Última revisión
16/04/2014
Sentencia Penal Nº 479/2013, Audiencia Provincial de Malaga, Sección 9, Rec 208/2013 de 08 de Octubre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 08 de Octubre de 2013
Tribunal: AP - Malaga
Ponente: GARCIA ORTIZ, LOURDES
Nº de sentencia: 479/2013
Núm. Cendoj: 29067370092013100363
Núm. Ecli: ES:APMA:2013:3729
Núm. Roj: SAP MA 3729/2013
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA
SECCION NOVENA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NUMERO TRES DE MARBELLA .
AUTOS DE JUICIO DE FALTAS NUMERO 36/13
ROLLO DE APELACION NUMERO 208/13
SENTENCIA Nº479
En la ciudad de Málaga, a 8 de octubre de 2013.
Vistos, en grado de apelación, por la Sección Novena de esta Audiencia Provincial, constituida por una
sola Magistrada, la Iltma. Sra. Doña .Lourdes Garcia Ortiz, los Autos de Juicio de Faltas nº 36/13 seguidos
para el enjuiciamiento de falta de injurias. Figura en el rollo como apelante Doña Angelica .
Antecedentes
PRIMERO: Que ,con fecha 20 de marzo de 2013, el Juzgado de Instrucción número 3 de Marbella dictó sentencia en las presentes actuaciones, estableciendo el siguiente relato de hechos probados:' Probado y así se declara que: UNICO: El domingo 17 de marzo de 2013,el denunciante,Sr. Luis Antonio ,abogado de profesión,recibió de la denunciada ,Sra. Angelica ,y cliente suya,más de 30 llamadas telefónicas.Cuando el denunciante decidió coger el teléfono,la denunciada de malos modos y alterada le preguntó que por qué no le cogía el teléfono,respondiéndo el denunciante que porque no podía,diciéndole el denunciante que era su deseo dejar su representación jurídica,por lo que la denunciada,empezó a decirle en reiteradas ocasiones ' cocainómano de mierda,tú que vas a dejar,a ver si te va a pasar algo a ti',colgándo a continuación el teléfono,recibiendo posteriormente más llamadas. Hechos que se consideran probados.- '. Al que correspondió el fallo que a continuación transcribo:' QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Angelica , a la pena de quince dias de multa a razón de seis euros diarios, como autora directa de una falta de injurias del artículo 620-P-2º del Código Penal ,con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un dia de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfecha '.
SEGUNDO: Que la citada resolución fue recurrida en apelación por Doña Angelica . que basó su recurso en el error en la apreciación de la prueba.
TERCERO: Admitido el recurso y transcurrido el plazo de diez dias, a partir de su traslado a las demás partes, con presentación de escrito de impugnación por el Ministerio Fiscal y por Don Eulogio . Y se elevaron los autos a esta Audiencia, donde se constituyó Sala únicamente con la Magistrada, a quién por turno le correspondió la resolución del recurso, en cuyo poder quedaron las actuaciones, para el dictado de la presente sentencia, pues previamente había acordado prescindir de la celebración de vista, al estimarla innecesaria para la correcta formación de una convicción fundada.
CUARTO: En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Se acepta el relato de hechos probados en la sentencia de instancia.
Fundamentos
PRIMERO: Que al regir en nuestro ordenamiento jurídico el principio de inmediación, la apreciación que el Juez a quo hace, en conciencia y con la amplia libertad de criterio que la Ley le otorga, y que relata bajo la descripción de hechos probados, no puede modificarse por el Tribunal ad quem, a no ser que hubiese un manifiesto error en la apreciación de la prueba.
La notificación de la sentencia a la denunciante se produjo con fecha 26 de marzo de 2013 . y no con fecha 20 de marzo como indica el impugnante del recurso, y la fecha de presentación del recurso es la de 4 de abril de 2013 y no 4 de mayo , debiendo también destacar que estamos en un juicio de faltas en el que no es precisa la asistencia letrada, por lo que debemos pasar al estudio del recurso de apelación interpuesto por la denunciada condenada como autora de una falta de injurias del artículo 620-2 del Código Penal .
En el caso de autos, tras el visionado de la grabación del juicio llegamos a la conclusión de que el Juez de Instrucción ha valorado libremente las pruebas practicadas en el juicio, en especial la declaración del denunciante que consideró fiable, creíble y verosímil y que insistió en el plenario en que la denunciada lo llamó hasta 30 veces y cuando habló con ella le dijo que no iba a dejar su representación y entonces lo insultó con expresiones como 'cocainómano de mierda, tu que vas a dejar, a ver si te pasa algo', lo cual ha llevado a la Juzgadora de Instancia a condenarla como autora de una falta del artículo 620-2 del Código Penal , a pesar de que ella negara el contenido de la conversación aunque reconoció que efectuó las 30 llamadas y, valorando la actividad probatoria conforme a las reglas contenidas en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento criminal , ha estimado que se ha desvirtuado el principio de presunción de inocencia y ha llegado a su conclusión mediante la emisión de un fallo, que debe ser respetado en apelación, con desestimación de los argumentos impugnatorios de la recurrente, por lo que procede la desestimación del presente recurso de apelación y la confirmación de la sentencia recurrida.
SEGUNDO: Que, pese a ser desestimatoria la resolución del recurso, no se advierte temeridad en su interposición, por lo que procede declarar de oficio las costas originadas en su tramitación, conforme posibilita el nº. 1º del articulo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Vistos los preceptos citados; los artículos 142 , 145 , 146 , 147 , 149 , 795 , 796 y 797 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 82 , 248 y 253 de la L.O.P.J . y demás normas de pertinente y general aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Doña Angelica contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número Tres de Marbella, anteriormente especificada, debo confirmar y confirmo íntegramente la meritada resolución, con declaración de oficio de las costas de esta alzada.Notifíquese esta resolución a todas las partes, haciéndoles saber que contra ella no cabe recurso alguno.
Dedúzcase testimonio y remítase, junto con el procedimiento principal al Juzgado de procedencia.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo.Sr. Magistrado que la dictó. Doy fe.
