Sentencia Penal Nº 48/201...ro de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 48/2010, Audiencia Provincial de Tenerife, Sección 6, Rec 29/2009 de 29 de Enero de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 29 de Enero de 2010

Tribunal: AP - Tenerife

Ponente: CASADO PORTILLA, ANA ESMERALDA

Nº de sentencia: 48/2010

Núm. Cendoj: 38038370062010100039


Encabezamiento

SENTENCIA nº 48

Iltmos. Sres.

D./Dª. José Luis González González (Presidente)

D./Dª. Juan Carlos Toro Alcaide (Magistrado)

D./Dª. Ana Esmeralda Casado Portilla (Magistrado-Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife , a 29 de enero de 2010 .

VISTA en juicio oral y público, ante la Audiencia Provincial Sección Sexta la causa instruida con el número 0000008/2009 , procedente del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de LOS LLANOS DE ARIDANE y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de ESTAFA , contra Ángel Daniel con DNI/PASAPORTE número NUM000 nacido el 12 de septiembre de 1961 en Los Llanos de Aridane hijo de Francisco y de Aquilina ; estando representado por el Procurador/a D./Dña. M* Isabel Gonzalez Deniz y defendido por el Letrado D./Dña. Pedro Vega Regueiro . Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como ponente el Magistrado/a Ilmo./a. Sr./a. D./Dña. Ana Esmeralda Casado Portilla .

Antecedentes

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral, modificó sus conclusiones, calificando definitivamente los hechos constitutivos de un delito de FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL, del artículo 392 , en relación con los artículos 390.1.1º y 3º del Código Penal , como medio para cometer un delito continuado de ESTAFA en grado de tentativa, de los artículos 249 y 250.1.3º , 16 y 62, 74 del Código Penal , de los que considera responsable en concepto de autor , al acusado y solicitó la pena de 6 meses de prisión y 6 meses multa con cuota diaria de 6 euros ( con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago) por el delito de falsedad y 6 meses de prisión y 3 meses multa con cuota diaria de 6 euros ( con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago) por el delito continuado en grado de tentativa de estafa, accesorias legales y costas procesales .

SEGUNDO.- Por el acusado y su defensa en igual trámite se mostró conformidad con la calificación y modificación efectuada por el Ministerio Fiscal, por lo que no se consideró necesario la continuación del juicio.

Hechos

ÚNICO.- En momento no precisado, en cualquier caso, entre los días 10 y 11 de enero de 2007, Ángel Daniel con D.N.I. nº NUM000 , nacido el 12-9-1961, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia en esta causa; consiguió, de forma que no consta, varios talones en blanco de cuentas bancarias pertenecientes a la entidad mercantil HERNANDEZ ACOSTA ASESORES SL con domicilio en calle Velásquez nº 2 de Los Llanos de Aridane,( La Palma), los rellenó de su puño y letra por diversos importes de 1000 y 1100 euros, y estampó una firma en cada uno de ellos.

En horas no determinadas del 11 de enero de 2007, el acusado, con intención de obtener un beneficio patrimonial ilícito, presentó al cobró los citados cheques en distintas oficinas bancarias sitas en las localidades de Tazacorte y Los Llanos de Aridane ( La Palma) , si bien en ninguna de ellas logró hacer efectivo el importe de los mismos.

Fundamentos

PRIMERO.- Vista la conformidad prestada por Ángel Daniel con los hechos por los que viene siendo acusado por el Ministerio Fiscal, según las conclusiones que formuló como provisionales con carácter previo en el acto del juicio oral, así como con la pena pedida, y comprobado que aquellos son legalmente constitutivos del delito de FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL, del artículo 392 , en relación con los artículos 390.1.1º y 3º del Código Penal , como medio para cometer un delito continuado de ESTAFA en grado de tentativa, por el que se le acusa, y que la pena solicitada es privativa de libertad y la correspondiente con arreglo a derecho, de carácter correccional, procede sin más trámites dictar sentencia condenatoria en los términos solicitados por el Ministerio Fiscal y aceptados por Ángel Daniel y su defensa.

SEGUNDO.- Las costas se entienden impuestas por ministerio de la Ley a los culpables del delito

En atención a lo expuesto:

Fallo

FALLAMOS: Que debemos condenar y condenamos a Ángel Daniel como autor responsable de un delito de FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL, en concurso con un delito continuado de ESTAFA en grado de tentativa, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de 6 meses de prisión y 6 meses multa con cuota diaria de 6 euros ( con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago) por el delito de falsedad y 6 meses de prisión y 3 meses multa con cuota diaria de 6 euros ( con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago) por el delito continuado en grado de tentativa de estafa, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma NO puede interponerse recurso por ser FIRME .

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Magistrado/a Ilmo./a Sr./a. D./Dña. Ana Esmeralda Casado Portilla , estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

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