Sentencia Penal Nº 48/200...re de 2009

Última revisión
24/11/2009

Sentencia Penal Nº 48/2009, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 1, Rec 35/2009 de 24 de Noviembre de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 24 de Noviembre de 2009

Tribunal: AP - Badajoz

Ponente: MARTINEZ MONTERO DE ESPINOSA, PURIFICACION

Nº de sentencia: 48/2009

Núm. Cendoj: 06015370012009100295

Núm. Ecli: ES:APBA:2009:1271

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BADAJOZ

SENTENCIA: 00048/2009

Rollo de Sala núm. 35/09

Procedimiento Abreviado núm 34/08

Juzgado de Instrucción -1 de Badajoz

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

BADAJOZ

S E N T E N C I A NÚM. 48/2009

D. Enrique Martínez Montero de Espinosa

D. Matías Madrigal Martínez Pereda

D. Emilio Francisco Serrano Molera

Iltmos. Sres. Magistrados

En la población de BADAJOZ, a 24 de Noviembre de dos mil nueve.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en primer grado, la precedente causa, [«*Procedimiento Abreviado 34/08 -; Rollo de Sala núm. 35/09; Juzgado de InstrucciEl número de personas que han presentado la declaración de la Renta hasta la fecha aumenta un 22,3% respecto al mismo periodo del año pasado de Badajoz*»], seguida contra la acusada, DÑA. Maribel ; natural y vecina de SEVILLA, con domicilio en c/ DIRECCION000 nº NUM000 NUM001 NUM002 ; nacida el día 04/03/1966, hija de VENTURA y de ROSARIO; con D. N. I- NUM003 mayor de edad, sin antecedentes penales, cuya solvencia o insolvencia no consta acreditada en autos; y en situación de Libertad Provisional por la presente causa; quien comparece representada por la Procuradora de los Tribunales DÑA NATALIA GORDILLO RODRÍGUEZ; defendida por el letrado D. JOSÉ LUIS MURILLO GÓMEZ; como acusación pública, el Ministerio Fiscal; representado por el Istmo Sr D ANTONIO MATEOS RODRÍGUEZ- ARÍAS; por un delito de Contra la salud pública.

Antecedentes

PRIMERO.- Probado y así se declara por conformidad de las partes que la inculpada Maribel , D.N. I nº NUM003 , mayor de edad, sin antecedentes penales, sobre las 15:50 horas del día 21 de Julio de 2007, pretendió introducir en el Centro Penitenciario de Badajoz, aprovechándose de una comunicación íntima que iba a mantener con su marido interno en dicho lugar, diversas sustancias estupefacientes en varios envoltorios que escondía en la zona del pubis, que convenientemente analizadas resultaron ser:

-Muestra nº 1: Cuatro óvulos de polvo prensado, envueltos individualmente en plástico transparente, con un peso neto total de 38,65 gramos, con unos porcentajes de tetrahidrocannabinol del 16,53%; 1,64% de cannabiniol y un 6,35% de cannabidiol

-Muestra nº 2: Un trozo de polvo prensado marrón con restos de envoltorio, con un peso neto total de 2,97 gramos, con unos porcentajes de tetrahidrocannabinol del 16,18%; 1,79% de cannabiniol y un 7,08% de cannabidiol.

-Muestra nº 3: dos envoltorios de plástico blanco, termosellados, con polvo ocre, con un peso neto total de 155,4 miligramos, con un porcentaje de riqueza de heroína del 52,62%.

-Muestra nº 4: Cuatro envoltorios de plástico blanco, termosellados, con polvo ocre, con un peso neto total de 194,3 miligramos, con un porcentaje de riqueza de heroína del 46,84%.

-Muestra nº 5: dos envoltorios de plástico blanco, termosellados, con polvo ocre, con un peso neto total de 19,3 miligramos, con un porcentaje de riqueza de heroína del 52,23%.

-Muestra nº 6: Tres envoltorios de plástico blanco, termosellados, con polvo blanco, con un peso neto total de 143,4 miligramos, con un porcentaje de riqueza de cocaína del 73,59%.

-Muestra nº 7: un envoltorio de plástico blanco, termosellados, con polvo ocre, con un peso neto total de 44 miligramos, con un porcentaje de riqueza de heroína del 49,62%.

El precio global de estas sustancias puede estimarse en 689 ?

La inculpada intentó introducir la droga en el Centro Penitenciario como consecuencia del estado de tensión a que la sometía su marido.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y penado en los artículos 368 inciso primero y 377 del Código Penal .

Reputando en concepto de autora a la inculpada Maribel y con la concurrencia de las circunstancias atenuantes nº 3 del artículo 21 y la mixta de parentesco del artículo 23 ambos del Código Penal , solicitó se le impusiese la pena de un año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 700 ?uros con responsabilidad personal subsidiaria de un mes para caso de impago, comiso de la droga y costas.

TERCERO.- La defensa de la inculpada en igual trámite modificó sus conclusiones provisionales en el sentido de adherirse a las correlativas del Ministerio Fiscal, adhesión que ratificó íntegramente las inculpada Maribel presente en dicho acto.

Vistos siendo Ponente el Istmo. Sr. Magistrado D. Enrique Martínez Montero de Espinosa; Que expresa el parecer unánime de la Sala.

