Última revisión
24/11/2009
Sentencia Penal Nº 48/2009, Audiencia Provincial de Badajoz, Rec 35/2009 de 24 de Noviembre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 24 de Noviembre de 2009
Tribunal: AP - Badajoz
Ponente: MARTINEZ MONTERO DE ESPINOSA, PURIFICACION
Nº de sentencia: 48/2009
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
BADAJOZ
SENTENCIA: 00048/2009
Rollo de Sala núm. 35/09
Procedimiento Abreviado núm 34/08
Juzgado de Instrucción -1 de Badajoz
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
BADAJOZ
S E N T E N C I A NÚM. 48/2009
D. Enrique Martínez Montero de Espinosa
D. Matías Madrigal Martínez Pereda
D. Emilio Francisco Serrano Molera
Iltmos. Sres. Magistrados
En la población de BADAJOZ, a 24 de Noviembre de dos mil nueve.
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en primer grado, la precedente causa, [«*Procedimiento Abreviado 34/08 -; Rollo de Sala núm. 35/09; Juzgado de InstruccióEl número de personas que han presentado la declaración de la Renta hasta la fecha aumenta un 22,3% respecto al mismo periodo del año pasado de Badajoz*»], seguida contra la acusada, DÑA. Maribel ; natural y vecina de SEVILLA, con domicilio en c/ DIRECCION000 nº NUM000 NUM001 NUM002 ; nacida el día 04/03/1966, hija de VENTURA y de ROSARIO; con D. N. I- NUM003 mayor de edad, sin antecedentes penales, cuya solvencia o insolvencia no consta acreditada en autos; y en situación de Libertad Provisional por la presente causa; quien comparece representada por la Procuradora de los Tribunales DÑA NATALIA GORDILLO RODRÍGUEZ; defendida por el letrado D. JOSÉ LUIS MURILLO GÓMEZ; como acusación pública, el Ministerio Fiscal; representado por el Istmo Sr D ANTONIO MATEOS RODRÍGUEZ- ARÍAS; por un delito de Contra la salud pública.
Antecedentes
PRIMERO.- Probado y así se declara por conformidad de las partes que la inculpada Maribel , D.N. I nº NUM003 , mayor de edad, sin antecedentes penales, sobre las 15:50 horas del día 21 de Julio de 2007, pretendió introducir en el Centro Penitenciario de Badajoz, aprovechándose de una comunicación íntima que iba a mantener con su marido interno en dicho lugar, diversas sustancias estupefacientes en varios envoltorios que escondía en la zona del pubis, que convenientemente analizadas resultaron ser:
-Muestra nº 1: Cuatro óvulos de polvo prensado, envueltos individualmente en plástico transparente, con un peso neto total de 38,65 gramos, con unos porcentajes de tetrahidrocannabinol del 16,53%; 1,64% de cannabiniol y un 6,35% de cannabidiol
-Muestra nº 2: Un trozo de polvo prensado marrón con restos de envoltorio, con un peso neto total de 2,97 gramos, con unos porcentajes de tetrahidrocannabinol del 16,18%; 1,79% de cannabiniol y un 7,08% de cannabidiol.
-Muestra nº 3: dos envoltorios de plástico blanco, termosellados, con polvo ocre, con un peso neto total de 155,4 miligramos, con un porcentaje de riqueza de heroína del 52,62%.
-Muestra nº 4: Cuatro envoltorios de plástico blanco, termosellados, con polvo ocre, con un peso neto total de 194,3 miligramos, con un porcentaje de riqueza de heroína del 46,84%.
-Muestra nº 5: dos envoltorios de plástico blanco, termosellados, con polvo ocre, con un peso neto total de 19,3 miligramos, con un porcentaje de riqueza de heroína del 52,23%.
-Muestra nº 6: Tres envoltorios de plástico blanco, termosellados, con polvo blanco, con un peso neto total de 143,4 miligramos, con un porcentaje de riqueza de cocaína del 73,59%.
-Muestra nº 7: un envoltorio de plástico blanco, termosellados, con polvo ocre, con un peso neto total de 44 miligramos, con un porcentaje de riqueza de heroína del 49,62%.
El precio global de estas sustancias puede estimarse en 689 ?
La inculpada intentó introducir la droga en el Centro Penitenciario como consecuencia del estado de tensión a que la sometía su marido.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y penado en los artículos 368 inciso primero y 377 del Código Penal .
Reputando en concepto de autora a la inculpada Maribel y con la concurrencia de las circunstancias atenuantes nº 3 del artículo 21 y la mixta de parentesco del artículo 23 ambos del Código Penal , solicitó se le impusiese la pena de un año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 700 ?uros con responsabilidad personal subsidiaria de un mes para caso de impago, comiso de la droga y costas.
