Sentencia Penal Nº 48/200...zo de 2006

Última revisión
15/03/2006

Sentencia Penal Nº 48/2006, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 1, Rec 24/2006 de 15 de Marzo de 2006

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Orden: Penal

Fecha: 15 de Marzo de 2006

Tribunal: AP - Baleares

Ponente: BELTRAN MAIRATA, MARGARITA

Nº de sentencia: 48/2006

Núm. Cendoj: 07040370012006100114

Núm. Ecli: ES:APIB:2006:393

Resumen:
De ordinario, el acto de juicio oral se integra, también, por la prueba de cargo. Y el testimonio rendido por la víctima, es de contenido harto diferente al prestado por el acusado, y prueba de cargo que ha sido impecablemente examinada en la resolución de instancia desde los criterios de ponderación exigidos por un nutrido cuerpo de doctrina Jurisprudencial.

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

Sección 1

Rollo: 24/06

Órgano Procedencia: JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE PALMA DE MALLORCA

Proc. Origen: P.A. Nº 313/05

SENTENCIA 48/06

ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS

Dª MARGARITA BELTRAN MAIRATA

D. MANUEL ALEIS LOPEZ

Dª CRISTINA DIAZ SASTRE

En PALMA DE MALLORCA, 15 de marzo de 2006.

La AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA, Sección Primera, compuesta por la Ilma. Sra. Presidente Dª MARGARITA BELTRAN MAIRATA y el/la Ilmo/a. Sr./a Magistrado/a D. MANUEL ALEIS LOPEZ y Dª CRISTINA DIAZ SASTRE, ha entendido en la causa registrada como Rollo nº 24/06, en trámite de APELACIÓN contra Sentencia, seguida ante el Juzgado de lo Penal nº 2 de Palma de Mallorca, en base a los siguientes:

Antecedentes

1º.-/ En la causa registrada ante el mencionado Juzgado y con la fecha indicada, recayó Sentencia cuya parte dispositiva dice: "Debo condenar y condeno a Marcelino como autor criminalmente responsable de andelito de ROBO CON INTIMIDACIÓN del artículo 242.1 y 2 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de prisión de tres años y seis meses, con las accesorias de suspensión de empleo o cargo público e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, debiendo indemnizar a Víctor en la suma de trescientos noventa euros, así como al pago de las costas. Abónese al acusado al tiempo pasado en prisión provisional desde la fecha de su detención el 16 de junio de 2005.

2º.-/ Contra la meritada sentencia se interpuso recurso de apelación por: Marcelino, actuando como Procurador en su representación Mª ANTONIA MARTORELL VIVERN, con asistencia Letrada de GONZALO LLAMBIAS RIBOT; siendo parte apelada: EL MINISTERIO FISCAL.

3º.-/ Producida la admisión del recurso por entenderse interpuesto en tiempo y forma, se confirió el oportuno traslado del mismo a las restantes partes que fue utilizado para su impugnación por el Ministerio Fiscal.

Remitidas, y recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se verificó reparto con arreglo a las disposiciones establecidas para esta Sección Primera, señalándose para la deliberación, quedando la causa pendiente de resolución.

4º.-/ En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, expresando el parecer de la Sala como Magistrado Ponente S.Sª. Ilma. Dª. MARGARITA BELTRAN MAIRATA.

Hechos

Devuelto el conocimiento pleno de lo actuado a esta Sala, procede declarar y declaramos como hechos probados los recogidos en la sentencia recurrida que se aceptan y dan por reproducidos.

Fundamentos

I./ La representación de Marcelino, que en la instancia fue condenado por delito de robo con intimidación y uso de arma, interpone recurso de apelación por error en la valoración de la prueba y por infracción del art. 24.2, e interesa la revocación de la sentencia y el dictado de otra por la que se condene a su patrocinado en concepto de autor de un delito de hurto.

En el traslado del recurso, el Ministerio Fiscal lo impugnó e interesó la confirmación de la sentencia recurrida.

II./ Del desarrollo argumental de ambos motivos, claramente se colige que merecen un tratamiento unitario.

Asi es de ver que, por a través del primero, se alega que del acto de juicio oral no se desprende que el acusado "intimidase activamente" al testigo con arma blanca; y, por a través del segundo, meramente se alega que no están presentes los elementos de ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud y persistencia en la incriminación.

Si, por acto de juicio oral, entiende tan sólo el autor del recurso lo que en él manifiesta el acusado, habría de dársele razón al recurrente; pues en verdad sostuvo Marcelino que le pidió el ciclomotor a un chico, y, tras conseguir de éste que le llevase (trasportase) a la Plaza Gomila, le engañó, pues, a indicación suya, le dijo que fuese hasta la esquina, a ver si su madre estaba en la calle, lo que el chico aceptó, llevándose entonces el acusado el ciclomotor.

Empero, por su obviedad, no podrá desconocerse que, de ordinario, el acto de juicio oral se integra, tambien, por la prueba de cargo. Y el testimonio rendido por Víctor, es de contenido harto diferente al prestado por el acusado, y prueba de cargo que ha sido impecablemente examinada en la resolución de instancia desde los criterios de ponderación exigidos por un nutrido cuerpo de doctrina Jurisprudencial, que no es menester reiterar aquí, pues lucen con holgura en la sentencia recurrida, formando además plena convicción en el Juzgador de la certeza de las manifestaciones del testigo, y justificando además extensamente la razón por la cual le resultaba inverosímil la manifestación exculpatoria del acusado.

Con la simple alegación de que no se dan tales presupuestos, no se desvirtúan los cumplidos razonamientos, fácticos y jurídicos ofrecidos por el Juez "a quo", mas aún cuando, deslealmente, se falta al resultado de la prueba; jamás dijo el testigo que se hallara en unión de tres chicos mas cuando fue objeto de la sustracción. Esa pluralidad de personas concurrentes, solo aparece en el acto de juicio oral, y en boca, no del testigo, sino del acusado apelante.

El recurso, no merece mayor detenimiento.

II./ Que procede declarar de oficio las costas procesales.

Fallo

DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Martorell Vivern, en representación de Marcelino, contra la sentencia recaída en los autos de P.A. nº 313/05, seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 2 de los de Palma , que se confirma.

Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, así como a los ofendidos y perjudicados pese a que no se hayan mostrado parte en la presente causa, y con certificación literal de la misma remítanse las actuaciones originales al expresado Juzgado de su procedencia y a los efectos oportunos, interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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