Sentencia Penal Nº 479/20...io de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Penal Nº 479/2016, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 7, Rec 112/2016 de 08 de Julio de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 08 de Julio de 2016

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: INGELMO FERNANDEZ, ANA

Nº de sentencia: 479/2016

Núm. Cendoj: 08019370072016100192

Núm. Ecli: ES:APB:2016:6524

Núm. Roj: SAP B 6524/2016


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN SÉPTIMA
NIG : 08279 - 43 - 2 - 2014 - 0517072
Rollo Apelación penales rápidos nº 112/2016 -F
Proc.para enjuciamiento rápido determinados delito 77/2014
Juzgado Penal 3 Terrassa
S E N T E N C I A nº
Ilmos./-as. Sres./-as. Magistrados/-as:
Ana Ingelmo Fernández
Pablo Diez Noval
Luis Fernando Martinez Zapater
En Barcelona, a ocho de julio de dos mil dieciséis.
En nombre de S.M. el Rey, la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto, en
grado de apelación, el Procedimiento Abreviado núm.77/2014, sobre delito de Contra la seguridad del tráfico
procedente del Juzgado Penal 3 Terrassa, en el Rollo de Sala Apelación penales rápidos nº 112/2016-F
habiendo sido partes, en calidad de apelante D. Eulogio representado por el Procurador Dª MARIA SANTIN
PERARNAU y defendido por el Letrado D. JORDI SOLER TORRADAS y en calidad de apelado el MINISTERIO
FISCAL.

Antecedentes


PRIMERO.- Por el Juzgado Penal 3 Terrassa, con fecha 15 de abril de 2016 se dictó Sentencia en la causa Proc.para enjuciamiento rápido determinados delito 77/2014 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: ' Condeno a D. Eulogio , como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad vial previsto y penado en el artículo 379.2 del Código Penal , con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas prevista en el art. 21.6º CP , a la pena de 8 (ocho)meses de multa a razón de diez euros diarios (en total 2.400 euros) y privación del derecho a conducir vehículos a motor ciclomotores durante dos años, así como al abono de las costas '.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. D.ª Ana Ingelmo Fernández, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS PROBADOS ÚNICO.- Se aceptan los hechos probados consignados en la sentencia apelada, que se dan aquí por reproducidos por economía procesal.

Fundamentos

ÚNICO.- Se impugna la pena impuesta, alegándose la infracción del art. 66.1º Código Penal .

Sostiene el recurrente que concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas, debe imponerse la pena mínima. El citado artículo establece que concurriendo una atenuante se impondra la pena en su mitad inferior, precisamente las penas vienen impuestas en su mitad inferior, por lo que no se ha producido la vulneración alegada del Art. 66.1º Código Penal .

El recurso debe ser desestimado.

Fallo

LA SALA ACUERDA: Desestimando el recurso de apelación interpuesto por Eulogio , confirmamos la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Terrassa de fecha 15 de abril de 2016 en la causa juicio rápido nº 77/2014.

Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución a las partes del recurso, haciéndoles saber que contra ella no cabe interponer recurso ordinario alguno.

Devuélvanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia con una copia certificada de esta sentencia para que en el mismo se de cumplimiento a lo acordado.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de la Sala, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el mismo día de su fecha por la Magistrada ponente que la ha dictado, estando celebrando audiencia pública; doy fe.

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