TERCERO.- La defensa de la inculpada en igual trámite modificó sus conclusiones provisionales en el sentido de adherirse a las correlativas del Ministerio Fiscal, adhesión que ratificó íntegramente las inculpada Maribel presente en dicho acto.
Vistos siendo Ponente el Istmo. Sr. Magistrado D. Enrique Martínez Montero de Espinosa; Que expresa el parecer unánime de la Sala.
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
BADAJOZ
SENTENCIA: 00048/2009
Rollo de Sala núm. 35/09
Procedimiento Abreviado núm 34/08
Juzgado de Instrucción -1 de Badajoz
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
BADAJOZ
S E N T E N C I A NÚM. 48/2009
D. Enrique Martínez Montero de Espinosa
D. Matías Madrigal Martínez Pereda
D. Emilio Francisco Serrano Molera
Iltmos. Sres. Magistrados
En la población de BADAJOZ, a 24 de Noviembre de dos mil nueve.
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en primer grado, la precedente causa, [«*Procedimiento Abreviado 34/08 -; Rollo de Sala núm. 35/09; Juzgado de InstruccióEl número de personas que han presentado la declaración de la Renta hasta la fecha aumenta un 22,3% respecto al mismo periodo del año pasado de Badajoz*»], seguida contra la acusada, DÑA. Maribel ; natural y vecina de SEVILLA, con domicilio en c/ DIRECCION000 nº NUM000 NUM001 NUM002 ; nacida el día 04/03/1966, hija de VENTURA y de ROSARIO; con D. N. I- NUM003 mayor de edad, sin antecedentes penales, cuya solvencia o insolvencia no consta acreditada en autos; y en situación de Libertad Provisional por la presente causa; quien comparece representada por la Procuradora de los Tribunales DÑA NATALIA GORDILLO RODRÍGUEZ; defendida por el letrado D. JOSÉ LUIS MURILLO GÓMEZ; como acusación pública, el Ministerio Fiscal; representado por el Istmo Sr D ANTONIO MATEOS RODRÍGUEZ- ARÍAS; por un delito de Contra la salud pública.
PRIMERO.- Probado y así se declara por conformidad de las partes que la inculpada Maribel , D.N. I nº NUM003 , mayor de edad, sin antecedentes penales, sobre las 15:50 horas del día 21 de Julio de 2007, pretendió introducir en el Centro Penitenciario de Badajoz, aprovechándose de una comunicación íntima que iba a mantener con su marido interno en dicho lugar, diversas sustancias estupefacientes en varios envoltorios que escondía en la zona del pubis, que convenientemente analizadas resultaron ser:
-Muestra nº 1: Cuatro óvulos de polvo prensado, envueltos individualmente en plástico transparente, con un peso neto total de 38,65 gramos, con unos porcentajes de tetrahidrocannabinol del 16,53%; 1,64% de cannabiniol y un 6,35% de cannabidiol
-Muestra nº 2: Un trozo de polvo prensado marrón con restos de envoltorio, con un peso neto total de 2,97 gramos, con unos porcentajes de tetrahidrocannabinol del 16,18%; 1,79% de cannabiniol y un 7,08% de cannabidiol.
-Muestra nº 3: dos envoltorios de plástico blanco, termosellados, con polvo ocre, con un peso neto total de 155,4 miligramos, con un porcentaje de riqueza de heroína del 52,62%.
-Muestra nº 4: Cuatro envoltorios de plástico blanco, termosellados, con polvo ocre, con un peso neto total de 194,3 miligramos, con un porcentaje de riqueza de heroína del 46,84%.
-Muestra nº 5: dos envoltorios de plástico blanco, termosellados, con polvo ocre, con un peso neto total de 19,3 miligramos, con un porcentaje de riqueza de heroína del 52,23%.
-Muestra nº 6: Tres envoltorios de plástico blanco, termosellados, con polvo blanco, con un peso neto total de 143,4 miligramos, con un porcentaje de riqueza de cocaína del 73,59%.
-Muestra nº 7: un envoltorio de plástico blanco, termosellados, con polvo ocre, con un peso neto total de 44 miligramos, con un porcentaje de riqueza de heroína del 49,62%.
El precio global de estas sustancias puede estimarse en 689 ?
La inculpada intentó introducir la droga en el Centro Penitenciario como consecuencia del estado de tensión a que la sometía su marido.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y penado en los artículos 368 inciso primero y 377 del Código Penal .
Reputando en concepto de autora a la inculpada Maribel y con la concurrencia de las circunstancias atenuantes nº 3 del artículo 21 y la mixta de parentesco del artículo 23 ambos del Código Penal , solicitó se le impusiese la pena de un año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 700 ?uros con responsabilidad personal subsidiaria de un mes para caso de impago, comiso de la droga y costas.
