Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 48/2012, Audiencia Provincial de Palencia, Sección 1, Rec 139/2011 de 16 de Abril de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 16 de Abril de 2012
Tribunal: AP - Palencia
Ponente: ALVAREZ FERNANDEZ, CARLOS JAVIER
Nº de sentencia: 48/2012
Núm. Cendoj: 34120370012012100200
Encabezamiento
SENTENCIA NÚMERO 48/12
Ilmo. Sr. Presidente
Don Carlos Javier Álvarez Fernández
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En la ciudad de Palencia, a dieciséis de Abril de dos mil doce.
Vistos en Segunda Instancia ante esta Audiencia Provincial, constituida en Tribunal Unipersonal por el Ilmo. Sr. Presidente, Don Carlos Javier Álvarez Fernández, los autos de Juicio de Faltas procedentes del Juzgado de Instrucción número 3 de Palencia, sobre falta de lesiones, Rollo de Apelación núm. 139/11, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 30 de Junio de 2.011 , por parte de DON Lucio , asistido del Letrado Don Ignacio Brágimo Abejón; siendo parte apelada el MINISTERIO FISCAL, adherido a la apelación .
Antecedentes
PRIMERO .- En el Juicio de Faltas antes descrito y con fecha 30 de Junio de 2.011, se dictó sentencia cuyo relato de hechos probados, que se acepta expresamente, es del tenor literal siguiente: " UNICO.- Resulta probado que sobre las 2,30 horas del día 9 de Noviembre de 2009, Lucio e encontraba en el interior del Hostal-Club "El Laurel" situado en la carretera de la Estación s/n de la localidad de Dueñas (Palencia), cuando en un momento dado fue agredido, sin motivo aparente, por Jose Ángel , a consecuencia de lo cual sufrió aquel lesiones para las necesitó una primera asistencia facultativa, tardando en curar 60 días, durante los cuales no estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, respecto a la valoración de secuelas ha quedado gonalgia derecha (2 puntos)" .
SEGUNDO .- La sentencia referida contiene el siguiente fallo: " Que debo condenar y condeno a Jose Ángel como autor de una falta de lesiones del artículo 617-1º del Código Penal a la pena de seis días de localización permanente, y a que indemnice a Lucio en la cantidad de mil ochocientos euros por los perjuicios derivados de las lesiones sufridas, más los intereses legales de la citada cantidad desde la fecha de la sentencia hasta su completo pago, así como al pago de las costas procesales. Y debo condenar y condeno a Jose Ángel a que indemnice al SACYL en la cantidad de setenta y dos euros ".
TERCERO .- Contra la anterior resolución se interpuso Recurso de Apelación por parte del denunciante lesionado DON Lucio , al amparo de lo dispuesto en el art. 976, en relación con los arts. 790 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , solicitando la revocación parcial de la sentencia y que se dicte otra en la que se aumente la indemnización correspondiente a favor hasta la cantidad de 3.350 Euros.
Se dio traslado del recurso a la parte contraria y al Ministerio Fiscal, habiendo hecho alegaciones este último en el sentido de adherirse a las pretensiones del recurrente.
Fundamentos
SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida, que se dan aquí por íntegramente reproducidos, a excepción de lo que se oponga a lo que se dirá a continuación.
PRIMERO .- Es objeto del presente recurso de apelación la sentencia, de fecha 30 de Junio de 2.011, dictada por el Juzgado de Instrucción numero 3 de Palencia , en la que se condena al denunciado Jose Ángel , como autor criminalmente responsable de una falta de lesiones del artículo 617-1º del Código Penal , a la pena de seis días de localización permanente, y a que indemnice a Lucio en la cantidad de mil ochocientos euros por los perjuicios derivados de las lesiones sufridas, más los intereses legales de la citada cantidad desde la fecha de la sentencia hasta su completo pago, así como al SACYL en la cantidad de setenta y dos euros, e igualmente al pago de las costas procesales.
Contra dicha sentencia interpone recurso de apelación precisamente el lesionado perjudicado antes referido, el cual centra su impugnación únicamente en el aspecto indemnizatorio, en concreto, se solicita se aumente la suma de la indemnización hasta alcanzar la cantidad de 3.350 Euros, añadiendo a la ya concedida en la sentencia recurrida por días impeditivos que padeció el citado lesionado una indemnización por las secuelas que le restan al mismo.
A dicha pretensión se adhiere totalmente el Ministerio Fiscal.
SEGUNDO .- Y centrado así el objeto de debate en esta segunda instancia, la pretensión de la parte apelante, a la que se adherido el Ministerio Fiscal, debe alcanzar éxito.
En efecto, como se recoge de manera expresa en el relato de hechos probados, con base precisamente en el contundente y claro informe médico-forense, al lesionado Lucio , después de recibir su única asistencia sanitaria con seguimiento de medidas o actos terapéuticos, como son los analgésicos, pequeñas curas, inmovilizaciones simples, u otros de similar valor, habiendo requerido medicación analgésica y reposo relativo, curó de sus lesiones en un plazo de 60 días, en los que estuvo incapacitado o impedido para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuela una gonalgia derecha, valorada en dos puntos a efectos del Baremo establecido para cuantificar los daños personales en accidentes de circulación de vehículos de motor.
Ciertamente, pese a reconocerse, por tanto, en la sentencia la existencia de dicha secuela, ninguna referencia se hace a la misma en el fundamento jurídico dedicado a la responsabilidad civil, lo que, sin duda, se trata de un error involuntario de la Juez, siendo procedente desde luego que dicho daño corporal sea indemnizado debidamente, para lo cual es totalmente acertado acudir al indicado Baremo, puesto que reiteradamente ha señalado esta Audiencia Provincial, en distintos pronunciamientos, que en los supuestos de delitos dolosos, resulta el mismo aplicable, de forma orientativa que no automática, ello en aras a elementales principios de seguridad jurídica, evitándose así una excesiva discrecionalidad judicial que puede quebrar esos principios, los cuales tienen rango superior en la interpretación y aplicación del Derecho al estar recogidos en la Constitución (artículo 9.3 y 14 de la misma).
Procede, en consecuencia, la estimación del recurso de apelación interpuesto, con revocación igualmente parcial de la sentencia recurrida en este punto, debiéndose aumentar la indemnización correspondiente a favor del lesionado recurrente hasta completar la suma que incluya una cantidad que resarza al mismo del daño derivado de las indicadas secuelas, siendo totalmente prudencial la señalada al efecto en el escrito de recurso.
TERCERO .- Todo ello declarando de oficio las costas del recurso.
Vistos los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación,
Fallo
Que, ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por DON Lucio , al que se ha adherido EL MINISTERIO FISCAL , contra la Sentencia dictada el día 30 de Junio de 2.011 por el Juzgado de Instrucción número 3 de Palencia , en los autos de que este Rollo de Sala dimana, debo confirmar y confirmo dicha sentencia salvo en lo que respecta a la indemnización correspondiente al hoy apelante, que se aumenta hasta la suma de 3.350 Euros, aspecto en el que únicamente se revoca.
Se declaran de oficio las costas procesales que se hayan podido causar en esta alzada.
Así por esta mi Sentencia, -que es firme por no caber contra ella recurso ordinario, de la que se unirá testimonio al presente Rollo y otro a las Diligencias de origen que se remitirán al Juzgado de procedencia, para su conocimiento y cumplimiento-, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION .- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Presidente que la dictó, en audiencia pública en el día de su fecha, de todo lo cual yo el Secretario, certifico.-
