Sentencia Penal Nº 48/201...io de 2013

Última revisión
01/08/2013

Sentencia Penal Nº 48/2013, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 8, Rec 23/2013 de 28 de Junio de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 28 de Junio de 2013

Tribunal: AP - Asturias

Nº de sentencia: 48/2013

Núm. Cendoj: 33024370082013100272

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8

GIJON

SENTENCIA: 00048/2013

Avenida de Juan Carlos I, nº 8, 2º planta - C.P. 33271

Tel.: 985197268 - Fax: 985197269 - audiencia.s8.gijon@justicia.es

Rollo nº 23/2013

Órgano de procedencia:........Juzgado de Instrucción nº 4 de Gijón

Procedimiento de origen:....... Procedimiento Abreviado nº 7/2013

Acusación:............. Ministerio Fiscal

Contra:................... Ceferino

Procuradora:.......... Susana Díaz Díaz

Abogada:............... Libertad González Benavides

SENTENCIA

Presidente:........... Ilmo. Sr. D. Bernardo Donapetry Camacho

Magistrados:....... Ilma. Sra. Dª. Alicia Martínez Serrano

...................................... Ilmo. Sr. D. José Francisco Pallicer Mercadal

En Gijón, a 28 de junio de 2013

VISTOS , en juicio oral y público por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Asturias, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que constan al margen, los autos de Procedimiento Abreviado nº 7/2013 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Gijón, que dio lugar al Rollo de esta Sala nº23/2013sobre delito contra la salud pública, contra: Ceferino , nacido en Gijón el NUM000 /1971, hijo de Mariano y Maria-Carmen, con DNI nº NUM001 , soltero, de profesión pintor, con domicilio en Gijón, CALLE000 nº NUM002 , NUM003 NUM004 , sin antecedentes penales, en situación de libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dª. Susana Díaz Díaz, y defendido por la Letrada Dª. Libertad González Benavides, siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCALy Ponente el ILMO. SR. MAGISTRADO D. José Francisco Pallicer Mercadal, y fundados en los siguientes:

Antecedentes

PRIMERO.-En el día de la fecha ha tenido lugar en esta Sección Octava de la Audiencia Provincial de Asturias la vista del Juicio Oral y público de la causa antes reseñada contra el acusado anteriormente relacionado.

SEGUNDO.-El Ministerio Fiscal en el trámite del Art. 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal calificó los hechos como legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el artículo 368 párrafo segundo del Código Penal .

Del mencionado delito es responsable penalmente el acusado en concepto de autor, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal , concurriendo la circunstancia atenuante de drogadicción del artículo 21.2 del Código Penal . Solicitó la imposición de la pena de prisión de 2 años, multa de 150 euros con una responsabilidad personal subsidiaria de 1 día por cada 50 euros impagados e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( artículo 56.2º del Código Penal ), debiendo satisfacer las costas procesales conforme a lo prevenido en el artículo 123 del Código Penal .

TERCERO.-La defensa del acusado, en el mismo trámite, mostró su conformidad con las expresadas conclusiones y peticiones del Fiscal, conformidad que fue ratificada por el mismo presente en el acto del juicio.


Resulta probado y así se declara expresamente que:

El acusado, Ceferino , sobre las 21:00 horas del día 19/5/2011, se encontraba en la Plaza de Europa de Gijón cuando fue observado por los agentes del Cuerpo Nacional de Policía con carnets profesionales números NUM005 y NUM006 , quienes se hallaban en el lugar realizando labores preventivas de hurtos en la zona comercial, extrayendo del interior de un huevo de color amarillo una bolsa de plástico transparente de la que sacó otra bolsita de color blanco que entregó a otro sujeto que resultó ser Roman . Una vez identificados ambos individuos por los agentes policiales, se les realiza un cacheo, incautándole al acusado el huevo amarillo referido, en cuyo interior estaba la bolsa transparente que contenía 8 bolsitas blancas con letras verdes y dentro del huevo otra bolsita más aparte, así como varios billetes de veinte y de cincuenta euros en el interior de la cartera; a Roman únicamente se le interviene una bolsita blanca con letras verdes igual que las ocupadas al acusado.

Realizados los preceptivos análisis toxicológicos, pudo comprobarse que la sustancia que se hallaba en el interior de las nueve bolsitas blancas que le fueron incautadas al acusado contenían 1,53 gramos de heroína, con una riqueza base del 6,5% y cuyo valor en el mercado ilícito de estupefacientes ascendería a la suma de 51,99 euros. La heroína es una sustancia que causa grave daño a la salud y que se encuentra comprendida en las Listas I y IV de la Convención Única sobre Estupefacientes de 1961.

El acusado ha sido condenado a la pena de tres años de prisión por sentencia firme de fecha 15/6/2012 dictada por esta Sección Octava de la Audiencia Provincial de Asturias (Ejecutoria 25/2012) como autor de un delito de tráfico de drogas del artículo 368 del Código penal , constando notificación de la suspensión durante tres años de dicha pena en fecha 19/9/2012. En consecuencia, dicha condena no es susceptible de ser tenida en cuenta a efectos de reincidencia, no siendo tampoco computables a tales efectos el resto de los antecedentes penales del acusado.

El acusado era consumidor de drogas tóxicas en la fecha de los hechos, estando actualmente a tratamiento.


Fundamentos

PRIMERO.-Los hechos relatados, de los que constituyen prueba la confesión del acusado y la documental obrante en autos, son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368, párrafo segundo, del Código Penal , ilícito ejecutado en grado de consumación, excusándonos la conformidad de dicho acusado y de su defensa con tal calificación, que es la procedente, de ulteriores disquisiciones sobre la misma, por lo que, a tenor de lo prevenido en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , procede dictar sentencia de estricta conformidad con lo aceptado por las partes al no exceder de seis años la penas solicitada.

SEGUNDO.-Del expresado delito es responsable en concepto de autor el acusado, a tenor del Art. 28 y 29 del Código Penal .

TERCERO.-Concurre la circunstancia atenuante de drogadicción del artículo 21-2 del Código Penal .

CUARTO.-Las costas deben imponerse a dicho acusado por su condena, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

VISTOS , los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,

Fallo

QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Ceferino como autor responsable del delito contra la salud pública ya definido, con la concurrencia de circunstancias atenuante de drogadicción del artículo 21-2 del Código Penal , a las penas dos años de prisión con la accesoria legal de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante la condena ( artículo 56.2º del Código Penal ) y multa de 150 euros con una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día por cada 50 euros impagados, así como al pago de las costas causadas en este procedimiento.

Se decreta el comiso y destrucción de las sustancias estupefacientes incautadas, en los términos de los arts. 367 ter.1 de la LECr . y 374.1.1º del C.Penal .

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de casación ante este Tribunal en el plazo de cinco días a contar desde la última de las notificaciones de la sentencia.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de la Sala, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-La anterior sentencia fue leída y publicada por el Ilmo. Magistrado Ponente, en audiencia pública y a mi presencia, de lo que doy fe. En Gijón, a veintiocho de junio de 2013.


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