TERCERO.- La defensa de la inculpada en igual trámite modificó sus conclusiones provisionales en el sentido de adherirse a las correlativas del Ministerio Fiscal, adhesión que ratificó íntegramente las inculpada Maribel presente en dicho acto.
Vistos siendo Ponente el Istmo. Sr. Magistrado D. Enrique Martínez Montero de Espinosa; Que expresa el parecer unánime de la Sala.
Que debemos condenar y condenamos a la inculpada DÑA Maribel , mayor de edad y sin antecedentes penales, como autora criminalmente responsable de un delito contra la salud pública ya definido, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes de arrebato u obcecación y mixta de parentesco, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN y MULTA de 700 ?uros, fijándose 30 días de responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas originadas en el presente procedimiento.
Se decreta el comiso de las sustancias intervenidas a las que se dará el destino legal.
Aplíquese a la inculpada para el cumplimiento de las expresadas penas todo el tiempo que haya estado privada de libertad por esta causa.
Recábese del instructor la pieza de responsabilidad civil.
Contra la presente Sentencia no cabe ulterior recurso, salvo el de Aclaración para corregir algún concepto oscuro o suplir cualquier omisión que contenga o corregir errores materiales manifiestos o aritméticos, recurso a formular para ante este Tribunal, dentro de los dos días siguientes al de notificación de la presente resolución. [art. 267 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de Julio, del Poder Judicial ]; todo ello referido a la parte dispositiva o fallo de la resolución. Asimismo podrá instar la parte, si a su derecho conviniere y hubiere motivo para ello, se declare la nulidad de todas las actuaciones o de alguna en particular, conforme a lo dispuesto en el art. 240.2 de la Ley Orgánica 6/85, de 1 de Julio, DEL PODER JUDICIAL , según modificación operada por
Notifique la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las partes siendo esta resolución firme al haber manifestado las partes en el plenario su voluntad de no recurrir.
Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando en esta primera instancia, lo acordamos, mandamos y firmamos los Iltmos. Sres. al margen relacionados. «*D. Enrique Martínez Montero de Espinosa; D. Matías Madrigal Martínez Pereda; y D. Emilio Francisco Serrano Molera.*». Rubricados.
E/.
PUBLICACIÓN: Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia, en el día de la fecha, por el Iltmo. Sr. Magistrado D. Enrique Martínez Montero de Espinosa, Ponente en estos autos, celebrando audiencia pública la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, ante mi que como Secretario, certifico. Badajoz...a 25 de Noviembre de dos mil nueve
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
Fallo
Que debemos condenar y condenamos a la inculpada DÑA Maribel , mayor de edad y sin antecedentes penales, como autora criminalmente responsable de un delito contra la salud pública ya definido, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes de arrebato u obcecación y mixta de parentesco, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN y MULTA de 700 ?uros, fijándose 30 días de responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas originadas en el presente procedimiento.
Se decreta el comiso de las sustancias intervenidas a las que se dará el destino legal.
Aplíquese a la inculpada para el cumplimiento de las expresadas penas todo el tiempo que haya estado privada de libertad por esta causa.
Recábese del instructor la pieza de responsabilidad civil.
Contra la presente Sentencia no cabe ulterior recurso, salvo el de Aclaración para corregir algún concepto oscuro o suplir cualquier omisión que contenga o corregir errores materiales manifiestos o aritméticos, recurso a formular para ante este Tribunal, dentro de los dos días siguientes al de notificación de la presente resolución. [art. 267 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de Julio, del Poder Judicial ]; todo ello referido a la parte dispositiva o fallo de la resolución. Asimismo podrá instar la parte, si a su derecho conviniere y hubiere motivo para ello, se declare la nulidad de todas las actuaciones o de alguna en particular, conforme a lo dispuesto en el art. 240.2 de la Ley Orgánica 6/85, de 1 de Julio, DEL PODER JUDICIAL , según modificación operada por
Notifique la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las partes siendo esta resolución firme al haber manifestado las partes en el plenario su voluntad de no recurrir.
Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando en esta primera instancia, lo acordamos, mandamos y firmamos los Iltmos. Sres. al margen relacionados. «*D. Enrique Martínez Montero de Espinosa; D. Matías Madrigal Martínez Pereda; y D. Emilio Francisco Serrano Molera.*». Rubricados.
E/.
PUBLICACIÓN: Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia, en el día de la fecha, por el Iltmo. Sr. Magistrado D. Enrique Martínez Montero de Espinosa, Ponente en estos autos, celebrando audiencia pública la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, ante mi que como Secretario, certifico. Badajoz...a 25 de Noviembre de dos mil nueve
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
