Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 48/2012, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 2, Rec 47/2012 de 13 de Marzo de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 13 de Marzo de 2012
Tribunal: AP - Baleares
Ponente: DE LA SERNA DE PEDRO, MONICA
Nº de sentencia: 48/2012
Núm. Cendoj: 07040370022012100166
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA
Sección Segunda
Rollo número 47/12
Órgano de Procedencia: Juzgado de Menores número Dos de Palma de Mallorca
Procedimiento de Origen: Expediente de Reforma nº 128/11.
SENTENCIA núm. 48/12
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. EDUARDO CALDERON SUSIN
Magistrados:
D. JUAN JIMENEZ VIDAL
D. MONICA DE LA SERNA DE PEDRO
En PALMA DE MALLORCA, a trece de marzo del 2012.
VISTO por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, compuesta por el Ilmo. Sr. Presidente Don EDUARDO CALDERON SUSIN y de los Ilmos. Srs. Magistrados Don JUAN JIMENEZ VIDAL y Doña MONICA DE LA SERNA DE PEDRO el presente rollo número 47/12 en trámite de apelación contra la sentencia número 337/11 dictada el día 5 de octubre de 2012 en el Expediente de Reforma número 128/11 seguido ante el Juzgado de Menores número Dos de Palma de Mallorca, procede dictar la presente resolución sobre la base de los siguientes
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Menores número Dos de Palma de Mallorca dictó el día 5 de octubre de 2011 sentencia en el citado procedimiento.
Los hechos probados de la resolución determinaban que: " de la prueba practicada en el acto del juicio oral resulta acreditado que el sobre las 1.30 horas del día 5/03/2011, la menor Tarsila , nacida el 19/12/1994, con la intención de obtener un beneficio económico de forma ilícita y en compañía de un menor de 14 años a quien no afectan la presentes, y de otra menor, en las escaleras que enlazan la avenida Gabriel Roca con la plaza del Mediterráneo de la ciudad de Palma de Mallorca, se dirigieron a las menores que allí se encontraban, Bárbara y Elisenda , y tras exigirles la entrega de un cigarrillo, de forma intimidatoria, y habiendo Tarsila amenazado con quemar en la cara con un cigarrillo a una de las menores, les dijeron que les entregaran las chaquetas que portaban y el móvil de Elisenda , objetivo que no consiguieron.
La menor Leocadia estaba presente cuando ocurrieron los hechos pero no tomó parte en le intento de sustracción de la chaqueta ni del móvil"
Por su parte, el fallo de la sentencia condenaba a la menor de edad Tarsila , como autora de un delito de robo con intimidación en tentativa, a la medida consistente en internamiento en régimen semiabierto por tiempo de 8 meses, seguido de una medida de libertad vigilada, pro tiempo de seis meses, así como en concepto de indemnización -y de forma solidaria junto con sus padres-, el pago de 100 euros a las perjudicadas Bárbara y Elisenda , por los daños morales inherentes a los hechos.
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de apelación por parte de la representación procesal de la menor acusada.
Producida la admisión de dicho recurso por entenderse interpuesto en tiempo y forma, se confirió el oportuno traslado del mismo al Ministerio Fiscal, quien impugnó el mismo.
Remitidas y recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se verificó reparto con arreglo a las disposiciones establecidas para esta Sección Segunda, señalándose fecha para la celebración de vista, y posterior deliberación, el día 8 de marzo de 2012.
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, expresando el parecer de la Sala como Magistrado Ponente MONICA DE LA SERNA DE PEDRO.
Hechos
Devuelto el conocimiento pleno de lo actuado a esta Sala, procede declarar y declaramos como hechos probados, que se aceptan, los recogidos en la sentencia recurrida y expuestos en los antecedentes de la presente resolución
Fundamentos
PRIMERO.- I/.- El recurso presentado por la representación de Tarsila , si bien en un principio cuestionaba la calificación jurídica de los hechos, en el acto de la vista limitó su impugnación a la sentencia de instancia en lo referente, exclusivamente, a la medida de internamiento en régimen semiabierto a la que resultó condenada.
Como justificación de dicha solicitud de modificación, la defensa letrada de la menor aportó documentación obtenida con posterioridad al dictado de la sentencia en la que se informaba de la positiva evolución de la menor emitida por la educadora de medio abierto del Govern en la que se expresaba que la menor estaba cumpliendo bien la medida de libertad vigilada, presentando un cambio personal positivo y consciente; por lo que se manifestaba que no resultaría conveniente interrumpir dicho proceso para la ejecución de la medida de internamiento impuesta en sentencia. Junto con dicho informe se aportaba otro, en similar sentido, emitido por la Sra. Marí Trini como directora de programas de prevención e intervención socioeducativa de la fundación Diagrama y un contrato de escuela de enseñanza activa en la que participa la menor adquiriendo formación en peluquería.
Así las cosas, en el acto de la vista celebrada, el Ministerio Fiscal, ante la modificación referida del recurso de apelación realizada por el apelante al inicio de la misma, se adhirió a dicha impugnación y solicitó la modificación de la medida de internamiento y la imposición de la medida de un año de libertad vigilada y treinta días de trabajos en beneficio de la comunidad - tal y como solicitó inicialmente en su acusación previa al acto del juicio oral-.
Así las cosas, y desde la función revisora que este Tribunal tiene encomendado, y atendiendo a la adhesión al recurso de apelación del Ministerio Fiscal ante la nueva documentación aportada, que expone el cambio de comportamiento y evolución positiva de la menor Tarsila , procede estimar dicho recurso y revocar la resolución recurrida en el sentido de acordar que la medida a imponer por el delito de robo con intimidación en grado de tentativa ha de ser la de un año de libertad vigilada y treinta horas de prestaciones sociales en beneficio de la comunidad, manteniéndose en cuanto al resto la resolución impugnada.
SEGUNDO.-En la interposición del recurso de apelación sustanciado y resuelto en esta instancia no se advierte temeridad ni mala fe, por lo que las costas del mismo se declaran de oficio.
Vistos los artículos citados, sus concordantes, y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
LA SALA ACUERDA: ESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Tarsila contra la sentencia nº 337/11 dictada el día 5 de occtubre de 2011 por la Ilma. Magistrado Titular del Juzgado de Menores número dos de Palma de Mallorca en los autos de expediente de reforma número 128/11, que se revoca en el sentido de condenar a la menor Tarsila , menor de edad en el momento de cometer los hechos, como autora de un delito de robo con intimidación en grado de tentativa imponiéndole la medida de un año de libertad vigilada y treinta días de trabajos en beneficio de la comunidad, manteniéndose la responsabilidad civil acordada y el resto de pronunciamientos que no afecten al presente.
Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese la presente resolución a las partes; y con certificación de la misma remítanse las actuaciones originales al Juzgado de lo Penal expresado, a los efectos procedentes e interesando acuse de recibo.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de apelación, definitivamente juzgando, lo pronunciamos y firmamos.
Publicación.- Secretario del Tribunal, hago constar que el Ilmo. Sr. Magistrado ponente ha leído y publicado la anterior Sentencia en la audiencia pública correspondiente al día de su fecha, de lo que doy fe y certifico a la finalización del expresado trámite.

