Sentencia Penal Nº 48/200...io de 2001

Última revisión
13/07/2001

Sentencia Penal Nº 48/2001, Audiencia Provincial de Soria, Sección 1, Rec 36/2001 de 13 de Julio de 2001

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Orden: Penal

Fecha: 13 de Julio de 2001

Tribunal: AP - Soria

Ponente: RUIZ RAMO, JOSE

Nº de sentencia: 48/2001

Núm. Cendoj: 42173370012001100201

Núm. Ecli: ES:APSO:2001:219

Resumen:
Se desestima el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de de Instrucción nº 2 de Soria, sobre delito de abandono de familia en la modalidad de impago de prestaciones económicas. La Sala ratifica el fallo anterior, pues cuando se presentó la denuncia inicial del procedimiento, la hija que ahora es mayor tenía 17 años, por lo que ésta tiene un interés legítimo jurídicamente digno de protección, al demandar de su progenitor su contribución a los alimentos. Por tanto, ante el convencimiento de que el recurrente no paga las prestaciones a las que está obligado, sin que le sea excusa el que no tenga trabajo fijo, se coincide con la decisión del Juez a quo que condenó al recurrente por el delito denunciado.

Encabezamiento

Apelación Penal

Rollo de Sala núm. 36/01

Procedimiento Abreviado núm. 90/01

Juzgado de lo Penal de Soria

SENTENCIA NÚM. 48/01.- (Ap. P°.Abrev.)

ILMOS.SRES:

PRESIDENTE

DON JOSÉ RUIZ RAMO

MAGISTRADOS

DON JOSÉ MIGUEL GARCÍA MORENO

DON RAFAEL FERNÁNDEZ MARTÍNEZ (SUPLENTE)

En la Ciudad de Soria, a 13 de julio de dos mil uno.

La Ilma. Audiencia Provincial de Soria compuesta por los Magistrados reseñados al margen, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación núm.: 36/01, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Soria en el Procedimiento Abreviado núm. 90/01, seguido por un delito de abandono de familia. Han sido partes:

Apelante.- Rodrigo , representado por el Procurador Sr. Escribano Ayllón y defendido por la Letrada Sra. Isla Lafuente.

Apelados.- El Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia.

Es Ponente en esta causa el Ilmo. Sr. Presidente Don JOSÉ RUIZ RAMO.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de núm. 2 de Soria, tramitó las Diligencias Previas núm. 1.649/99, que una vez conclusas y formalizado el trámite intermedio de presentación de escritos de acusación y escritos de defensa, se elevaron al Juzgado de lo Penal recayendo sentencia de fecha 19 de junio de 2.001, que contiene los hechos probados del tenor literal siguiente: "Se declara probado que por auto de fecha 22 de mayo de 1.997, de medidas provisionales dictado en el procedimiento de separación matrimonial seguido entre Rodrigo y María Antonieta , se acordó que el acusado debía abonar la cantidad de 50.000 pesetas mensuales a favor de sus hijos habidos en el matrimonio, auto que adquirió firmeza el día 1 de junio de 1.997, dictándose sentencia de separación de fecha de 16 de diciembre de 1.997, en igual sentido que el auto mencionado y sentencia de divorcio de fecha 4 de julio del año 2.000, en igual sentido que las anteriores resoluciones. El acusado desde abril de 1.999, a fecha de 26 de abril del año 2.001, no ha abonado cantidad alguna a favor de sus hijos. Habiendo sido condenado por estos mismos hechos en sentencia de fecha de firmeza de 21 de julio de 1.999, en causa 24/99 de este Juzgado y siendo la pena de 1 delito de abandono de farra por impago de prestaciones económicas, y siendo la pena de 12 fines de semana de arresto. Siendo el periodo de tiempo de impago de las prestaciones económicas en la anterior sentencia de febrero de 1.997, a noviembre de 1.998. Una de las hijas del matrimonio es mayor de 18 años desde enero de 2.000. El acusado ha estado en alta en el régimen especial de autónomos desde el día 1 de abril de 1.999 a 30 de abril de 1.999, y desde el 1 de mayo de 1.999, al 31 de marzo del año 2.001. Y en régimen general de la seguridad social como trabajador por cuenta ajena de AECASA construcciones desde el día 2 de febrero de 1.999, a 1 de marzo del año 1.999".

SEGUNDO.- La referida sentencia contiene el siguiente Fallo: "Que debo condenar, y condeno a Rodrigo , como autor responsable de un delito de abandono de familia en la modalidad de impago de prestaciones económicas, concurriendo la agravante de reincidencia a la pena de DIECINUEVE FINES DE SEMANA DE ARRESTO, equivalentes a TREINTA Y OCHO DÍAS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, y COSTAS.

