Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 48/2011, Audiencia Provincial de Toledo, Sección 2, Rec 25/2011 de 21 de Diciembre de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 21 de Diciembre de 2011
Tribunal: AP - Toledo
Ponente: DE LA CRUZ MORA, JUAN MANUEL
Nº de sentencia: 48/2011
Núm. Cendoj: 45168370022011100545
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
TOLEDO
SENTENCIA: 00048/2011
Rollo Núm. ............... 25/2011.-
Juzg. Instruc. Núm. 5 DE TALAVERA DE LA REINA.-
P. ABREVIADO Núm. ............. 185/2010.-
SENTENCIA NÚM.
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO
SECCION SEGUNDA
Ilmo. Sr. Presidente:
D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROSD. VICTOR RAFAEL RIVAS CARRERAS
En la Ciudad de Toledo, a veintiuno de Diciembre de dos mil once.
Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NO MBRE DEL REY, la siguiente,
SENTENCIA
Vista en juicio oral y público la causa que, con el número 185 de 2010, tramitó el Juzgado de Instrucción Núm. 5 de Talavera de la Reina, por un delito Contra la Salud Pública, figurando como parte acusadora el Ministerio Fiscal, contra Aureliano , con D.N.I. núm. NUM000 , hijo de Luis Emilio y de Leonilde, nacido en Zarzal Valle (Colombia), el 30 de mayo de 1.970, de nacionalidad Española, y vecino de Cazalegas, con domicilio en CALLE000 nº NUM001 , y sin antecedentes penales; y en libertad provisional por esta causa, de la que ha estado privado, salvo ulterior comprobación, del 14 de febrero del 2010 al 15 de febrero del 2010; representado por la Procuradora de los Tribunales Srª. González Navamuel y defendido por la Letrada Srª. Garrido García.
Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA, que expresa el parecer de la Sección, y son,
Antecedentes
PRIMERO: El Ministerio Fiscal, de conformidad con las partes, en sus conclusiones modificadas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito Contra la Salud Pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 inciso 2º del Código Penal , conforme a la L.O. 5/2010 de 22 de junio, en relación con la Lista I de la Convención Única de 1961, estimando criminalmente responsable en concepto de autor al referido acusado Aureliano , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando le fuera impuesta la pena de DOS AÑOS DE PRISION, e inhabilitación especial de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA DE 500,00 €, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de VEINTE DIAS, el decomiso del dinero intervenido conforme a lo dispuesto en los artículos 127 y 373 del Código Penal , pago de costas.
SEGUNDO: Tanto el acusado como su defensor mostraron su conformidad con la calificación jurídica del hecho, la autoría y la pena impuesta, por lo que se hizo innecesaria la continuación del juicio.-
HECHOS PROBADOS
Se declara probado, por conformidad de las partes, que "El acusado Aureliano con documento nacional de identidad nº NUM000 mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 04,30 horas del 14 de febrero de 2010, fue sorprendido por Agentes de la Policía Nacional cuando se encontraba en los aparcamientos del Centro comercial NUEVO CENTRO sito en la Avenida de la Constitución de Talavera de la Reina, vendiendo a terceros cocaína.
El acusado portaba además de cuatro papelinas con 2,62 gramos de cocaína con una riqueza media expresada en cocaína base del 28,3%, 1.183 euros que había obtenido de la venta de la mencionada sustancia.
La sustancia que portaba alcanzaría en el mercado ilícito un valor aproximado de ciento ochenta euros".-
Fundamentos
PRIMERO: De acuerdo con el párrafo primero del art. 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal "...antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrán pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación, más grave que la del escrito de acusación. Si la pena no excediera de seis años, el Juez o Tribunal dictará sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes". Vista la conformidad prestada por los acusados y su defensa con los hechos por los que vienen siendo imputados por el Ministerio Fiscal, según las conclusiones que formuló como definitivas en el acto del juicio oral, procede dictar sentencia condenatoria en los términos solicitados; declarando que, por conformidad de las partes, los hechos que se declaran probados son legalmente constitutivos de un delito, previsto y penado en el artículo 368 inciso 2º, del Código Penal , conforme a la L.O. 5/2010 de 22 de junio.
SEGUNDO: Por haberlo así expresamente asumido, del expresado delito resulta criminalmente responsable, en concepto de autor, conforme a los arts. 27 y ss. del Código Penal , el acusado Aureliano , por la participación directa, material y voluntaria que tuvo en su ejecución.
TERCERO: En la realización del expresado delito no han concurrido circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
CUARTO: Conforme con el art. 127 del Código Penal , toda pena que se impusiese por un delito o falta llevará consigo la pérdida de los efectos que de ellos provinieren y de los instrumentos con los que se hubieran ejecutado.
El artículo 374 del Código Penal establece que, a no ser que pertenezcan a un tercero de buena fe no responsable del delito, serán objeto de decomiso las drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, y cuantos bienes y efectos, de cualquier naturaleza que sean, hayan servido de instrumento para la comisión de cualquiera de los delitos previstos en los artículos anteriores, o provengan de los mismos, así como las ganancias de ellos obtenidas, cualesquiera que sean las transformaciones que hayan podido experimentar.
Por lo expuesto procede decretar el comiso de la droga, y el dinero intervenido.
QUINTO: Las costas procesales se han de imponer por ley a todo criminalmente responsable de un delito o falta, ya totalmente ya en la parte proporcional correspondiente, si hubiere varios acusados o no fueren responsables de todas las infracciones criminales objeto del procedimiento, conforme establecen los arts. 123 del Código Penal y 240-2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .-
Fallo
Que, por conformidad de las partes, debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Aureliano , como autor criminalmente responsable de un delito, ya definido CONTRA LA SALUD PUBLICA, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DOS AÑOS DE PRISION, con las accesorias de suspensión derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de la condena, y multa de 500,00 €, con responsabilidad personal subsidiaria de VEINTE DIAS en caso de impago o insolvencia, así como al pago de las costas causadas en el procedimiento.
Se acuerda el comiso de la droga, y dinero intervenidos, procediendo la destrucción de la droga.
Pronúnciese esta sentencia en audiencia pública y notifíquese a las partes con la advertencia de que, contra la misma, se podrá interponer recurso de casación por infracción de ley o quebrantamiento de forma, para ante el Tribunal Supremo, previa su prepa ración ante esta Audiencia, a medio de escrito autorizado con firmas de Letrado y Procurador, dentro de los cinco días siguientes desde la notificación y cuando no hayan respetado los requisitos o términos de la conformidad, si bien el acusado no podrá impugnar por razones de fondo su conformidad libremente prestada.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de la Sección, juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada la anterior resolución mediante su lectura íntegra por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA, en audiencia pública. Doy fe.-

