Última revisión
06/01/2017
Sentencia Penal Nº 479/2016, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 4, Rec 9571/2015 de 05 de Octubre de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 05 de Octubre de 2016
Tribunal: AP - Sevilla
Ponente: GUTIERREZ LOPEZ, FRANCISCO
Nº de sentencia: 479/2016
Núm. Cendoj: 41091370042016100344
Núm. Ecli: ES:APSE:2016:1856
Núm. Roj: SAP SE 1856/2016
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA
SECCIÓN CUARTA
Rollo de Apelación nº 9571/15.
Juzgado de lo Penal nº 3 de Sevilla.
Asunto Penal nº 386/14.
SENTENCIA Nº 479/16
Ilmos. Sres. Magistrados:
Dª. Margarita Barros Sansinforiano
D. Francisco Gutiérrez López, ponente.
Dª Carmen Barrero Rodríguez
En Sevilla, a 5 de octubre de 2016.
Vista en grado de apelación por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial la causa referenciada,
seguida por delito de Maltrato en el ámbito familiar, contra el acusado don Jacobo , cuyas circunstancias ya
constan, este Tribunal ha deliberado y resuelto como a continuación se expone.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 17/07/15 el Juzgado de lo Penal nº 3 de Sevilla dictó sentencia declarando probados los siguientes hechos: 'HECHOS PROBADOS:
PRIMERO.- Sobre las 23:30 horas del día 2 de noviembre de 2013, en urbanización sita en DIRECCION000 , Jacobo , mayor de edad, sin antecedentes penales, tras pasar el día en casa de unos amigos y habiendo consumido gran cantidad de bebidas alcohólicas, lo que mermaba sus facultades intelectivas y volitivas, entabló con su esposa Matilde una discusión por las llaves del coche, en el transcurso de la cual le propinó varios golpes con patadas y puñetazos.'
SEGUNDO.- No constan las lesiones que pudieron haberse derivado de tal acción, pues la Sra. Matilde no formuló denuncia ni quiso recibir asistencia médica.
La parte dispositiva de dicha resolución resulta del tenor literal siguiente: 'FALLO: Que debo condenar y condeno al acusado, Jacobo , concurriendo la atenuante analógica de embriaguez ex art 21.7 CP , como autor responsable de UN DELITO de maltrato del artículo 153.1 CP , a la pena de 31 días de trabajos en beneficio de la comunidad, UN AÑO Y UN DÍA de privación del derecho a la tenencia y porte de armas, y la pena de prohibición de aproximación a Matilde a distancia inferior a 100 metros y prohibición de comunicación con la misma por cualquier medio por tiempo de SEIS MESES Y UN DÍA.
Se imponen al acusado las costas procesales.
SEGUNDO.- Contra la citada sentencia la representación procesal de don Jacobo , interpuso recurso de apelación fundamentado en los motivos que más adelante serán analizados.
TERCERO.- Tramitado el recurso con observancia de las formalidades legales y elevadas las actuaciones a la Audiencia, fueron turnadas a esta Sección, designándose ponente y señalándose para deliberación y fallo el día 17 de noviembre de 2.016.
HECHOS PROBADOS Se aceptan los Hechos Probados de la sentencia recurrida que se dan por reproducidos en esta segunda instancia.
Fundamentos
PRIMERO.- Solicita la parte recurrente se deje sin efecto la pena de 6 meses de alejamiento que se impuso al acusado visto que la denunciante no declaró contra el acusado, y no reclama 'un espacio de confianza y rechaza la injerencia penal en sus relaciones con el agresor', pues, de hecho, siguen conviviendo juntos.
La alegación de la parte no puede ser estimada, pues, tratándose de un delito público, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 130-1-5º del CP , el perdón del ofendido no produce efectos jurídicos más allá de los que pudieran derivarse de la eventual apreciación de la atenuación prevista en el apartado 4 del art. 153 del CP , que no ha sido contemplado en la sentencia y la parte recurrente ni siquiera solicita.
En definitiva, y como quiera que la imposición de la pena de alejamiento es obligatoria al amparo de lo dispuesto en el artículo 57 del CP , y, con independencia de las modificaciones legislativas que, de lege ferenda, pudieran realizarse en el sentido apuntado por la parte recurrente, el recurso debe ser desestimado.
SEGUNDO.- Las costas procesales de esta segunda instancia se declaran de oficio dadas las circunstancias concurrentes y el tenor de los artículos 239 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de don Jacobo , contra la sentencia de fecha 17/07/15, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Sevilla en los autos del Asunto Penal nº 386/14, debemos confirmarla y la confirmamos íntegramente, declarando de oficio las costas procesales de esta segunda instancia.Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndoles que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno, y devuélvanse los autos con testimonio de esta resolución al Juzgado de lo Penal para su cumplimiento y ejecución.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido publicada por el Magistrado Ponente en el día de su fecha. Doy fe.
