Última revisión
12/07/2007
Sentencia Penal Nº 48/2007, Audiencia Nacional, Sala de lo Penal, Sección 1, Rec 23/2006 de 12 de Julio de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 12 de Julio de 2007
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: FERNANDEZ PRADO, MANUELA FRANCISCA
Nº de sentencia: 48/2007
Núm. Cendoj: 28079220012007100045
Encabezamiento
AUDIENCIA NACIONAL
Sala de lo Penal
Sección Primera
Rollo de Sala 23/2006
Procedimiento de Origen: Sumario 4/2006
Órgano de Origen: Juzgado Central de Instrucción n° 4
Ilma. Sra. Presidente.
Dª Manuela Fernández Prado
Ilmos. Sres. Magistrados.
D. Nicolás Poveda Peñas
D. Eustasio de la Fuente González.
En la villa de Madrid, el día 12 de julio de 2007.
La sección primera de la Sala Penal de la Audiencia Nacional, ha dictado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA Nº 48/2007
En el Sumario N° 4/06, procedente del Juzgado Central N° 4, seguido por el delito de falsificación de tarjetas, en el que han sido partes, como acusador público el Ministerio Fiscal, y como acusados: Rogelio, nacido en La Habana (Cuba) el día 21.12.1949, hijo de Alicia y Jon, que también utiliza el nombre de Bruno, actualmente en libertad provisional por la presente causa, privado de ella desde su detención el 30.07.03 hasta el 30.07.04 defendido por el Letrado D. Carlos Orbafianos Llantero y representado por la Procuradora Sra. López Barreda.
Inés, nacida en Fornia (Italia) el día 24.10.1975, hijo de Nicola y Amonita, actualmente en libertad provisional por la presente causa, privado de ella desde su detención el 30.07.03 hasta el 24.10.03 defendido por el Letrado D. Rafael Casas Herranz y representado por la Procuradora Sra. Berriatua Horta.
Ha sido Ponente la Magistrada Sra. Manuela Fernández Prado.
Antecedentes
PRIMERO- Se iniciaron Diligencias Previas por el Juzgado de Instrucción n° 42 de Madrid, el cual se inhibió a favor del Juzgado Central de Instrucción n° 4 que incoó Diligencias Previas N° 255/03 , que se transformaron en el Sumario 4/06 por auto de fecha 07.02.06. El 03.05.06 se dictó Auto de procesamiento contra Cosme (nacido en Cuba el 13.01.1994, posteriormente declarado en situación de rebeldía acordada en auto de fecha 29/05/06 dictado por el Juzgado Central de Instrucción n° 4 y conformada por auto de fecha 10.01.07 dictado por este Tribunal), Rogelio y a Inés por delito de falsificación de tarjetas de crédito y estafa.
SEGUNDO.- El Juzgado Central de Instrucción n° 4 dictó Auto de conclusión de sumario el 11.09.06 , respecto a ), Rogelio y a Inés, elevando la causa a esta Sala. Tras la confirmación del auto de conclusión y la calificación de las partes, se señaló el día para la celebración del juicio oral
TERCERO.- El 11 de julio de 2007 se celebró el juicio oral, con carácter previo el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales en el siguiente sentido:
Los anteriores hechos pueden ser constitutivos de:
1º) Un delito de falsificación de tarjetas de crédito del Art. 387 en relación con el Art. 386.1 del Código Penal .
2º) Un delito continuado de estafa de los Arte. 248, 249 y 74 del Código Penal.
Es responsable en concepto de autor de los dos delitos el procesado Rogelio.
Es responsable del delito de falsificación de tarjetas de crédito Inés.
Concurren en ambos, la atenuante muy cualificada de reconocimiento de los hechos y pago de responsabilidades civiles del Art. 21.6 en relación con Art. 21.4 del Código Penal .
Procede imponer al acusado Rogelio la pena de:
1º.- TRES AÑOS y SEIS MESES de prisión por delito de falsificación de tarjetas de crédito.
