Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 48/2010, Audiencia Provincial de Burgos, Sección 1, Rec 25/2010 de 07 de Septiembre de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 07 de Septiembre de 2010
Tribunal: AP - Burgos
Ponente: MARIN IBAÑEZ, FRANCISCO MANUEL
Nº de sentencia: 48/2010
Núm. Cendoj: 09059370012010100472
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
BURGOS
ROLLO DE SALA NÚM. 25/10.
PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 612/09.
JUZGADO INSTRUCCIÓN NÚM. UNO. ARANDA DE DUERO.
ILMO. SR. MAGISTRADOS:
D. FRANCISCO MANUEL MARÍN IBÁÑEZ.
D. ROGER REDONDO ARGÜELLES.
DÑA. MARÍA TERESA MUÑOZ QUINTANA.
S E N T E N C I A NUM. 00048/2010.
En Burgos, a siete de Septiembre de dos mil diez.
Vista, en trámite de conformidad, ante esta Audiencia Provincial, la causa procedente del Juzgado de Instrucción núm. Uno de Aranda de Duero (Burgos), seguida por delitos de falsedad y estafa contra Jenaro , con DNI. núm. NUM000 , nacido el 24 de Diciembre de 1.980, hijo de Luis y de Angelines, natural de Valladolid y vecino de Peñafiel (Valladolid), con último domicilio conocido en CALLE000 , núm. NUM001 , NUM002 , NUM003 , sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa de la que no fue privado en ningún momento, representado por el Procurador de los Tribunales D. Sigfredo Pérez Iglesias y asistido del Letrado D. Santiago Javier Pérez de la Torre, en la que es parte la acusación pública y dicho acusado; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO MANUEL MARÍN IBÁÑEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- En Procedimiento Abreviado núm.612/09 del Juzgado de Instrucción núm. Uno de Aranda de Duero está acusado Jenaro , y tramitada la causa conforme a ley, se abrió en esta Audiencia el correspondiente rollo de Sala núm. 25/10, presentándose escrito de conformidad de fecha 22 de Junio de 2.010, señalándose día y hora para la ratificación de dicho escrito, siendo éste el día 7 de Septiembre de 2.010.
SEGUNDO.- Los hechos enjuiciados han sido calificados por el Ministerio Fiscal y por la defensa, en trámite previo del acto del Juicio Oral y en sus calificaciones provisionales en relación con las definitivas, como constitutivos de un delito de falsedad en documento mercantil del artículo 392 , en relación con el artículo 390.1 , y en concurso medial del artículo 77 con un delito de estafa de los artículos 248.1, 249 y 250.1, 3º, todos del Código Penal , dirigiéndose acusación contra Jenaro , como autor responsable, y solicitando, al concurrir la atenuante de reparación del daño, prevista en el artículo 21.5 del mismo texto legal, la imposición de la pena de seis meses de Prisión, Inhabilitación Especial para el ejercicio del Derecho de Sufragio Pasivo durante el tiempo de la condena, Multa de seis meses con una cuota diaria de 6,- euros, y la responsabilidad personal del artículo 53 ante el impago de la multa, y costas procesales por el delito de falsedad; y la pena de un año de Prisión, Inhabilitación Especial para el ejercicio del Derecho de Sufragio Pasivo durante el tiempo de la condena, Multa de seis meses con una cuota diaria de 6,- euros, y la responsabilidad personal del artículo 53 ante el impago de la multa, y costas procesales por el delito de estafa
Oída la calificación de los hechos, el acusado mostró su conformidad con los hechos y tipos penales imputados, así como con las penas solicitadas, no considerando necesario el letrado de la defensa la continuación del Juicio, por lo que se dictó sentencia condenatoria de conformidad.
Hechos
PRIMERO.- Que, por conformidad de las partes, se considera expresamente probado y así se declara que Jenaro , mayor de edad, sin antecedentes penales, trabajaba como capataz de bodega en la empresa "Bodegas del Campo S.L.", sita en el Camino de Fuentenavares, s/n, de la localidad de Quintana del Pidio (Burgos, Partido Judicial de Aranda de Duero).
