Sentencia Penal Nº 479/20...re de 2014

Última revisión
16/10/2014

Sentencia Penal Nº 479/2014, Audiencia Provincial de A Coruña, Tribunal Jurado, Rec 39/2013 de 03 de Septiembre de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 03 de Septiembre de 2014

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: JUDEL PRIETO, ANGEL

Nº de sentencia: 479/2014

Núm. Cendoj: 15030381002014100008

Núm. Ecli: ES:APC:2014:2111

Núm. Roj: SAP C 2111/2014

Resumen:
INCENDIOS FORESTALES

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00479/2014
RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N
Teléfono: 981.182067-066-035
787530
N.I.G.: 15057 41 2 2010 0102247
TRIBUNAL DEL JURADO 0000039 /2013
Delito/falta: INCENDIOS FORESTALES
Denunciante/querellante: XUNTA DE GALICIA
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)
Contra: Millán
Procurador/a: D/Dª IGNACIO MANUEL ESPASANDÍN OTERO
Abogado/a: D/Dª MARIA TERESA BLANCO NIETO
SENTENCIA
ILTMO. SR. MAGISTRADO PRESIDENTE
D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO
En LA CORUÑA/A CORUÑA, a 3 de septiembre de 2014.
Vista en juicio de conformidad la causa que con el número 780/10, tramitó el Juzgado de Instrucción nº 1
de Noia, por procedimiento de la Ley del Jurado y delito de INCENDIO FORESTAL, figurando como acusador
el Ministerio Fiscal, y como acusador particular el Letrado de la Xunta de Galicia, contra el inculpado Millán
, con DNI nº NUM000 , hijo de Visitación, nacido en Porto do Son el NUM001 de 1943, sin antecedentes
penales, en libertad provisional, representado por el Procurador Sr. Espasandín Otero y defendido por la
Letrada Sra. Blanco Nieto.

Antecedentes


PRIMERO .- En el procedimiento de referencia se dictó auto de apertura de juicio oral con fecha 9 de abril de 2014, señalándose como órgano competente esta Audiencia por el curso de la Ley 5/95, habiéndose recibido en este Tribunal el parte de incoación del procedimiento el día 21 de junio de 2013.



SEGUNDO.- En el acta de audiencia preliminar de 9-4-2014, la Defensa mostró su conformidad con la acusación formulada por la Fiscalía y la Xunta de Galicia en sendos escritos de 25-9-2013 y 7-10-2013.

Practicadas las diligencias oportunas, se celebró comparecencia el 30-6-2014 a los efectos de formalización de la conformidad, que fue ratificada personalmente por el imputado en el Juzgado de Instrucción nº 2 de Ribeira el 11-7-2014.



TERCERO.- Tras la anterior diligencia, quedaron los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS Sobre las 18:00 horas del día 25 de agosto de 2010 el acusado Millán (mayor de edad y sin antecedentes penales), prendió fuego en seis puntos a ambos lados de la pista asfaltada que conduce al lugar de Foxo y Cabrais, parroquia de Xuño, Porto do Son y partido judicial de Noia, dos de los cuales llegaron a propagarse a zona forestal, afectando a 7.300 metros cuadrados del monte de Ardiza, con impacto y perjuicio ambiental medios.

El monte afectado era propiedad de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Xuño, la cual reclama la cantidad de 2.873,11 # por los desperfectos causados.

Los gastos de extinción ascendieron a la cantidad de 486,36 # por los cuales reclama la Xunta de Galicia.

El acusado padecía patología psiquiátrica con probable descompensación de cuadro base con afectación grave de la capacidad cognitiva y volitiva en relación al hecho del incendio.

Fundamentos


PRIMERO .- Ante el acuerdo entre las acusaciones y la defensa, formalmente manifestado, estando conforme el imputado y solicitada sentencia de conformidad con pena que no excede de las previstas por la Ley para el Procedimiento Abreviado (ni el sumarial) cuya aplicación analógica se menciona -aparte de lo dispuesto en el artículo 50 LOTJ -, procede sin más dictar la correspondiente resolución acorde con la legal calificación propuesta y aceptada, y considerando que los hechos declarados probados son típicamente constitutivos de un delito de incendio forestal del artículo 352 párrafo primero del Código Penal , del que es autor el acusado Millán ( arts. 27 y 28), concurriendo en la realización del ilícito la circunstancia cualificada de atenuación en razón de la imputabilidad disminuida del art. 21-1ª en relación con los arts. 20-1 º y 68 del Código Penal .



SEGUNDO.- Las penas solicitadas y aceptadas se adecúan a las previsiones normativas en la materia al igual que las pautas en sede de responsabilidad civil o indemnización por los daños y perjuicios causados.



TERCERO.- Las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito ( artículos 123 del Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ).

Vistos los preceptos legales sustantivos y de ordenamiento procesal pertinente.

Fallo

Que debo condenar y condeno a Millán , como autor criminalmente responsable de un delito de INCENDIO FORESTAL, ya definido y concurriendo la circunstancia atenuante privilegiada de exención incompleta por trastorno mental, a las penas de prisión de seis meses, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, multa de seis meses a cuota diaria de 5 euros (con responsabilidad personal subsidiaria de un día de prisión por cada 10 euros impagados), y la medida de libertad vigilada con obligación de seguir tratamiento médico externo o sometimiento a control facultativo por tiempo de un año, así como que indemnice a la Comunidad de Montes Vecinales de Xuño en 2873,11 euros y a la Xunta de Galicia en 486,36 euros, con aplicación de los intereses legales, así como al pago de las costas procesales.

Pronúnciese esta sentencia en audiencia pública y notifíquese.

Así, por esta mi Sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de Sala, lo pronuncio, mando y firmo.

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