de abono al condenado la totalidad del tiempo que hubiere estado privado de libertad por esta causa."
SEGUNDO. - Contra la anterior resolución por el procurador don Carlos Delabat Fernández, en representación de Julio , se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite dicho recurso, fueron elevadas las actuaciones ante esta Audiencia Provincial, señalándose hora y día para su deliberación.
TERCERO.- En la tramitación del recurso se han cumplido las prescripciones legales.
Hechos
Se aceptan los hechos probados de la Sentencia recurrida que se dan por reproducidos.
Fundamentos
PRIMERO.- La parte apelante impugna la sentencia de instancia en el particular relativo a la pena impuesta, reclamando la apreciación de la atenuante de dilaciones indebidas que, invocada en el trámite de conclusiones definitivas en juicio, fue rechazada por la juzgadora de instancia.
Al respecto de tal pretensión, esta Audiencia estima que no es procedente su apreciación, pues junto al hecho objetivo de que los hechos enjuiciados se cometieron el 25-5-2007 y el juicio no se celebró hasta el 2-2-2012, se ha de ponderar que, de un lado, la defensa del imputado en ningún momento ha denunciado dilaciones, ni ha tratado de impulsar el procedimiento; y, de otro lado, que en buena medida la demora en el enjuiciamiento de los hechos han sido debidas a la ilocalización del imputado y acusado para notificarle primero el auto de prosecución por los trámites del Procedimiento Abreviado de fecha 10-8-07 y de apertura de Juicio Oral de fecha 11-12-09, de modo que ha habido que interesar en dos ocasiones diferentes su detención y busca por requisitorias.
Cabe, pues, imputar al propio imputado y acusado dos períodos de dilación, una, la que va desde el 28-8-2007, en que resulta negativa su citación en el domicilio por él facilitado y el 8-8-2008, en que, habido, se deja sin efecto su detención; y otra, la que va desde el 9-9-2010, en que de nuevo se acuerda su detención y busca, y el 1-10-2010, en el que se consigue notificársele el auto de apertura de juicio oral, con motivo de ser detenido en Córdoba el día 30-9-2010 por tener dos reclamaciones judiciales pendientes, entre ellas la dimanante de este procedimiento.
No respondiendo a la realidad las alegaciones que se efectúan en el escrito de apelación, pues no es hasta fecha 15-12-2011 cuando la subdelegación del Gobierno en Córdoba acuerda su expulsión del territorio nacional, la cual se efectuaría cuando obtuviese su licenciamiento definitivo, en mérito a un procedimiento diferente, con fecha 10-2-2012, siempre que no existiese inconveniente en el presente procedimiento, en el que se celebró juicio el 2-2-2012 y se dictó sentencia el 6-2-2012 , en la que se sustituyó la pena impuesta por expulsión del territorio nacional.
SEGUNDO.- Por lo expresado, procede desestimar la apelación y confirmar la sentencia impugnada, declarando de oficio las costas de esta alzada.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
FALLAMOS que, con desestimación del recurso de apelación planteado por el procurador don Carlos Delabat Fernández, en representación de Julio , debemos confirmar la sentencia de fecha 6-2-2012, dictada por el Juzgado de lo Penal 27 de Madrid, en su Procedimiento Abreviado 129/10.
Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Contra esta sentencia no cabe recurso alguno.
Notifíquese esta resolución al procurador recurrente y al Ministerio Fiscal.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de donde proceden, con testimonio de esta sentencia para su cumplimiento y ejecución.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, estando celebrando Audiencia Pública en la Sección 16ª en el día de su fecha. Doy fe.
