Sentencia Penal Nº 48/200...il de 2008

Última revisión
16/04/2008

Sentencia Penal Nº 48/2008, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 2, Rec 105/2008 de 16 de Abril de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Abril de 2008

Tribunal: AP - Valladolid

Ponente: TREBOLLE FERNANDEZ, FELICIANO

Nº de sentencia: 48/2008

Núm. Cendoj: 47186370022008100055

Resumen:
Se estima el recurso de apelación contra la sentencia absolutoria dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Valladolid, sobre delito de robo con intimidación en grado de tentativa. En base a la declaración de hechos probados que contiene la sentencia recurrida, resulta evidente que no hubo un desistimiento voluntario del acusado, sino una tentativa punible. Si el acusado no consumó el delito que ya había iniciado, tras conminar a la dependienta a que le diera todo el dinero que había en caja, sino se liaba a tiros, no fue por su propio y voluntario desistimiento, sino por causas ajenas a su voluntad. La irrupción de clientes al local y el haber escapado la dependienta de la acción intimidatoria que sobre ella había ejercido el acusado, fueron los que motivaron la fuga del acusado. Circunstancias ajenas a su voluntad que imposibilitaron que éste consumase el hecho delictivo que perseguía, abandonando por ellas el lugar de los hechos. En consecuencia se lo condena.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

VALLADOLID

SENTENCIA: 00048/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALLADOLID

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000105 /2008

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000382 /2007

JDO. DE LO PENAL nº: 001 de VALLADOLID

SENTENCIA Nº 48/2008

ILMOS. SRES.

D. Feliciano Trebolle Fernández

D. Fernando Pizarro García

D. Miguel Ángel de la Torre Aparicio

En VALLADOLID, dieciséis de Abril de dos mil ocho.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública,

el presente procedimiento penal, dimanante del JDO. DE LO PENAL nº: 001 de VALLADOLID, por delito de ROBO CON

INTIMIDACION, seguido contra Manuel , siendo partes, como apelante el MINISTERIO FISCAL y como apelado Manuel , habiendo sido ponente el Magistrado D. Feliciano Trebolle Fernández.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juez JDO. DE LO PENAL nº: 001 de VALLADOLID, con fecha 8-11-2007 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos:

El día 11 de abril de 2005, alrededor de las 18 horas, Manuel , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, se dirigió al establecimiento "Elite Center", sito en la Avenida de Segovia número 77 de Valladolid, conduciendo el turismo Renault 21, matricula XU-....-X , propiedad de su novia pero que él utilizaba como conductor habitual, y dejó el automóvil aparcado en la puerta. Seguidamente entró en el establecimiento y se dirigió a la empleada, María Inés , a la que comenzó a preguntar por unos televisores y de pronto exigió que le hiciera entrega de todo el dinero de la caja "o me lío a tiros", haciendo al tiempo un ademán de echar la mano derecha hacia atrás retirando la chaqueta, por lo que María Inés se dirigió hacia la caja, entrando en ese momento unos clientes a la tienda, momento que María Inés aprovechó para dar aviso al encargado, Juan Antonio , saliendo rápidamente de la tienda Manuel , que se introdujo en el automóvil y se marchó en el turismo.

SEGUNDO.- La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:

Que debo absolver y absuelvo a Manuel del delito del que ha sido acusado, con declaración de oficio de las costas procesales.

TERCERO.- Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Manuel , que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

CUARTO.- Como fundamentos de impugnación de la sentencia, se alegaron sustancialmente los siguientes:

- Error en la apreciación de las pruebas

- Infracción de precepto legal

Hechos

Se admiten y esta Sala hace propios los hechos declarados probados por la sentencia de instancia.

Fundamentos

1º. El recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal no impugna los hechos declarados probados de la sentencia de instancia, sino que combate exclusivamente el fundamento de derecho segundo de la misma, al entender que no estamos ante un robo en grado de tentativa. Mantenemos pues los hechos declarados probados por la sentencia apelada, y partiendo de ellos y analizando la actividad probatoria, debemos estimar el recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal.

