Última revisión
17/01/2008
Sentencia Penal Nº 48/2008, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 241/2007 de 17 de Enero de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 17 de Enero de 2008
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: MONTENEGRO VIEITEZ, CELSO JOAQUIN
Nº de sentencia: 48/2008
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
AUTO: 00048/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección nº 004
Rollo: RT 241 /2007 -S
Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de VILLAGARCIA DE AROSA
Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 0000487 /2006
AUTO
En PONTEVEDRA, a diecisiete de Enero de dos mil ocho
Antecedentes
PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Villagarcía el 7 de Febrero de 2007 el auto cuya parte dispositiva expresa: "Desestimar el recurso interpuesto por la procuradora Sra Rendo Couto, en nombre y representación de Dña. Camino contr el auto dictado con fecha de 13.12.2006."
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes por Camino se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
AUTO: 00048/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección nº 004
Rollo: RT 241 /2007 -S
Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de VILLAGARCIA DE AROSA
Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 0000487 /2006
AUTO
En PONTEVEDRA, a diecisiete de Enero de dos mil ocho
PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Villagarcía el 7 de Febrero de 2007 el auto cuya parte dispositiva expresa: "Desestimar el recurso interpuesto por la procuradora Sra Rendo Couto, en nombre y representación de Dña. Camino contr el auto dictado con fecha de 13.12.2006."
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes por Camino se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.
Primero.- Estimar el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dña. María Luisa Rendo Couto, en nombre y representación de Dña. Camino , contra el auto de fecha 7 de Febrero de 2007, dictado por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Vilagarcía de Arousa , desestimatorio, a su vez, del recurso de reforma formulado contra el auto de 13 de Diciembre de 2006 .
Segundo.- Revocar ambas resoluciones, dejándolas sin efecto.
Tercero.- Acordar la continuación de las diligencias de investigación por el cauce que por el Instructor se estime pertinente, a fin de averiguar si los hechos pudieran ser constitutivos, además de una falta de lesiones por imprudencia, de un delito de omisión del deber de socorro previsto y penado en el artículo 195 del Código Penal . Ello sin perjuicio de la resolución definitiva que en su día el Instructor adopte respecto de la causa.
Cuarto.- No hacer expresa y especial imposición en materia de costas procesales.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.
Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente), Dª. NÉLIDA CID GUEDE y D. CELSO J. MONTENEGRO VIEITEZ (Sustituto-Ponente).
Fallo
Primero.- Estimar el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dña. María Luisa Rendo Couto, en nombre y representación de Dña. Camino , contra el auto de fecha 7 de Febrero de 2007, dictado por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Vilagarcía de Arousa , desestimatorio, a su vez, del recurso de reforma formulado contra el auto de 13 de Diciembre de 2006 .
Segundo.- Revocar ambas resoluciones, dejándolas sin efecto.
Tercero.- Acordar la continuación de las diligencias de investigación por el cauce que por el Instructor se estime pertinente, a fin de averiguar si los hechos pudieran ser constitutivos, además de una falta de lesiones por imprudencia, de un delito de omisión del deber de socorro previsto y penado en el artículo 195 del Código Penal . Ello sin perjuicio de la resolución definitiva que en su día el Instructor adopte respecto de la causa.
Cuarto.- No hacer expresa y especial imposición en materia de costas procesales.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.
Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente), Dª. NÉLIDA CID GUEDE y D. CELSO J. MONTENEGRO VIEITEZ (Sustituto-Ponente).