2o.- SEIS MESES de prisión por delito de estafa
Procede imponer a la acusada Inés la pena de:
1°.- DOS AÑOS de prisión, por el delito de Falsificación de tarjetas.
Los procesados deberán indemnizar conjunta y solidariamente a American Express en la cantidad de 20.089,43 euros y al resto de las entidades perjudicadas en la cuantía que han sido defraudados.
Las defensas de los acusados mostraron su conformidad con la calificación del Ministerio Fiscal, con ratificación de los acusados presentes, no considerando necesaria la continuación del juicio De la conformidad de los acusados han quedado acreditados LOS SIGUIENTES HECHOS, QUE SE DECLARAN PROBADOS:
"Cosme, nacido el 13.01.1994 en Cuba, hijo de José Ramón y Micaela y Rogelio (a) "Rata" y "Santo", nacido el21.12.1949 en La Habana (Cuba), hijo de Alicia y Jon, que también utiliza el nombre de Bruno, en el año 2003 formaban parte de un grupo dedicado a la obtención, utilizando medios informáticos, de los datos contenidos en las bandas magnéticas de tarjetas de crédito, con el fin de elaborar tarjetas de plástico de apariencia similar a las auténticas y poder utilizarlas en el tráfico mercantil como dio de pago, obteniendo como beneficio los productos adquiridos de esta forma fraudulenta.
Para la obtención de los datos contenidos en las bandas de las tarjetas de crédito autenticas, se servían del trabajo que como cajera en restaurantes desempeñaba Inés, nacida el 24.10.1975, en Fornia (Italia), hija de Nicola y Antonita, con NIE. NUM000.
En concreto, Inés, trabajó durante el mes de mayo de 2003 como cajera en el Restaurante "El Molino " sito en la calle Orense n° 70 de Madrid, y en julio en el Restaurante Sagaretxe sito en la c/ Eloy Gonzalo n° 26 de Madrid, donde utilizando un lector (CPV) que previamente le facilitaba Rogelio, copiaba de las tarjetas de crédito, que los clientes le entregaban para el pago de las consumiciones, los datos contenidos en la banda magnética, que luego entregaba de nuevo a Rogelio quien junto a Cosme y utilizando los medios informáticos que éste tenía en su vivienda, después de volcar los datos los grababan en tarjetas clonadas que fueron utilizadas por ellos o por terceras personas en diversos establecimientos.
El día 29 de julio de 2003, los Funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía con número profesional NUM001, NUM002, NUM003, NUM004 y NUM005, que llevaban desde mayo investigando los fraudes cometidos a través de las tarjetas clonadas en los restaurantes "El Molino" y "Sagaretxe", proceden al seguimiento de Inés, cuando salía de trabajar del restaurante y después de observar que tenía una cita con quien resultó ser Rogelio, que conducía el vehículo Mercedes, modelo C200, matrícula Y-....-YNL, propiedad de su esposa Begoña, detuvieron a ambos, interviniéndoles los siguientes efectos:
A Inés:
un lector de bandas magnéticas (PDC), color negro, con número de serie 1115 y un teléfono móvil marca Samsung, plateado, conteniendo el número de Rogelio y una agenda en la que también figuraba el mismo número de teléfono.
A Rogelio:
Una tarjeta de crédito de BBVA VISA ELECTRON n° NUM006 a nombre de Bruno (nombre con el que se identificó), un teléfono marca Samsung, modelo excitius, plateado.
Una caja conteniendo un manual de PDC, un adaptador de corriente y cable conector de PC, figurando escrito en la tapa de la caja el nombre de Bellinda con el número de teléfono NUM007 y dos juegos de placas de matrícula Y-....-YSN y Y-....-YZY.
Posteriormente en el vehículo policial NUM011, matrícula SNK ....-SN, en que fue trasladado Rogelio a la Comisaría, se encontró por los Policías números: NUM008 NUM009, un lector de bandas magnéticas, de color negro, con número de serie 1058, que el detenido había intentado ocultar.
