Sentencia Penal Nº 48/201...zo de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 48/2012, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 3, Rec 141/2011 de 07 de Marzo de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 07 de Marzo de 2012

Tribunal: AP - Badajoz

Ponente: BUENO TRENADO, MARIA ISABEL

Nº de sentencia: 48/2012

Núm. Cendoj: 06083370032012100149

Resumen:
RIÑA TUMULTUARIA

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3 de MERIDA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Domicilio: AVENIDA DE LAS COMUNIDADES S/N

Telf: 924310256-924312470

Fax: 924301046

Modelo: N54550

N.I.G.: 06088 41 2 2008 0201454

ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000141 /2011

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de MONTIJO

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000093 /2010

RECURRENTE: Clemencia , Iván

Procurador/a: LUIS MIGUEL ALVAREZ CUADRADO,

Letrado/a:

RECURRIDO/A:

Procurador/a:

Letrado/a:

Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000141 /2011

S E N T E N C I A NÚM.

PONENTE..............

ILMA. SRA. ............

DOÑA ISABEL BUENO TRENADO

Recurso penal núm. 141/2011

Juicio de Faltas núm. 93/2010

Juzgado de Instrucción núm. 2 de Montijo

En Mérida, a 7 de Marzo de dos mil doce.

Habiendo visto la Ilma. Sra. Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz DOÑA ISABEL BUE NO TRENADO el presente Rollo nº 141/2011, dimanante del Juicio de Faltas nº 93/2010, seguido ante el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Montijo, en el que han sido partes: como apelantes D. Juan Carlos Y D. Iván , como apelados D. Jesús Manuel , Antonio y El MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

PRIMERO. La Sra. Magistrada-Juez de refuerzo del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Montijo dictó Sentencia en el Juicio de Faltas núm. 43/2011, de fecha 13 de Mayo de 2011 , cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"ABSUELVO, como responsable civil subsidiario, a Jesús Manuel , con declaración de oficio de las costas causadas.

ABSUELVO, a Antonio de la falta de lesiones prevista en el artículo 617.1 del Código Penal y de la responsabilidad civil directa que se le imputaba en la presente causa, con declaración de oficio de las costas causadas en el presente procedimiento.

CONDENO a Estanislao , como autor penalmente responsable de tres faltas de lesiones, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena, por cada una de ellas, de multa de 1 mes y 15 días, a razón de 6 euros de cuota diaria, haciendo un total de 810 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la misma de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas si el condenado no la satisficiere voluntariamente; y como responsable civil a que abone, de manera conjunta y solidaria con Iván , la cantidad de 180 euros a Antonio , 150 euros a Ana Isabel y 180 euros a Miguel, por las lesiones ocasionadas.

CONDENO a Iván , como autor penalmente responsable de tres faltas de lesiones, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena, por cada una de ellas, de multa de 1 mes y 15 días, a razón de 6 euros de cuota diaria, haciendo un total de 810 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la misma de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas si el condenado no la satisficiere voluntariamente; y como responsable civil a que abone, de manera conjunta y solidaria con Estanislao , la cantidad de 180 euros a Antonio , 150 euros a Ana Isabel y 180 euros a Miguel, por las lesiones ocasionadas".

SEGUNDO. Notificada la referida sentencia a las partes, por Dº Juan Carlos y D. Iván , se formularon sendos recursos de apelación, que se admitieron en ambos efectos y del que se dio el oportuno traslado a las demás partes, habiéndose adherido a los dos recursos formulados, el MINISTERIO FISCAL.

TERCERO. Recibidos los autos originales en esta Sección, se turnó de ponencia, correspondiendo a la Ilma. Magistrada DOÑA ISABEL BUENO TRENADO

CUARTO. Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada.

Hechos

No se aceptan los así declarados en la resolución recurrida.

Fundamentos

PRIMERO.- En primer lugar procede analizar el recurso de apelación interpuesto por el condenado D. Iván en la presente causa, en cuanto que el mismo alega quebrantamiento de las normas esenciales del procedimiento que le ha causado indefensión al no haber sido citado a juicio de faltas y no haber podido estar presente en el mismo para defenderse de la denuncia formulada contra él.

Respecto a la las citaciones a juicio, el Tribunal Constitucional ha establecido la siguiente doctrina:

"Las garantías procesales a que alude el art. 24.2 deben respetarse, no sólo en el conjunto del procedimiento, sino también en cada una de sus fases ( S 13/1981 de 22 abril , f. j. 6º); y, más concreto, de manera reiterada, se ha manifestado sobre la necesidad de que todo proceso esté presidido por una efectiva contradicción para que se entienda cumplimentado el derecho a la defensa, lo que, a su vez, implica forzosamente que, siempre que ello sea posible, debe verificarse el emplazamiento personal de quienes hayan de comparecer en juicio como partes, a fin de que puedan defender sus derechos. Y si ello es exigible en otros órdenes jurisdiccionales, con superior razón ha de serlo en el penal, habida cuenta de los bienes jurídicos que pueden resultar afectados, por lo cual no es sorprendente la rigurosidad de las normas procesales en esta materia, que requieren la plena constancia de que el acusado ha sido citado con arreglo a las formalidades prescritas en la Ley, como requisito indispensable para que el juicio pueda celebrarse sin su asistencia". ( STC. 5-12-1984 ).

