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Sentencia Penal Nº 48/2012, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 6, Rec 108/2012 de 04 de Mayo de 2012
Relacionados:
Orden: Penal
Fecha: 04 de Mayo de 2012
Tribunal: AP - A Coruña
Ponente: PANTIN REIGADA, ANGEL MANUEL
Nº de sentencia: 48/2012
Núm. Cendoj: 15078370062012100232
Resumen
Voces
Indefensión
Error en la valoración de la prueba
Fuerza probatoria
Atestado
Práctica de la prueba
Falta de amenazas
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
A CORUÑA
SENTENCIA: 00048/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEXTA
A CORUÑA
RJ: 108/2012
JUICIO DE FALTAS: 292/2011
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN 3 DE RIBEIRA
S E N T E N C I A
En Santiago de Compostela, a 4 de mayo de 2012.
Visto por la Sección Sexta de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña , constituida como Tribunal unipersonal por DON ANGEL PANTIN REIGADA, Presidente de la misma, el recurso de apelación interpuesto frente a la sentencia de 10/12/2011 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Ribeira en los autos de juicio de faltas de ese Juzgado número 292/11, y registrados como Rollo de Apelación de Juicio de Faltas número 108/12 de esta Sección, en los que son parte, como apelante DON Juan Luis , con DNI NUM000 y como apelado DON Victor Manuel , con DNI NUM001 ; procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Hechos Probados, Fundamentos de Derecho y Fallo.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado antes referido en el procedimiento y fecha expresados dictó sentencia cuyo Fallo era del tenor literal siguiente: "Debo CONDENAR y condeno a D. Juan Luis como autor penalmente responsable de una falta de amenazas de carácter leve del art. 620.2 CP a una pena de multa de 10 días a razón de 2€/día y responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 CP en caso de impago. Debo CONDENAR y condeno a D. Juan Luis como autor penalmente responsable de una falta de injurias de carácter leve del art. 620.2 CP a una pena de multa de 10 dias a razón de 2 €/día y responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 CP en caso de impago y costas".
SEGUNDO.- Por el condenado se interpuso recurso de apelación, y dado traslado a las demás partes se formuló impugnación y se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial para la sustanciación del presente recurso.
TERCERO- En la sustanciación del presente recurso se han observado, esencialmente, las prescripciones legales.
Hechos
Se aceptan los Hechos Probados de la sentencia apelada y se declara probado que el día 10 de Junio de 2011, alrededor de las 00:30 horas, Victor Manuel , como representante de la empresa Foelca S.L., se encontraba en el lugar de Cimadevila de Boiro, junto a su empleado Agapito, terminando de hacer unos trabajos en la obra que su empresa esta llevando a cabo consistente en al ampliación de una nave, cuando se presenta en el lugar Juan Luis quejándose del ruido que los mismos estaban haciendo teniendo en cuenta las horas que eran. Se origina una discusión entre ellos en la cual Juan Luis , y con el puño en alto, le amenaza con que le va a dar, cogiendo varias herramientas que había en el lugar y lanzándolas sin que ninguna de ellas impactase contra ninguno de los presentes y profiriendo insultos hacia los anteriores, tales cómo, "cabrones, hijos de puta".
Fundamentos
Se aceptan los de la sentencia apelada y
PRIMERO. - No existe en el ámbito penal un precepto análogo al
art.
SEGUNDO - No se aprecia error en la valoración de la prueba. La tesis acusatoria está sustentada en las declaraciones del denunciante y del testigo que compareció en juicio, cuya relación con el denunciante no basta para privarle de valor probatorio, en especial cuando las circunstancias del hecho hacen estimar lógico que el suceso fueran percibidos por quien estaba realizando la obra que desencadenó la reacción del denunciado y no por otras personas. No se aprecia la discordancia horaria que el recurso trata de revelar, pues los hechos se dijeron cometidos a las 00,30 (folio 2); a las 0,55 se presenta el denunciado en el cuartel de la Guardia Civil queriendo denunciar la realización de la obra (folio 27); a la 1.05 (folio 27) acuden al lugar miembros de dicha fuerza, que constatan que está allí el testigo que depuso en juicio y ante los cuales el denunciante expresó que había sido insultado y amenazado por el denunciado. Por ello, lo que figura en los atestados no sólo no desmiente, sino que es por entero coherente con lo que la prueba practicada en juicio acreditó, por lo que no es apreciable la equivocación en la ponderación de la prueba que se invoca.
TERCERO - Se declaran de oficio las costas de la apelación.
Por todo lo expuesto, vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación, de conformidad con el artículo 117 de la Constitución , en nombre de S.M. el Rey, por la autoridad conferida por el Pueblo español,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de DON Juan Luis frente a la sentencia de 10/12/2011 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Ribeira en los autos de juicio de faltas de ese Juzgado número 292/11, y registrados como Rollo de Apelación de Juicio de Faltas número 108/12 de esta Sección, se confirma la misma, declarándose de oficio las costas de la apelación.
Notifíquese esta sentencia, en legal forma, a las partes haciéndoles saber, conforme preceptúa el
artículo
Devuélvanse las actuaciones originales con testimonio de la presente resolución al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta mi sentencia de la que se pondrá certificación literal en el Rollo de su razón, incluyéndose el original en el Libro de Sentencias, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
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