Practicado registro el 30.07.2003, en virtud de Auto judicial la vivienda de Cosme, sita en la calle dictado por el Juzgado de Instrucción ni 42 de Madrid, en DIRECCION000 n° NUM012 NUM013, ático, de Madrid, se intervienen entre otros efectos los siguientes:
Dos teléfonos móviles, marca Samsung, plateados idénticos a los que tenían los dos detenidos.
Fotocopia del permiso de conducir de Begoña Fotocopia de la Inspección Técnica del vehículo Mercedes
Benz, matrícula Y-....-YNL.
Un ordenador portátil, modelo NOTBOOK COMPUTER, modelo D 610 S.
Un CPU Viga Millenium Pentium 4.
Dos impresoras HP Desket 3820.
Joaquín con número NUM010
Tres cajas de cartón de lectores de PDC, con la inscripción
"WOLD SMALLEST PORTABLE MAGNETIC CARD READER-LOGER, los números de serie 1007, 1058 y 1115, que estaban vacías (las dos últimas coinciden con los PDC intervenidos a Inés y con Rogelio) y tenían el cableado de conexión.
Las tarjetas clonadas con los números obtenidos en los restaurantes "El Molino" y "Sagaretxe" fueron empleadas en distintos establecimientos, para la adquisición de efectos y servicios, utilizando entre otros los siguientes nombres Manuel, Federico, Santiago, Luis Alberto y Plácido (nombre éste último utilizado por el procesado Rogelio). El importe de la cantidad, que hubo de ser abonada por la entidad American Express, ascendió a 20.089,43 euros.
Fundamentos
ÚNICO.- Habiendo solicitado la acusación y la defensa, con la conformidad de los acusados presentes, que se dicte Sentencia de conformidad, y no siendo la pena solicitada superior a seis años es procedente, a tenor de lo establecido en el art. 655 , en relación con el art. 793-3° de la LEcrim , dictar sentencia de estricta conformidad, y en consecuencia considerar, que:
Los hechos son constitutivos de:
1°) Un delito de falsificación de tarjetas de crédito del Art. 387 en relación con el Art. 386.1 del Código Penal 2o ) Un delito continuado de estafa de los Arts. 248, 249 y 74 del Código Penal .
Es responsable en concepto de autor de los dos delitos el procesado Rogelio.
Es responsable en concepto de autora del delito de falsificación de tarjetas de crédito Inés.
Concurren en ambos, la atenuante muy cualificada de reconocimiento de los hechos y pago de responsabilidades civiles del art. 21.6 en relación con Art. 21.4 del Código Penal .
Procede imponer a los acusados las penas solicitadas de conformidad, así como el pago de las responsabilidades civiles.
También procede absolver a Inés del delito de estafa, al haber retirado el Ministerio Fiscal la acusación provisionalmente formulada contra ella.
Fallo
En atención a lo expuesto y por la autoridad que nos confiere la Constitución Española, HEMOS DECIDIDO:
Que debemos condenas y condenamos a:
Rogelio, como autor de un delito de falsificación de tarjetas de crédito, a la pena de 3 años y 6 meses de prisión; y, como autor de un delito continuado de estafa, a la pena de 6 meses de prisión, con las accesorias de suspensión de cargo público e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y al pago de la parte proporcional de las costas.
Inés, como autora de un delito de falsificación de tarjetas de crédito a la pena de 2 años de prisión, con las accesorias de suspensión de cargo público e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y al pago de la parte proporcional de las costas.
Los condenados Rogelio y Inés deberán indemnizar conjunta y solidariamente a American Express en la cantidad de 20.089,43 euros.
Que debemos absolver y absolvemos a Inés del delito de estafa del que había sido inicialmente acusada, declarando de oficio la parte proporcional de las costas.
Notifíquese esta resolución a las partes, con instrucción de los derechos que les asisten frente a la misma.
A los condenados le será de abono el tiempo de prisión provisional padecido en esta causa, siempre que no se haya abonado a otra.
Así por ser esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en la forma de costumbre. Doy fe.