Pues bien, a la vista las actuaciones constan los siguientes datos con interés procesal:

-El día 11 de Enero del 2.011, se dictó providencia acordando suspender el señalamiento para juicio de faltas previsto para el día 10 de Febrero del 2.011, señalándose nuevamente como fecha de celebración del juicio oral el 5 de Mayo del 2.011.

- Consta que en el acto del juicio oral no compareció el denunciado Don Iván .

- Tras el examen de la causa, no consta citación para el juicio señalado para el 5 de Mayo del 2.011 del apelante Sr. Iván .

Pues bien, en esta materia relativa a la necesidad de asegurarse de que el denunciado ha tenido conocimiento de la celebración del juicio de faltas se pronuncia el Tribunal Constitucional, más aún en este tipo de procedimiento donde se concentra en el acto de juicio oral el derecho a conocer la acusación, a ser oído y a la práctica de la prueba, exigiendo la doctrina del Tribunal Constitucional la certeza de que el denunciado ha conocido la fecha de la celebración del juicio oral y su incomparecencia ha sido voluntaria, ya que en otro caso debe procederse a la suspensión del juicio.

Así la sentencia del Tribunal Constitucional de 3 junio 1991 (Pte: Gabaldón López, José) establece:

"Como señala el Fiscal y este Tribunal ha dicho, el llamamiento al proceso "ha de ser efectivo, una real comunicación al interesado" ( STC 195/1990 , f. j. 3º), pues su finalidad es la de que se mantenga la bilateralidad y contradicción, de modo que las partes puedan hacer valer sus pretensiones ante el Juzgador (ídem. ídem.); o, como también hemos dicho ( STC 196/1989 , f. j. 2º) el art. 24.1 CE impide que nadie pueda ser afectado... por una decisión judicial producida... en un proceso en el que no se le ha dado ocasión de ser parte.... doctrina que ha de ser matizada para reforzarla aún más en lo que toca al proceso penal".

En el caso presente, como antes decimos, el ahora recurrente no fue citada al juicio; siendo pues la falta de citación a juicio determinante de la ausencia del denunciado, productora de real indefensión del mismo, en contra de lo prescrito en el art. 24.1 CE ., lo que debe dar lugar a la nulidad del juicio celebrado el 5 de mayo de 2011 y, consecuentemente, de la sentencia de fecha 13 de mayo de 2011 , al objeto de que se retrotraigan las actuaciones y se celebre nuevo juicio en el que el apelante sea citado con todas las formalidades legales, juicio que deberá celebrarse por Magistrado distinto al que celebró el juicio de faltas en primera instancia ahora anulado, al objeto de preservar la imparcialidad objetiva del tribunal sentenciador, ya que en el presente caso la titular del Juzgado ya ha conocido de los hechos con anterioridad y de forma parcial, en tanto solamente se aportó prueba de cargo por parte de la acusación sin que se diera posibilidad a la parte denunciada de oírla y aportar elementos probatorios.

Por todo ello, concluyendo la falta de citación de la apelante en el juicio de faltas del que resultó condenado, debe declararse que éste se celebró con infracción de normas procesales, provocando indefensión efectiva al mismo, lo que da lugar a la nulidad del juicio y de la sentencia conforme al artículo 238 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

El acogimiento del recurso formulado por el Sr. Iván , hace innecesario un pronunciamiento sobre el recurso de apelación formulado por Dª Clemencia en representación de su hijo Juan Carlos , al haberse declarado la nulidad del juicio.

SEGUNDO.- Se declaran las costas de oficio.

VISTAS las disposiciones citadas y demás de pertinente y general aplicación.

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por Dº. Iván , declaro la nulidad del juicio celebrado el 5 de Mayo del 2.011 y de la Sentencia de fecha 13 de Mayo de 2011, dictada por el JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 2 DE MONTIJO (BADAJOZ) en el juicio de faltas nº 93/2.010 , por omisión de formalidades en la citación del denunciado, que le han generado material y efectiva indefensión; debiendo efectuar nuevo señalamiento con citación en debida forma de las partes; declarando de oficio las costas de esta alzada, juicio que deberá celebrarse por Magistrado diferente al que celebró el juicio ahora declarado nulo en aras a garantizar la imparcialidad objetiva del órgano sentenciador.

Al declararse la nulidad, no procede hacer pronunciamiento alguno respecto al recurso formulado por Dª Clemencia en representación de su hijo Juan Carlos

Se declaran de oficio las costas de esta segunda instancia.

Contra esta sentencia no procede recurso alguno.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia, para su conocimiento y ejecución.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

E/

PUBLICACIÓN.

Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado estando celebrando Audiencia Publica en el día de su fecha. Doy fe.-

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