No hay un desistimiento voluntario del acusado, sino una tentativa punible, por cuanto si Manuel no ha consumado el delito de robo con intimidación que ya había iniciado, tras conminar a la dependienta a que le diera todo el dinero que había en caja, sino se liaba a tiros, no fue por su propio y voluntario desistimiento, sino por causas ajenas a su voluntad. Cuando entra el acusado en el establecimiento, no hay clientes y se encuentra solo en el mismo la dependienta María Inés . Una vez dentro la intimida para que le de el dinero que hay en la caja y cuando ella se dirigía hacía ésta, entran en el establecimiento nuevos clientes, con lo que cambia totalmente la situación que había buscado Manuel para la comisión del delito de robo. A la par, ante la presencia de los clientes, María Inés se introduce dentro de las dependencias interiores en busca de ayuda de un compañero de trabajo. Ambas circunstancias, la irrupción de clientes y el haber escapado la dependienta de la acción intimidatoria que sobre ella había ejercido el acusado, fueron los que motivaron la fuga del acusado, y no el propio desistimiento voluntario de este último. Las dos circunstancias citadas fueron ajenas a la voluntad de Manuel y las mismas produjeron la imposibilidad de que éste consumase el hecho delictivo que perseguía, abandonando por ellas el lugar de los hechos y no por su desistimiento voluntario.

Uniendo pues este fundamento derecho con el fundamento de derecho 1º de la sentencia de instancia, tipificamos los hechos como constitutivos de un delito de robo con intimidación en grado de tentativa, previsto y penado en los artículos 237, 242-1 y 3, 16-1 y 62, todos ellos del Código Penal .

2º. Es autor de dicho delito, el acusado Manuel , por su participación voluntaria, material y directa en los hechos, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Estas, para su apreciación, han de estar plenamente acreditados y no existe prueba de que el acusado al tiempo de los hechos tuviese anuladas o reducidas sus facultades intelectivas o volitivas. Ni hay prueba que estuviese embriagado ni tampoco bajo los efectos de adicción a la droga. Los hechos ocurren el 11-4-2005, y el acusado concurre a Remar el 18-3-2007. No está pues acreditada una drogodependencia al tiempo de los hechos. La testigo María Inés en el acto del juicio declaró que el acusado tuvo un comportamiento normal.

3º. El robo con intimidación está castigado con pena de 2 a 5 años. Al estar ante el tipo atenuado del artículo 242-3 , la pena se fija entre 1 a 2 años de prisión. El delito es en grado de tentativa y por el peligro inherente al intento y grado de ejecución alcanzado -no llegó a apoderarse dentro del establecimiento de efecto alguno- al amparo del artículo 62 del Código Penal, bajamos la pena en dos grados, esto es primer grado de seis meses a un año y el 2º grado de 3 meses a 6 meses. Dentro de esta última escala, hacemos aplicación del número 8 del artículo 66 del Código Penal , por lo que terminamos imponiendo al acusado cinco meses de prisión.

4º. Las costas se imponen por ministerio de la Ley, a los criminalmente responsables de todo delito.

Vistos los artículos de aplicación y demás citados.

Fallo

Estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del MINISTERIO FISCAL contra la sentencia dictada por el JDO. DE LO PENAL nº: 001 de VALLADOLID en el Procedimiento Abreviado 382/2007, revocamos ésta, condenando a Manuel como autor de un delito de robo con intimidación del artículo 237 y 242-1º y 3º del Código Penal en grado de tentativa, a la pena de CINCO MESES DE PRISION, con la accesoria de suspensión del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas de instancia. Declaramos de oficio las costas de este recurso.

Expídase testimonio de la presente resolución que con los autos originales, se remitirá al Juzgado de procedencia, quien deberá acusar recibo de los autos y de la certificación,y reportado que sea,archívese este rollo, previa nota.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando,lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente, estando celebrando audiencia pública en el día de la fecha de lo que doy fe.

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