Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 48/2010, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 357/2009 de 05 de Febrero de 2010
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Penal
Fecha: 05 de Febrero de 2010
Tribunal: AP - A Coruña
Ponente: TABOADA CASEIRO, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 48/2010
Núm. Cendoj: 15030370022010100010
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00048/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA
Sección 002
Rollo: 0000357 /2009-B
Órgano Procedencia: JDO.DE LO PENAL N. 6 de LA CORUÑA/A CORUÑA
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000081 /2009
APELANTE: Julio
Procuradora: MARIA DOLORES NEIRA LOPEZ
Letrado: EMILIO JOSE PARDO SOBRINO-LOPEZ
APELADOS: 1) Ángeles
Procuradora: EVA MARIA FERNANDEZ DIEGUEZ
Letrada: ROSA Mª MOSQUERA REGUEIRO
2) MINISTERIO FISCAL
N U M E R O 48
En A Coruña, a cinco de Febrero de dos mil diez.
LA SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, constituida por las Ilustrísimas Señorías DOÑA MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO-PRESIDENTA, DON LUIS BARRIENTOS MONGE y DOÑA MARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO, Magistrados/das, ha pronunciado
E N N O M B R E D E L R E Y
S E N T E N C I A
En el recurso de apelación penal número 357/09, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº6 de A Coruña, en el Juicio Oral número 81/09, seguidas de oficio por un delito de apropiación indebida, figurando como apelante Julio , y como apelados EL MINISTERIO FISCAL y Ángeles .- Siendo Ponente la Ilma. DOÑA MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO.
Antecedentes
PRIMERO.- Que por el Ilmo. Magistrado- Juez del Juzgado de lo Penal Nº6 de A Coruña con fecha 20-7-09 , se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Julio , como autor criminalmente responsable de un delito continuado de apropiación indebida, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de reincidencia, a la pena de 2 años de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, y como autor de un delito de falsedad en documento mercantil, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 6 meses de prisión, y multa de 6 meses, a razón de 3 euros, e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena. Deberá indemnizar a Carlos Manuel , en la cantidad de 1.801,13 euros. Procede la absolución de la entidad "María Abraldes Pérez" como responsable civil subsidiaria".
SEGUNDO.- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Julio , que le fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 16-9-09, dictado por el instructor, acordando dar el traslado prevenido en el art. 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.
TERCERO.- Por proveído de fecha 5-10-09, se acordó elevar todo lo actuado a este Tribunal, para resolver el recurso y recibidas que fueron las diligencias se acordó pasar las mismas a la Ilma. Sra. Magistrada Ponente.
CUARTO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.
Hechos
Se aceptan los hechos declarados probados de la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos.
Fundamentos
PRIMERO. - El recurso se fundamenta en el error en la valoración de las pruebas, y por ello, en la infracción del principio in dubio pro reo, artículo 24 de la C.E . y de los artículos 249, 252 y 390 del Código Penal .
Con relación a la valoración de la prueba, es criterio reiterado por la jurisprudencia, que la inmediación en la percepción de la actividad probatoria constituye un límite común a todos los órganos de revisión de la prueba, salvo que se reitere ante ellos las de carácter personal, y que de los arts. 741 y 717 de la L. E. Criminal, se desprende una importante diferenciación en el ámbito de la valoración de la prueba, diferenciando lo que es percepción sensorial, que sólo puede efectuar el órgano jurisdiccional presente en el juicio, de lo que es valoración racional, que puede ser realizada, tanto por el órgano enjuiciador, como por el del recurso, realizando éste función de control de racionalidad de la motivación expresada.
Señalar que en la sentencia de instancia, se ha efectuado una valoración concretada y detallada de las pruebas practicadas, y en base a la misma se concluye que el acusado es autor de un delito continuado de apropiación indebida y de un delito de falsedad en documento mercantil.
Considerar que con relación a la apropiación indebida, señalar que se han valorado las declaraciones del acusado, del denunciante y testificales, y tal valoración resulta razonable; y en definitiva, lo que se deduce es que conforme a la declaración del testigo Carlos Manuel , es que él entregó unas cantidades correspondientes a la prima del seguro al acusado, y que fue el quien formalizó la póliza; constando que las primas a partir del año 2003, no fueron ingresadas en la compañía, por otra parte de la declaración de Ángeles , resulta que el acusado únicamente trabajaba como apoyo, pero que la asesoría no tenía vinculación o contrato con Winterthur, y que, además, habían cesado en la actividad en el año 2004. Por tanto, no puede entenderse que fuese la asesoría de la testigo, quien hubiese gestionado el contrato de colaboración con la aseguradora Winterthur.
Con relación a la falsedad, señala que como resulta de la declaración de la Sra. Ángeles , aquél no tenía poder de representación de la "Asesoría María Abraldes", y no tenía el acusado autorización para usar el sello de la entidad, por lo que, en consecuencia, el acusado estampó el sello de la entidad en el recibo correspondiente al periodo de septiembre de 2004 a septiembre de 2005, sin autorización para ello, y además ya había cesado aquélla en su actividad.
En consecuencia, la valoración expuesta por el Juzgador, es coherente y razonable, y además, en virtud de la inmediación de que ha gozado, ha atribuido credibilidad a determinadas declaraciones, sin que las alegaciones expuestas aporten otros datos o elementos de hecho que permitan inferir una valoración errónea, ni arbitraria.
SEGUNDO.- Las costas causadas en el recurso, se declaran de oficio.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Ilmo. Magistrado Juez de lo Penal Nº6 de A Coruña, Juicio Oral número 81/09 , debemos confirmar y confirmamos dicha sentencia, y con declaración de oficio de las costas del recurso.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