Fundamentos

PRIMERO.- Los hechos que se declaran probados en la presente resolución son legalmente constitutivos de un delito de contra la salud pública, previsto y sancionado en el artículo 368 inciso 1º y 377 del C.P , reputando responsable del delito, en concepto de autor a la inculpada DÑA Maribel .

«Antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrán pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de Acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación, más grave que la del escrito de acusación. Si la pena no excediera de SEIS AÑOS, el Juez o Tribunal dictará sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes»

Reclamada por el Ministerio Fiscal [parte única acusadora en la presente causa] pena privativa de libertad no superior a SEIS AÑOS de Prisión la que aparece expresamente aceptada tanto por la defensa como por el inculpado presente, una vez requerido para ello en el acto de Juicio Oral, en el que comparecieron, expresión de conformidad a la literalidad de los hechos en la forma en que se exponen por el Ministerio Público y a su Calificación jurídica y a la pena concreta solicitada en el proceso, procede dictar sentencia de «estricta conformidad» con la pena aceptada por las partes y acorde a las peticiones requeridas por la acusación, al no apreciarse la concurrencia de alguna de las circunstancias que previenen los incisos 2º y 3º del apartado 3º del art. 793 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal :

["No obstante, si a partir de la descripción del hecho aceptado por todas las partes, estimara el Juez o Tribunal que el mismo carece de tipicidad penal o resulta manifiesta la concurrencia de cualquier circunstancia determinante de la exención de pena o de su preceptiva atenuación, dictará sentencia en los términos que proceda, previa audiencia de las partes realizada en el acto. No vinculan al Juez o Tribunal las conformidades sobre la adopción de medidas protectoras en los casos de limitación de la responsabilidad penal"].

La presente sentencia y en cuanto se adopta acogiendo en su literalidad los hechos, calificación jurídica y penas reclamadas por el Ministerio Fiscal que fueron aceptadas de toda conformidad por el acusado presente y por su defensa es irrecurrible, en cuanto es unánime jurisprudencia que las Sentencias de conformidad son invulnerables e inaccesibles a la casación. -Véase SSTS. de 22 de junio de 1885; 29 de enero de 1935 (Ar. 72), 23 de octubre de 1975 (Ar. 4008) y 1 de marzo de 1988 (Ar. 1511 ), con fundamento en los arts. 847 y 885, 1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y en cuanto el condenado carecería de toda legitimación para recurrir por inexistencia de gravamen o de perjuicio que le habilitara para ello. Se declara por ello y desde su publicación la firmeza de la presente sentencia.

SEGUNDO: Concurre en la inculpada las circunstancias atenuantes de estado pasional, del nº 3 del Art 21 , y la mixta de parentesco del art 23 del C. Penal .

TERCERO.- Todo aquél criminalmente responsable de un delito o falta, lo es también civilmente y de las costas, conforme a los artículos 116, 123 y 124 del Código Penal y 239 Y 240 de la Lecrim.

Vistos los artículos citados, concordantes y demás preceptos legales de general y pertinente aplicación

Fallo

Que debemos condenar y condenamos a la inculpada DÑA Maribel , mayor de edad y sin antecedentes penales, como autora criminalmente responsable de un delito contra la salud pública ya definido, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes de arrebato u obcecación y mixta de parentesco, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN y MULTA de 700 ?uros, fijándose 30 días de responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas originadas en el presente procedimiento.

Se decreta el comiso de las sustancias intervenidas a las que se dará el destino legal.

Aplíquese a la inculpada para el cumplimiento de las expresadas penas todo el tiempo que haya estado privada de libertad por esta causa.

Recábese del instructor la pieza de responsabilidad civil.

Contra la presente Sentencia no cabe ulterior recurso, salvo el de Aclaración para corregir algún concepto oscuro o suplir cualquier omisión que contenga o corregir errores materiales manifiestos o aritméticos, recurso a formular para ante este Tribunal, dentro de los dos días siguientes al de notificación de la presente resolución. [art. 267 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de Julio, del Poder Judicial ]; todo ello referido a la parte dispositiva o fallo de la resolución. Asimismo podrá instar la parte, si a su derecho conviniere y hubiere motivo para ello, se declare la nulidad de todas las actuaciones o de alguna en particular, conforme a lo dispuesto en el art. 240.2 de la Ley Orgánica 6/85, de 1 de Julio, DEL PODER JUDICIAL , según modificación operada por Ley Orgánica 5/1997, de 4 de noviembre , derecho a ejercitar en el plazo de veinte días contados desde la notificación de la sentencia o resolución.

Notifique la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las partes siendo esta resolución firme al haber manifestado las partes en el plenario su voluntad de no recurrir.

Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando en esta primera instancia, lo acordamos, mandamos y firmamos los Iltmos. Sres. al margen relacionados. «*D. Enrique Martínez Montero de Espinosa; D. Matías Madrigal Martínez Pereda; y D. Emilio Francisco Serrano Molera.*». Rubricados.

E/.

PUBLICACIÓN: Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia, en el día de la fecha, por el Iltmo. Sr. Magistrado D. Enrique Martínez Montero de Espinosa, Ponente en estos autos, celebrando audiencia pública la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, ante mi que como Secretario, certifico. Badajoz...a 25 de Noviembre de dos mil nueve

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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