En fecha y hora no determinada, pero en todo caso en el mes de Mayo de 2.009, el acusado, con ánimo de obtener un beneficio ilícito, penetró sin necesidad de emplear para ello fuerza en las cosas, ni violencia en las personas, aprovechándose de la libertad de movimientos que le permita su trabajo, en la oficina de Administración de las Bodegas del Campo y sustrajo un cheque bancario en blanco, con número 0423274, que se encontraba en uno de los cajones de la mesa de dicha oficina. Posteriormente estampó el sello de las Bodegas del Campo S.L. en el cheque, puso en el mismo de su puño y letra "al portador, seiscientos euros" y simuló en él la firma de Apolonio , Presidente y Gerente de las citadas bodegas, presentándolo al cobro y cobrándolo el día 27 de Mayo de 2.009 en la sucursal de la Caixa, sita en la Avenida de Castilla de Aranda de Duero, con cargo a la cuenta que Bodegas del Campo S.L. tenía en esta entidad con número 2100-1642-81- 0200183635.
El acusado, después de reconocer los hechos en declaración policial, reintegró los 600,- €. A Bodegas del Campo S.L.".
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de falsedad en documento mercantil del artículo 392 , en relación con el artículo 390.1 , y en concurso medial del artículo 77 con un delito de estafa de los artículos 248.1, 249 y 250.1, 3º, todos del Código Penal , según lo convenido por las partes y conforme al texto legal de los preceptos citados.
SEGUNDO.- Es autor responsable de ambos delitos, en grado de consumación, Jenaro , conforme también a lo convenido por las partes, en relación con los artículos 27 y 28.1 del C.P .
TERCERO.- En su ejecución ha concurrido en Jenaro la atenuante de reparación del daño, prevista en el artículo 21.5 del Código Penal , según el acuerdo alcanzado.
CUARTO.- En virtud de lo previsto en los artículos 109 y siguientes del Código Penal , toda persona criminalmente responsable de un delito o falta lo es civilmente del daño causado, no procediendo fijación de cantidad indemnizatoria al haber restituido el acusado las cantidades apropiadas.
QUINTO.- Constituyendo los hechos aceptados los delitos que se dicen, no tratándose de otros distintos a los imputados inicialmente, ni de calificación más grave, y no concurriendo manifiestamente circunstancias determinantes de exención o atenuación no tenidas en cuenta, procede dictar sentencia de estricta conformidad, sin más trámites, conforme a lo dispuesto en el artículo 793 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
SEXTO.- Con base, asimismo, en lo pactado, y a tenor del artículo 123 del C.P ., han de imponerse al condenado las costas procesales.
Conforme a los preceptos citados y a las demás disposiciones de general y pertinente aplicación, administrando justicia en nombre del Rey.
Fallo
Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS, en trámite de conformidad, al acusado Jenaro , como autor criminalmente responsable, con la concurrencia de la atenuante de reparación del daño, prevista en el artículo 21.5 del Código Penal , de SEIS MESES DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, MULTA DE SEIS MESES CON UNA CUOTA DIARIA DE 6,- EUROS, Y LA RESPONSABILIDAD PERSONAL DEL ARTÍCULO 53 ANTE EL IMPAGO DE LA MULTA, Y COSTAS PROCESALES por el delito de falsedad; y la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, MULTA DE SEIS MESES CON UNA CUOTA DIARIA DE 6,- EUROS, Y LA RESPONSABILIDAD PERSONAL DEL ARTÍCULO 53 ANTE EL IMPAGO DE LA MULTA, Y COSTAS PROCESALES por el delito de estafa.
Una vez abierta la correspondiente ejecutoria, remítase lo actuado al Ministerio Fiscal a efectos de informe sobre la concesión de los beneficios de la suspensión de la ejecución de las condenas privativas de libertad impuestas.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala y que se notificará a las partes en legal forma, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
E/
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO MANUEL MARÍN IBÁÑEZ, Ponente que ha sido de esta causa, habiendo celebrado sesión pública la Sección Primera de la Audiencia Provincial de esta capital en el día de su fecha. Doy fe.