Debiendo indemnizar a los hijos habidos en el matrimonio con María Antonieta , llamados Marina y Diego , en la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTAS CINCUENTA MIL PESETAS (1.250.000 pesetas) e intereses legales de esta cantidad desde la fecha de la sentencia hasta su completo pago".

TERCERO.- Notificada dicha resolución a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación de Rodrigo , que fue admitido en ambos efectos.

Una vez admitido a trámite el recurso, se dio traslado de las demás partes personadas y se formó el rollo núm. 36/01, dándose el curso prevenido en el art. 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

El Ministerio Fiscal impugnó el Recurso de Apelación e informó en el sentido de que se interesa la plena confirmación de la Sentencia objeto del recurso.

Hechos

Se ratifican los relatados en la sentencia apelada.

Fundamentos

Se aceptan los contenidos en la resolución recurrida.

PRIMERO.- Poco puede añadir esta Sala a las argumentaciones contenidas en la sentencia recurrida y que se han dado por reproducidas. No obstante, procedemos, como es preceptivo, a dar respuesta a los motivos impugnatorios aducidos en el escrito de interposición del recurso de apelación, adelantando ya su desestimación pues los mismos, a juicio de esta Sala, carecen de la necesaria consistencia fáctica o jurídica para su admisión.

Por lo que se refiere a que una de las hijas del recurrente Sr. Rodrigo es mayor de edad, sin perjuicio de que el delito igualmente se había cometido respecto de la otra hija, debemos decir que cuando se presentó la denuncia inicial del procedimiento el día 24 de noviembre de 1.999 -folios 1 y 2- la hija que ahora es mayor tenía 17 años, pues el propio recurrente manifiesta en el acto del juicio oral que nació en el mes de enero de 1.982. Ello aparte, nos encontramos como consecuencia de la ruptura matrimonial, con dos familias monoparentales, compuesta una de ellas por el progenitor acusado y la otra por la denunciante y sus dos hijos, que conviven juntos según la sentencia de separación y divorcio que obran en las actuaciones, y en esta familia de la esposa y sus hijos las funciones de dirección y organización de la vida familiar en todos los aspectos corresponde al progenitor que si ha de contribuir a satisfacer los alimentos de los hijos mayores de edad que con él conviven, tiene un interés legítimo jurídicamente digno de protección, a demandar del otro progenitor su contribución a los alimentos de los hijos mayores, y ello con todos los procedimientos que el Ordenamiento Jurídico pone a su alcance pues los intereses que se quieren proteger -derecho al sustento de sus descendientes necesitados-, así lo exigen. Consecuentemente, esta impugnación debe ser desestimada.

SEGUNDO.- También aduce el recurrente lo que ya es clásico en este tipo de procedimientos, el que no puede pagar, cuestión esta de la que discrepamos, no solo porque figure de alta en el régimen especial de autónomos en los dos últimos años, pareciendo increíble que ningún beneficio económico le haya reportado tal actividad, sino porque el mismo reconoció en su declaración judicial el día 1 de marzo de 2.001 -folio 32- "que ha trabajado durante periodos muy cortos... durante el año 2.000 unos cuarenta días". Si a ello añadimos que vive con su madre, parece evidente que, al menos, alguna cantidad hubiera podido destinar el sustento de sus hijos, lo cual no ha hecho.

En definitiva y ante el convencimiento de que el recurrente no paga porque no le convine, sin que le sea excusa el que no tenga trabajo fijo, no podemos sino coincidir con el Juez de lo Penal y el Ministerio Fiscal en la comisión del delito por cuya sanción se recurre.

TERCERO.- Finalmente y en cuanto a la pena impuesta, la misma se encuentra dentro del marco legal, y motivada por el Juez de lo Penal -especial gravedad de la conducta reiterada durante 4 años de manera consecutiva- a lo que nosotros añadimos que también es esencialmente grave por referirse a descendientes y no existir ni el mínimo intento de aportar alguna cantidad al menos digna, todo lo cual supone que mantengamos la condena en su extensión por entenderla proporcional a las circunstancias del caso y personalidad del acusado.

CUARTO.- Por todo lo dicho, procede la desestimación del recurso de apelación interpuesto y la confirmación de la sentencia apelada, lo que conlleva a la condena del recurrente al pago de las costas procesales causadas en esta 2ª instancia.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimamos el recurso de apelación interpuesto por Rodrigo , representado por el Procurador Sr. Escribano Ayllón y defendido por la Letrada Sra. Isla Lafuente contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Soria de fecha 19 de junio de 2.001, en el Procedimiento Abreviado núm. 90/2.001, confirmando la misma en su integridad con imposición de las costas de esta 2ª instancia a la parte apelante.

Así por esta sentencia que se notificará en legal forma a las partes advirtiéndoles que contra la misma no cabe recurso alguno, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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