Sentencia Penal Nº 48/200...ro de 2005

Última revisión
17/01/2005

Sentencia Penal Nº 48/2005, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, de 17 de Enero de 2005

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Orden: Penal

Fecha: 17 de Enero de 2005

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: MAGRO SERVET, VICENTE

Nº de sentencia: 48/2005

Núm. Cendoj: 03014370012005100020

Núm. Ecli: ES:APA:2005:93

Núm. Roj: SAP A 93/2005


Encabezamiento

Rollo de Apelación nº 1/05

Juicio Rápido de Faltas nº 717/04

Juzgado de Instrucción nº 9 de Alicante

SENTENCIA Núm. 48

En la Ciudad de Alicante a Diecisiete de enero de dos mil cinco.

EL ILTMO. SR. D. VICENTE MAGRO SERVET, Magistrado de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 29 de Septiembre de 2004, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 9 de Alicante, en el Juicio de Faltas nº 717/04 sobre Amenazas, habiendo actuado como parte apelante Abelardo , y como parte apelada Ismael .

Antecedentes

Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "Probado y así se declara que el día 18 de septiembre de 2.004, sobre las 18:30 horas, cuando Ismael se encontraba en su negocio sito en la C/ DIRECCION000 de Alicante recibió una llamada telefónica de Abelardo en la que le decía "Tú serás muy fuerte, pero tus hijos son débiles" , sintiéndose intimidado por dicha manifestación, dado que el que la refirió tenía enemistad con él por razón de sus anteriores relaciones laborales.".

Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "CONDENO a Abelardo ya circunstanciado, como autor penalmente responsable una falta de AMENAZAS, prevista y penada en el art. 620.2 del Código Penal a la pena de veinte días MULTA razón de una cuota diaria de SEIS EUROS, con la advertencia que de no ser satisfecha, quedará sujeto a una responsabilidad personal y subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas, disponiéndose asimismo como pena accesoria la prohibición de acercarse el condenado al denunciante a una distancia inferior a 50 metros, o comunicarse con el mismo por cualquier medio , durante el plazo de UN mes, así como al pago de las costas procesales.".

Tercero.- Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por Abelardo se interpuso recurso de apelación.

Cuarto.- En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron todas las formalidades legales procedentes.

SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.

Fundamentos

Primero.- Respecto del recurso formulado hay que hacer constar que la Sentencia debe ser confirmada, habida cuenta que el recurrente manifiesta que no hizo llamada alguna haciendo referencia a otros hechos y procedimientos de juicio de faltas, haciendo mención que ha sido víctima de determinados hechos que refiere en su escrito de recurso.

Sin embargo, el juez " a quo" declara probado que el acusado realizó una llamada a la víctima amenazante , según consta en el relato de hechos probados. Llega a esta convicción el juez penal en base a la declaración de la víctima en el plenario corroborada por la declaración de un testigo. Abunda el juez al hacer mención a que la existencia de otros hechos no incide en el que está siendo objeto de enjuiciamiento y es el contenido propio del recurso que se formula, ya que en efecto, la convicción es plena por la declaración convincente de la víctima que tiene corroboración testifical.

Debe confirmarse la Sentencia y desestimarse el recurso deducido, ya que señala la Sentencia de la Sala 2ª del T.S. de 6-10-00 que "Esta Sala viene afirmando reiteradamente (cfr. S 885/1.999, de 31-5) que la declaración de la víctima es una actividad probatoria hábil para enervar el derecho fundamental a la presunción de inocencia. Encuadrada en la prueba testifical , su valoración corresponde al tribunal que con inmediación, oralidad, publicidad y contradicción efectiva, ha percibido directamente el contenido de cuanto expresa el testigo, esto es, los hechos que vio personalmente. Elemento esencial para esa valoración es la inmediación a través de la cual el tribunal de instancia forma su convicción , no sólo por lo que el testigo ha dicho, sino también su disposición, las reacciones que sus afirmaciones provocan en otras personas, la seguridad que transmite, en definitiva, todo lo que rodea una declaración y que la hace creíble, o no, para formar una convicción judicial. En ocasiones, la jurisprudencia de esta Sala ha suministrado criterios de valoración , como los que recoge la propia sentencia y que el recurrente, a su vez, reitera, como son la ausencia de incredibilidad subjetiva, derivadas de relaciones entre agresor y víctima u otras circunstancias; persistencia en la incriminación a lo largo de las sucesivas declaraciones y , en la medida posible, que el testimonio incriminatorio aparezca corroborado por acreditamientos exteriores a la declaración de la víctima. Estos criterios no pueden ser considerados como reglas de apreciación tenidas como obligatorias, pues no ha de olvidarse que la valoración de la prueba ha de obtenerse en conciencia (art. 741) y ha de ser racional (art. 717). Se trata de criterios orientativos a tener en cuenta por el tribunal y que posibilitan la motivación de la convicción que , se reitera, la ley exige sea racional. A ellas se refiere el tribunal que articula la motivación de la convicción sobre esos criterios, teniendo en cuenta las declaraciones de la víctima y acusado, de parientes cercanos a la primera y de la pericia psicológica practicada. 2. La Sala de instancia motiva su convicción ante la actividad probatoria desplegada en el juicio oral y de ella obtiene una convicción que le permite la declaración del hecho probado.".

Por todo ello, se desestima el recurso y confirma la Sentencia al tener acreditados los hechos por la prueba del plenario.

Segundo.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada a tenor del artículo 123 del Código Penal.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación.

Fallo

FALLO: Que desestimando el recurso de D. Abelardo debo confirmar la Sentencia apelada, dictada en el presente Juicio de Faltas rápido nº 717/04, por el Magistrado-Juez de Instrucción nº 9 de Alicante, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Únase testimonio de dicha resolución a los autos principales que se remitirán al juzgado de origen, para su ejecución y cumplimiento.

Así, por esta mi sentencia, contra la que no cabe recurso, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.- Dada , leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la sección Primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.